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Qué dice la nueva Ley de Alquileres

11 junio, 2020 Por Ignacio 100 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué dice la nueva Ley de Alquileres
    • Actualización
    • Se amplía el plazo de alquiler
    • Garantías
    • Renovación del contrato
    • Expensas
    • Declarar los contratos en AFIP
    • Intermediación por profesional matriculado
    • Ámbitos de mediación y arbitraje
    • Programa Nacional de Alquiler Social
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La norma amplía de dos a tres años los contratos de alquiler y establece que los ajustes deberán ser anuales a partir de un índice combinado entre inflación y evolución salarial, entre otros puntos.

El Senado sancionó la nueva ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país, en una nueva sesión virtual.

Qué dice la nueva Ley de Alquileres

Actualización

La ley establece que la actualización del valor de los alquileres será de manera anual y no semestral, y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.

Se amplía el plazo de alquiler

Según la norma aprobada, se amplía de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino; y se regula que el pago del mes anticipado y del depósito de garantía no podrán ser mayores al equivalente a un mes de alquiler.

Además, indica que el reintegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

Garantías

El inquilino podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos.

El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el locatario ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.

Renovación del contrato

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos.

Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.

Si el destino del inmueble es habitacional, previo a una demanda de desalojo por falta de pago, el dueño deberá intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a diez días corridos para el cumplimiento de la deuda, contados a partir de la recepción de la intimación.

Expensas

En lo que refiere a las expensas, el propietario se hará cargo de las extraordinarias, mientras que el locatario deberá cumplir con aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición.

Declarar los contratos en AFIP

La ley también establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

Intermediación por profesional matriculado

En cuanto a la intermediación, indica que ésta solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado. Si solo interviene un corredor, tanto el locador como el locatario deberán pagar los honorarios, “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”.

Ámbitos de mediación y arbitraje

La norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formar concertada con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.

Programa Nacional de Alquiler Social

Finalmente, se crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideración por las personas en situación de violencia de género y adultos mayores.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Alquileres

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Comentarios

  1. -
  2. andrea dice

    19 junio, 2020 a las 10:35 pm

    Podrian decirme si esta ley tambien abarca a los departamentos para uso comercial, es decir apto profesional. muchas gracias,

    Responder
  3. jorge dice

    19 junio, 2020 a las 5:26 pm

    quisiera sabe se tuvo modificaciones el contrato de alquiler temporario? de ser asi hay un modelo?

    Responder
  4. Paula dice

    16 junio, 2020 a las 9:04 pm

    Hola Ignacio,

    Tengo una consulta que no tiene mucho que ver con la nueva ley, sino con un caso en particular, que es que debido a la gran reduccion de ingresos por los efectos de la pandemia, tengo que rescindir mi contrato de alquiler a los 7 meses de haber cobrado efecto.
    La dueña quiere cobrarme la penalidad como si yo me estuviese yendo porque me pintó.
    Qué derecho tiene a cobrarme 1 1/2 alquiler cuando me estoy yendo porque no puedo pagar?

    Responder
  5. Juli dice

    16 junio, 2020 a las 8:42 pm

    A partir de cuando hay que cargar los contratos en afip? y en que servicio? Si hago la factura pero no sabia esto.

    Responder
  6. haydee dice

    16 junio, 2020 a las 6:31 pm

    tengo un inquilino cuyo contrato vence el 30 de Junio. pensaba renovar hasta el 30 de septiembre. Y luego no renovar el contrato. el problema es que tenemos un problema grave de cañeria qu tengo que solucionar ya y el inquilino se niega a dejar pasar al plomero, en sintesis, si le renuevo el contrato lo dejan pasar de lo contrario no. Me esta apretando mal, creo que no corresponde negar el arreglo que por supuesto lo pago yo.

    Responder
  7. VG dice

    16 junio, 2020 a las 1:40 pm

    Una pregunta el ABL quien lo tiene que pagar?

    Responder
  8. Silvia dice

    15 junio, 2020 a las 7:07 am

    Cuando celebras el contrato,como sabes cual va ser el índice de inflación que se va producir esos años para poder dejarlo escrito en el contrato ? cual va ser el aumento futuro ?

    Responder
  9. Belén dice

    14 junio, 2020 a las 9:05 pm

    Hola!

