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Puntos destacados del Nuevo Régimen de Servicio Doméstico

14 marzo, 2013 Por Ignacio 14 comentarios

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y convirtió en ley el proyecto que crea el Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares (ex Servicio Doméstico), por el cual se reconoce, entre otras cuestiones, la extensión de las jornadas laborales, las licencias e indemnizaciones para las trabajadoras de este sector.

La Cámara baja sancionó el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares (Ley 26.844), ex Servicio Doméstico, con la presencia en el recinto del ministro de Trabajo, Carlos Tomada. Para lograr la aprobación del proyecto la Cámara baja resignó el texto que había votado en abril de 2011 y dio lugar a las modificaciones realizadas por el Senado en noviembre pasado.
El proyecto aprobado anoche establece una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales; superadas estas, el empleador se excede deberá pagar horas extras. Respecto a las licencias, podrán acceder a la misma cantidad de licencias que la de otros trabajadores.

Puntos destacados del Nuevo Régimen

Considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
En este sentido, la nueva normativa considerará como tales también a la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia -o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador-, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
No se considerará personal de casas particulares a las personas:
a) Contratadas por personas jurídicas -por ejemplo, empresas- para la realización de las tareas referidas en la norma.
b) Emparentadas con el dueño de casa, como es el caso de padres, hijos, hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
d) Contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
También se excluye a quienes, además de realizar tareas de índole doméstica, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar -con cualquier periodicidad- en actividades o empresas de su empleador. Ante este supuesto, se presumirá la existencia de una única relación laboral ajena al régimen de empleo doméstico.

Jornadas, licencias y horas extras

Jornada de trabajo. No podrá exceder las 8 horas diarias y las 48 horas semanales. La distribución semanal de las horas de trabajo puede ser desigual, pero la jornada no puede superar las 9 horas. Si el trabajo excede los límites anteriores, el empleador deberá abonar horas extras.
 

Descanso semanal. descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas y se establece la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años.

Grupo familiar. Si se contrata a más de una persona de la
misma familia, la retribución deberá convenirse individualmente con cada
uno de ellos.

Período de prueba. Se fija en los primeros 30 días de la
relación laboral, para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos
(en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro.

Categorías profesionales. Quedarán sujetas a lo que se disponga en la reglamentación respectiva o a las que se fijen mediante convenio colectivo.

Menores. Sólo pueden ser contratados a partir de los 16 años.

Ropa y elementos de trabajo. Los empleados tendrán derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición.

Asimismo, deberá otorgársele desayuno, almuerzo, merienda y cena. Tendrá, además, un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.
Descansos. Se establece un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes.
Horas extras. En caso de que la empleada doméstica preste horas suplementarias, el empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Seguro por accidentes. obligación de contar con “un seguro por los riesgos de accidentes laborales a favor de la empleada doméstica.

Licencias especiales. El personal gozará de las siguientes:
a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, 2 días corridos;
b) Por matrimonio, 10 días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, 1 día;
e) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de10 días por año calendario.

Enfermedad. Para los supuestos de enfermedades inculpables -no vinculadas al trabajo-, se establece una licencia paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años, y hasta 6 meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.

Salvo casos de fuerza mayor, la empleada deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso
de la primera jornada de trabajo, o en la primera oportunidad en que le
fuere posible hacerlo.

Maternidad. Esta situación queda incluida en el régimen de
asignaciones familiares, que establece la ley 24.714. La trabajadora
gozará de una licencia obligatoria 45 días corridos antes y 45 días
después del parto. Podrá optar para que se le reduzca la licencia
anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período posterior.
En cualquier caso, debe completar los 90 días corridos.
Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.

Determinación del salario. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Hasta que entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneración será determinada periódicamente por el Ministerio de Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.
Vacaciones. Las vacaciones no podrán asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberán otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo.
Vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, la dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.
La cantidad de días de vacaciones será la siguiente:
  • 21 días hasta los 10 años de servicio para el mismo empleador;
  • 28 días si la antigüedad es de entre 10 y 20 años;
  • 35 días para cuando se superen los 20 años.

 

Extinción del contrato de trabajo. El personal con “cama adentro” deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.
La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.

Extinción del contrato e indemnizaciones

Embarazo. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar el embarazo y el nacimiento.

En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Igual indemnización percibirá la trabajadora cuando fuera despedida por causa de matrimonio, si se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, si fue notificado fehacientemente.

Preaviso. Si la empleada quiere disolver el contrato, deberá avisar 10 días corridos antes; si la disolución la realiza el empleador, deberá preavisar con 10 días corridos cuando la antigüedad fuere inferior a un año o con 30 días corridos, para una mayor.

Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante ese plazo.

Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.

Extinción. El contrato podrá extinguirse:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.

b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa del trabajo.

c) Por muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros regímenes.

d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la anterior.

f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.

g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.

h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 días hábiles.

i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se tomará como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. El mínimo será de un mes de sueldo.

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Publicado en: Laboral, Servicio Doméstico Etiquetado como: Ley 26844, Nueva ley, Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 agosto, 2014 a las 2:08 pm

    Hola Ignacio! tengo una empleada que debería trabajar 2 veces por semana 5hs., pero por razones de salud solo viene 5 días al mes, sumando un total de hs mensuales 25hs. cual seria los aportes mensuales y el valor actual por hora. desde muchas graias.

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 agosto, 2013 a las 6:16 pm

    hola ignacio! queria consultarte lo siguiente, ahora que esta regulado; quien paga la licencia por maternidad? el empleador o anses?

    Responder
  4. Analuz Reina dice

    10 julio, 2013 a las 12:26 am

    Hola Ignacio!! sabras decirme que ley establece el seguro por desempleo para empleados del servicio domestico? porque estan exceptuados de la ley de empleo.
    Muchas gracias!
    Saludos!

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 mayo, 2013 a las 7:53 pm

    hola yo tengo una empleada 1 vez pro semana 4 horas, antes no entraba en el régimen, sino interpreto mal ahora entra, me orientas de que forma? me tengo que anotar como empleador y pagar $20 la hora y cuanto sería de aporte?gracias

    Responder
  6. marina carniello dice

    22 mayo, 2013 a las 7:57 pm

    buenas tardes! consulta: yo trabaje de niñera 9 meses 4hs diarias y jueves de por media hasta la 1.30 de la madrugada. conseguí el trabajo a través de una consultora en la que nos dijeron que luego de periodo de prueba las familias debían ponernos en blanco fueron varias las veces que lepedi ala familia que blanqueen mi trabajo hasta que me canse y renuncie por tal motivo, avisando de ello con un mes de anticipación. a la hora de liquidarme el sueldo solo me queria pagar los dias trabajado que fueron 10. luego le dije que por logica y como minimo me correspondia el proporcional de aguinaldo y vacaciones, solo me pago el proporcional de aguiinaldo y respondio que el de vacaciones no lo pagaba. intente comunicarme con ella varias veces y no intento comunicarse conmigo. quiero iniciar acciones legales y me gustaria saber cuanto me corresponde y cuales son mis derechos si es posible. muchas gracias

    Responder
  7. Juan Pablo dice

    4 mayo, 2013 a las 2:52 am

    Me podrias de cir si en la pagina del AFIP hay un formulario para empezar el tramite…????

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2013 a las 2:58 am

      Ya fue promulgada la ley el 3/4/2013:

      http://www.ignacioonline.com.ar/2013/04/Ley-26844-Regimen-Especial-de-Contrato-de-Trabajo-para-el-Personal-de-Casas-Particulares.html

      Responder
  8. Anónimo dice

    23 abril, 2013 a las 6:46 pm

    Buenas tardes, la consulta es por el tema pasantías. Tenemos el caso de que la persona a ingresar estuvo antes en otra empresa con una pasantía no rentada, se puede volver a tomar con esa modalidad pero con sueldo y cómo se implementa?. Gracias.

    Ana María

    Responder
  9. Anónimo dice

    15 marzo, 2013 a las 8:26 pm

    Buenas tardes, en el caso de que una jornada sea de lunes a viernes de 9 hs se puede agregar una hora extra por dia?

    Responder
  10. Anónimo dice

    15 marzo, 2013 a las 5:09 pm

    Me podrias decir cual es el Nro de Ley de este nuevo regimen…?

    Responder
  11. Anónimo dice

    14 marzo, 2013 a las 9:42 pm

    Hola Ignacio, con respecto a los aportes y contribuciones, que modificaciones habría respecto al sistema actual. Muchas gracias.

    Responder
  12. Anónimo dice

    14 marzo, 2013 a las 7:25 pm

    Hola Ignacio, que pasa en el caso de las casas donde un personal de limpieza hace menos de 6 horas semanales (por ej una mañana de 4 horas, o 2 mañanas de 3 horas), están comoprendidas en el regimen o deben facturar servicios. Preg porque en estos casos estas personas tendrían varios empleadores a la vez. Gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    14 marzo, 2013 a las 3:06 pm

    Hola Ignacio buenos dias desde cuando rige el nuevo régimen. Gracias

    Responder
    • Javier Alonso dice

      6 mayo, 2013 a las 2:07 am

      Hola, todavia no fue promulgada la ley, aunque fue sancionada en Marzo 2013. Saludos, Ileana

      Responder

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