Es en sintonía con el nuevo Código Procesal Penal recientemente sancionado por el Congreso de la Nación.
A los fines de adecuar la legislación vigente con el nuevo Código de Procedimientos Penales de la Nación, de reciente sanción en el Congreso a través de la Ley 27.063, la diputada por Neuquén Alicia Comelli presentó un proyecto de ley para modificar la competencia para aplicar sanciones por ilícitos tributarios previstos en la ley de procedimientos fiscales.
La legisladora explicó que el nuevo Código de Procedimientos Penales separó las funciones investigativas y jurisdiccionales en el ámbito penal federal. Entonces, su proyecto propone quitar del ámbito de la AFIP la competencia para sancionar penalmente por ilícitos tributarios a los contribuyentes, asignando la misma a la Justicia Federal, permitiendo que sea el Ministerio Público quien inste el procedimiento.
La iniciativa de Comelli tiene por finalidad adaptar el procedimiento sancionatorio a los principios que emanan del nuevo CPP, en el cual el órgano que investiga no puede juzgar y viceversa (propio del sistema acusatorio). En la actualidad, es la AFIP el órgano que investiga y aplica las sanciones por los ilícitos tributarios tipificados en la ley de procedimientos fiscales, a través de un funcionario denominado “Juez Administrativo”, quien concentra ambas funciones.
“Teniendo en cuenta que la reforma procesal penal tuvo entre sus objetivos un reordenamiento de los actores del proceso en miras a lograr un sistema definitivamente acusatorio, dándose un sentido más coherente a las funciones de jueces, fiscales y defensores, resulta propicio comenzar el camino para adaptar el sistema de persecución penal pública de los ilícitos tributarios que aplica la AFIP”, indicó Comelli. En este sentido y teniendo en cuenta que es función de los tribunales de justicia la aplicación de sanciones penales, dijo que “resulta coherente que sea el Poder Judicial Federal quien investigue –a través del Ministerio Público- los ilícitos tributarios, como así también quien juzgue los mismos –a través de jueces imparciales -, garantizándose de esta manera a los contribuyentes la posibilidad de que sean juzgados por un juez independiente de la AFIP”.
Fuente: Parlamentario.com
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