    Consulta estoy buscando alquiler y me piden mes de adelanto + mes de deposito + honorarios + gtos varios (firmas, estudio de gtia). En total me indicaron que son aprox 4 veces el valor del alquiler mensual para contratar. Es correcto? Porque esta parte no me queda clara:
    se regula que el pago del mes anticipado y del depósito de garantía no podrán ser mayores al equivalente a un mes de alquiler.
    Es decir cada uno, o la suma de ambos (mes gtia + mes adel)???

    Por otra parte, a partir de cuándo estará vigente dicha ley?

    Muchas gracias!! Saludos

    Responder
    • dejendehacerpreguntastontas dice

      17 junio, 2020 a las 2:50 pm

      Es la suma, 1 mes de comisión, 1 mes de deposito, y 1 mes de alquiler por adelantado! Siempre fue asi, en la vieja ley y en la nueva que va a entrar en vigencia cuando la promulguen.
      Algunos vivos (no estaba estipulado en ninguna parte que se podia ni que no se podia) cobraban mas de 1 mes de comisión y 1 mes por casa año de contrato, la nueva ley no lo permite!

      Responder
  10. Jorge dice

    14 junio, 2020 a las 5:26 pm

    Gracias por la información publicada. Nueva ley de alquileres, otra forma de “expropiar” el derecho de propiedad y limitar la libertar de las partes a la hora de contratar.

    Responder
  11. Beatriz dice

    14 junio, 2020 a las 11:30 am

    Soy dueña de un local y monotributista…para renovar el contrato debo hacerlo por agente inmobiliario o lo puedo hacer sola como siempre? Se abona el sellado en dgr y es todo legal.

    Responder
  12. Angel Carlos Giannattasio dice

    13 junio, 2020 a las 4:35 pm

    La Nueva Ley se aplica a los alquileres de locales para uso comercial?

    Responder
  13. Alfredo dice

    13 junio, 2020 a las 4:03 pm

    Hola Ignacio, siempre leo todas las noticias que publicas a diario, te quiero consultar al respecto!
    Cuando mensualmente pagas el alquiler, algunas inmobiliarias te cobran gastos administrativos (2% del alquiler)…..Es legal??…Si se trata de un alquiler bajo, es insignificante. Pero si se trata de un local los montos son considerados. Saludos

    Responder
  14. jorge carlos moreno dice

    13 junio, 2020 a las 12:42 pm

    listo……….menos inmuebles destinados a alquiler……………

    Responder
    • Adrián dice

      15 junio, 2020 a las 11:43 pm

      Desde ya, los dueños (algunos no todos, desde ya) harán alquileres truchos para lavar guita.
      Mientras más se meta el estado en este tema, peor va a ser tanto para locadores como locatarios.

      Responder
  15. Alejandra Gordillo dice

    13 junio, 2020 a las 9:50 am

    La inscripción de los contratos en AFIP trae aparejado pagar contador, monotributo e ingresos brutos. Los alquileres van a aumentar muchísimo.

    Responder
    • DR DR dice

      14 junio, 2020 a las 12:56 pm

      Pagá los impuestos Alejandrita. Contribuí con la sociedad, no seas rata evasora

      Responder
      • nicolas dice

        24 julio, 2020 a las 5:01 pm

        Estimado un contrato de 16000 en el conurbano, es lo normal. el monotributo sale $ 2000, ¿te parece logico? si lo haces por inmobiliaria te sale un 8%vos un 8% el inquilino, es decir lo mismo, no hay relacion entre ingreso y tributo

        Responder
        • Soledad dice

          29 julio, 2020 a las 3:08 pm

          Les comento que para el caso de alquileres el que se inscriba en monotributo paga unicamente el componente impositivo del mismo que para un alquiler mensual de hasta 17.000$ es de $168. No es tan caro como se cree hacer las cosas como corresponde.

          Responder
          • Natalia dice

            6 agosto, 2020 a las 12:03 pm

            Hola! leí la nota y estoy leyendo los comentarios y me voy a enganchar en este.
            Entonces como propietario debereria inscribirme en Monotributo e Ingresos Brutos?

    • Pablo dice

      15 junio, 2020 a las 1:19 pm

      Siempre fue obligatorio, el que no lo declaró está haciendo evasión impositiva: Si dicen que no, hagan la denuncia en Afip y vean como si tenían la obligación de dar factura por cada pago.

      Responder
  16. Adrián dice

    12 junio, 2020 a las 8:08 pm

    Con esto subirán los alquiler y bajará el precio de venta de inmuebles.

    Responder
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