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Problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP que no es Libro de Sueldos

14 noviembre, 2019 Por Ignacio 203 comentarios

Cuando hablamos de Libro de Sueldos seguramente pensamos en el Libro Especial del Artículo de 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, por ende entendemos que un Libro de Sueldos Digital, es la Digitalización del Libro de Sueldos que se lleva en hojas móviles, libros manuales o microfichas.

De hecho, la AFIP, en su micrositio del LSD, dice lo siguiente:

“¿En qué consiste el libro de sueldos digital?

El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).“

Pero lo cierto es que el “‘Libro Sueldos Digital,” NO elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744, por la sencilla razón de que no cumple con los requisito de dicho artículo.

El Artículo 52 LCT, establece que “Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado…”

Primer problema, la rubrica es una facultad de cada unos de los Ministerios de Trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo tanto el Libro que se emite desde la aplicación, no sale rubricado.

Bueno, entonces imprimimos el documento que emite AFIP, lo llevamos a Rubricar al Ministerio y listo!

NO, porque el Libro de Sueldos Digital que emite AFIP, no cumple con otros dos requisitos que exige el artículo 52 LCT, no informa el neto a pagar y tampoco la “Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.”

Por lo tanto, la documentación que emite el LSD de AFIP, tampoco sirve como hoja móvil para ser rubricada.

Entonces, si no es un libro de sueldos en los términos del artículo 52 LCT, para que sirve el este LSD, sería la pregunta.

La respuesta, es que por el momento, es solo un sistema de carga de datos detallado que debemos completar todos los que liquidamos sueldos y cargas sociales, para que AFIP cuenta con más información para sus verificaciones.

Según AFIP, uno de los “beneficios” del LSD es la “eficiencia: Menor carga operativa y administrativa. La carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Liquidación de sueldos – Libro de Sueldos – DDJJ).”

En realidad es todo lo que no hace, ya que se duplica la carga, por un lado debemos cumplir con el Libro de AFIP y por otro llevar un libro para que pueda ser rubricado por la autoridad competente. Eso sin contar con los trastornos que lleva parametrizar el libro, hacer la pruebas pertinentes, etc.

Y este problema seguirá, hasta tanto AFIP no cumpla con su propia resolución, que crea este sistema, la RG 3369 que establece que esa Administración “celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el Artículo 52.”

Hasta el momento, esto no ha sucedido, y la norma ya tiene mas de 5 años (RG 3669).

Otros problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP

Existen muchos otros problemas en la implementación de LSD, que fueron detallaros en un informe de la Comisión de Laboral del Consejo de Ciencias Económicas de Rosario:

  • PARAMETRIZACION de conceptos disponibles en la página web que deberán vincularse a los conceptos que forman parte de cada recibo de sueldo de cada trabajador. Esto es considerado un despropósito, dado que se convertirá en una carga administrativa porque se debe PARAMETRIZAR cada contribuyente de manera casi artesanal, vinculando conceptos remunerativos, no remunerativos y deducciones.
  • Conceptos resumidos versus liquidación detallada en el recibo del trabajador, obligando a adaptar la legislación laboral a un aplicativo
  • La obligación de contratar un programador o contar con un sistema de liquidación de sueldos
  • Obliga el sistema a subir cada una de las liquidaciones que se realizan dentro del mes: sueldos mensuales, quincenas, aguinaldos, vacaciones, liquidaciones finales, bonos, vales, adelantos, ni hablar de aquellos rubros donde la rotación de personal y las altas y bajas son constantes (construcción, trabajadores temporarios, gastronómicos, espectáculos, vigiladores, etc)
  • Es de difícil control ya que no No genera un excel u otra forma que uno sea un pdf donde hay que tildar empleado por empleado
  • Cada cambio en las liquidaciones ( cambios en los convenios, bonos por decreto, etc) hay que crear conceptos que se adapten a la liquidación.
  • De muy dificultosa adaptación para los casos de Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).
  • No contempla los casos en que los empleadores se hacen cargo de los aportes

Y la lista podría seguir, si quieren pueden agregar sus puntos.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Libro de Sueldos Digital

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Comentarios

  1. -
  2. Julia dice

    17 enero, 2020 a las 3:55 pm

    Todavia no pude presentar el Libro. Me aparecen varios errores, el mas frecuente es que la remuneracion 4 no puede ser mayor a la remuneracion 8. Son iguales por lo que no puedo corregir nada. Alguien mas con este problema?

    Gracias

    Responder
    • Majo dice

      21 enero, 2020 a las 10:19 am

      Yo, y estoy al borde de la locura ya…

      La base imponible 4 informada a nivel de nómina (39.644,45) difiere de la determinada (41.144,45) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas.
      La base imponible 8 no puede ser menor a la base imponible 4.

      Si lo corrijo:

      La base imponible 4 no puede ser mayor a la base imponible
      La base imponible 8 informada a nivel de nómina (41.145,44) difiere de la determinada (39.644,45) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas.

      No se cómo seguir. Estoy absolutamente trabada.

      Responder
      • Pedro Luis Parera dice

        21 febrero, 2020 a las 1:38 pm

        Necesitas agregar la diferencia como base diferencial de aportes y contribuciones a obra social.

        Responder
        • Juan dice

          13 octubre, 2020 a las 5:57 pm

          Hola Pedro, te consulto como se hace, poner base diferencial de aportes y contrib. a obra social

          Responder
  3. Marta dice

    15 enero, 2020 a las 11:07 pm

    En las instituciones de salud las contribuciones previsionales son menores por acuerdo sindical, como se maneja esa situación, ya que no se puede disminuir la REM. 2 y 3 porque marca error. Alguien tiene alguna solución. La Declaración en linea lo permitía.

    Responder
  4. roberto dice

    13 enero, 2020 a las 4:08 pm

    no podemos presentar el libro . Por lo tanto no pudimos presentar el F 931 del mes de Diciembre y que vencio el 10/01/2020.- Es una empresa con 168 empleados . Lo mas grave es que NO VAN A COBRAR EL SALARIO FAMILIAR todos esos empleados . En fin, ojala haya alguien capacitado en el area de AFIP y vea lo que esta pasando . DEJEN PRESENTAR EL 931 por lo menos , como se venia haciendo en Linea .

    Responder
    • Majo dice

      22 enero, 2020 a las 10:43 am

      Roberto estoy en la misma situación, Ya pasó un montón de tiempo y sigo sin respuestas de AFIP. Cómo hiciste?

      Responder
  5. NICO dice

    9 enero, 2020 a las 9:42 pm

    ALGUIEN SABE CUANDO SE REUNEN POR ESTE TEMA? Y SI VAN A DAR MARCHA ATRAS?

    Responder
  6. NICO dice

    9 enero, 2020 a las 9:41 pm

    ES UN DESASTRE TODO, LA CARGA ADMINISTRATIVA, LA CANTIDAD DE ERRORES QUE TIIR, DE SIPA Y OBRA SOCIAESL. ERRORES CON LOS TOPES, QUE TE HACE MODIFICAR A LO QUE AFIP DICE. UN DESASTRE. ESPERO QUE DEN MARCHA ATRAS CON ESTA MAMARRACHADA, PORQUE ES COMPLEJO, DEBERIAN SEGUIR CON LA DECLARACION EN LINEA, QUE ERA UN METODO EFICIENTE Y RAPIDO

    Responder
    • Ines dice

      13 enero, 2020 a las 10:20 am

      Que hiciste en este caso??? Nose que hacer por que Afip no me toma los topes!!

      Responder
  7. Aldana dice

    9 enero, 2020 a las 10:08 am

    Buen día a todos, tengo que parametrizar el sistema y no encuentro en internet una guia para hacerlo, alguno me podria brindar un link con esta info? si es que lo tienen.

    Muchas gracias!

    Saludos!

    Responder
  8. Rafael Arena dice

    9 enero, 2020 a las 9:51 am

    Me sucede lo mismo “CONSULTA :
    AL CARGAR LA 2DA. LIQUIDACIÓN (S.A.C.) AL VALIDAR ME ARROJA INCONSISTENCIAS DE ERRORES » LA REMUNERACIÓN INFORMADA POR UDS. NO COINCIDE CON LAS REMUNERACIONES INGRESADAS» EL IMPORTE ES LA SUMATORIA DE LA 1ER.LIQUIDACION + LA 2DA. LIQUIDACION COMO PUEDO CORREGIR ESOS ERRORES??? POR FAVOR!!!!
    GRACIAS

    Responder
  9. gabriel dice

    8 enero, 2020 a las 2:32 pm

    Se puede anular una liquidación luego de validarla?

    Responder
    • Melina dice

      11 junio, 2020 a las 7:29 am

      Hola nos paso lo mismo validamos la liquidacion sin corregir que podemos hacer ahora. Sino no me deja generar la Ddjj 931

      Responder
  10. MARIA dice

    7 enero, 2020 a las 2:18 pm

    MUCHAS GRACIAS!!!

    Responder
  11. MARIA dice

    7 enero, 2020 a las 2:16 pm

    CONSULTA :
    AL CARGAR LA 2DA. LIQUIDACIÓN (S.A.C.) AL VALIDAR ME ARROJA INCONSISTENCIAS DE ERRORES ” LA REMUNERACIÓN INFORMADA POR UDS. NO COINCIDE CON LAS REMUNERACIONES INGRESADAS” EL IMPORTE ES LA SUMATORIA DE LA 1ER.LIQUIDACION + LA 2DA. LIQUIDACION COMO PUEDO CORREGIR ESOS ERRORES??? POR FAVOR!!!!
    GRACIAS

    Responder
    • JOSE dice

      8 enero, 2020 a las 2:35 pm

      Hola, las remuneracioes son ACUMULATIVAS y no x liquidación

      Responder
  12. MARIA dice

    6 enero, 2020 a las 6:24 pm

    DE 3 LIQUIDACIONES QUE TENGO QUE CARGAR SOLO PUDE CARGAR LA PRIMERA, LA CUAL FUE ACEPTADA (COLOR VERDE), LLEGANDO HASTA EL BORRADOR DEL LIBRO TODO BIEN,, CUANDO QUIERO AGREGAR LA 2DA. LIQUIDACION ME SALE UN CARTEL “Ud. tiene pendiente de aceptación debe cumplir ese procedimiento antes de ingresar una nueva liquidacion. ” QUE TENGO QUE HACER PARA PODER AGREGAR OTRA LIQUIDACION ????
    GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2020 a las 11:58 pm

      Tenés que darle el tilde verde para ACEPTAR.

      Igual yo tuve problemas con la 2da y 3era. Los importes de las bases SON ACUMULADOS. y los topes pareciera no andan bien

      Responder
      • Gerardo Becher dice

        14 febrero, 2020 a las 12:43 pm

        Es cierto, y no está claro en los manuales. La única “pista” que hay es que en la descripción de la remuneración bruta dice “Es la suma de conceptos remunerativos y no remunerativos liquidados **en el mes**.”
        Pero no dice eso en ninguna otra base imponible.

        Responder
    • maria dice

      7 enero, 2020 a las 11:09 am

      aceptar la primera que ingresaste, recien ahi podes cargar la siguiente

      Responder
  13. Esteban dice

    1 enero, 2020 a las 9:51 am

    Buenos dias. Alguien sabe como funciona o donde están los conceptos negativos de la columna de remuneraciones (inasistencia, suspension, etc) Ya que lo cargo como negativo y el bruto da bien,. Pero cuando validás te da error en las deducciones y te dice que lo informado no corresponde con lo calculado. Muchas gracias.

    Responder
  14. Silvana dice

    27 diciembre, 2019 a las 11:05 am

    Buenos días! Estamos subiendo liquidaciones por medio de la importación de archivos y notamos, al generar el borrador del f931, que no acumula la cantidad de días/horas trabajados que usará en un futuro para la certificación de servicios. Pero en ningún instructivo dice que se deban informar los días acumulados (de la misma manera que con las bases imponibles, que sí está aclarado en un montón de oportunidades)… a alguien le pasó? Se tiene que ir informando el acumulado del mismo modo que las bases imponibles?
    Desde ya muchas gracias!

    Responder
  15. Romina Giménez dice

    26 diciembre, 2019 a las 2:31 pm

    hola, alguien sabe qué fecha se informa en “Fecha de Rúbrica”? intentamos dejar ese campo en blanco y no nos permite continuar, Nosotros aparte del L.S.D. tenemos que seguir llevando el libro Ley que es el que hacemos rubricar. Tendré que informar la fecha en que hice rubricar las hojas? muchas gracias

    Responder
  16. Liliana Paez dice

    24 diciembre, 2019 a las 11:35 am

    Hola. nosotros igual estamos super complicados con el libro, Nos da muchisimos errores cuando lo queremos validar, mas que nada con los topes, Y nes super engorroso porque no te da todos los errores juntos, se tarda demasiado.
    Una vez que lo pulimos intentamos generar el 931 y dio error con la ausencia de vacaciones, me da negativo el item de adicionales, a alguien le ha pasado? ahi nos hemos plantado ya que no se como solucionarlo.
    Agradezco sus comentarios!
    Saludos

    Responder
    • Omar Cristian Conte dice

      21 enero, 2020 a las 8:19 am

      Buen dia, pudiste solucionar el tema del negativo del item adiciones, a mi me aparece, y no comprendo de donde saca ese importe. Desde ya muchas gracias.

      Responder
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