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Qué dice la nueva Ley de Alquileres

11 junio, 2020 Por Ignacio 100 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué dice la nueva Ley de Alquileres
    • Actualización
    • Se amplía el plazo de alquiler
    • Garantías
    • Renovación del contrato
    • Expensas
    • Declarar los contratos en AFIP
    • Intermediación por profesional matriculado
    • Ámbitos de mediación y arbitraje
    • Programa Nacional de Alquiler Social
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La norma amplía de dos a tres años los contratos de alquiler y establece que los ajustes deberán ser anuales a partir de un índice combinado entre inflación y evolución salarial, entre otros puntos.

El Senado sancionó la nueva ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país, en una nueva sesión virtual.

Qué dice la nueva Ley de Alquileres

Actualización

La ley establece que la actualización del valor de los alquileres será de manera anual y no semestral, y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.

Se amplía el plazo de alquiler

Según la norma aprobada, se amplía de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino; y se regula que el pago del mes anticipado y del depósito de garantía no podrán ser mayores al equivalente a un mes de alquiler.

Además, indica que el reintegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

Garantías

El inquilino podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos.

El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el locatario ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.

Renovación del contrato

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos.

Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.

Si el destino del inmueble es habitacional, previo a una demanda de desalojo por falta de pago, el dueño deberá intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a diez días corridos para el cumplimiento de la deuda, contados a partir de la recepción de la intimación.

Expensas

En lo que refiere a las expensas, el propietario se hará cargo de las extraordinarias, mientras que el locatario deberá cumplir con aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición.

Declarar los contratos en AFIP

La ley también establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

Intermediación por profesional matriculado

En cuanto a la intermediación, indica que ésta solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado. Si solo interviene un corredor, tanto el locador como el locatario deberán pagar los honorarios, “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”.

Ámbitos de mediación y arbitraje

La norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formar concertada con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.

Programa Nacional de Alquiler Social

Finalmente, se crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideración por las personas en situación de violencia de género y adultos mayores.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Alquileres

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Claudio dice

    15 agosto, 2020 a las 1:47 am

    Deben sellarse los contratos con la aplicación de la nueva ley? O sólo declararlos en AFIP?

    Responder
    • Naty dice

      18 agosto, 2020 a las 1:45 pm

      Hola, Pregunto lo mismo es caba se debe pagar sellado?
      Se reglamento los pasos para subir el contrato en afip ?
      gracias!

      Responder
      • MELISA dice

        26 agosto, 2020 a las 11:16 am

        El sellado depende de cada Provincia. Aquí en Córdoba todos los alquileres pagan sellados.

        Responder
        • Cris dice

          11 septiembre, 2020 a las 5:09 pm

          No todos. En Cba. pagan en 2020 lo alquileres cuyo sellado supere los $4000.

          Responder
        • Cris dice

          11 septiembre, 2020 a las 5:40 pm

          En Cba. 2020 pagan sólo aquellos cuyo sellado supera los $4000, los que están por debajo están exceptuados según la ley impositiva anual.

          Responder
  3. Natalia dice

    14 agosto, 2020 a las 9:38 pm

    Jajajjajjajjajjajajjajja

    Responder
  4. Julia dice

    10 agosto, 2020 a las 2:46 pm

    Buenas tardes tengo que renovar un contrato de alquiler de un local comercial en el interior y tengo unas dudas:
    -La duración es de 3 años o puede ser 2?
    -El ajuste del alquiler lo pacto con el propietario? No aplica para el alquiler de local lo de los índices, eso es sólo para vivienda?
    El impuesto municipal y el inmobiliario ya no lo tengo que pagar más?
    -El contrato lo puedo hacer directamente con el propietario o tiene que intervenir un martillero o inmobiliaria?
    Muchas gracias, saludos

    Responder
  5. Héctor dice

    6 agosto, 2020 a las 9:54 am

    Buen día yo tengo que renovar contrato .pero me sube de 6.500$ a los 10.000$ y me párese mucho .yo quisiera que se evalúe yo dispongo de una anotación una cosina pequeña y el baño y atrás para colgar ropa

    Responder
  6. Carolina dice

    5 agosto, 2020 a las 8:06 pm

    Hola, buenas tardes

    Quisiera realizar una consulta, alquilo hace mas 5 años en el mismo lugar, en MARZO debiamos realizar con la inmobiliaria la renovaciòn, la cual por pandemia no se firmo.

    El dìa de HOY me llaman indicando que aplican el contrato que no se firmo en su momento, aplicando la nueva ley, esto corresponde o debería de seguir con el contrato de Marzo el cual sigo pagando lo pactado en su momento.

    Gracias desde ya.

    Responder
  7. Susana dice

    30 julio, 2020 a las 11:10 am

    Hola buenos días mi contrato vence el 31/7 yo alquilo a una inmobiliaria un local para comercio. Ellos me dicen que la renovación es por un año; solo si soy inquilina nueva ahi si se hace por tres años. Siendo que mis garantias tienen que ir a firnar y debemos hacer un nuevo contrato no deberian hacermelo por tres años??? La ley no habla sobre la renovación de contratos. Queria saber si corresponde lo que ellos me están diciendo. Saludos

    Responder
  8. Susana dice

    30 julio, 2020 a las 11:08 am

    Hola buenos días mi contrato vence el 31/7 yo alquilo a una inmobiliaria un local para comercio. Ellos me dicen que la renovación es por un año solo si soy inquilina nueva ahi si se hace por tres años. Siendo que mis garantias tienen que ir a firnar y debenos hacer un nuevo contrato no deberian hacermelo por tres años??? La ley no habla sobre la renovación de contratos. Queria saber si corresponde lo que ellos me están diciendo. Saludos

    Responder
  9. Lucía dice

    29 julio, 2020 a las 12:57 pm

    Buenas tardes
    Necesitaría saber si ya los nuevos contratos se realizan teniendo en cuenta esta nueva ley y si aplica para los alquileres de locales comerciales y la duraciòn tiene que ser tres años.Muchas gracias por su respuesta

    Responder
  10. Noelia dice

    27 julio, 2020 a las 9:34 pm

    Alquilo un local comercial hace 8 años. Este me toca renovar y me dicen q lo harán solo por un año ,aumento del 30%. Solicite precio por 3 años y excusan q no me conviene. Los aumentos allí serían x año, verdad?no cada 6 meses… Argentina es imprevisible supongo q no les conviene a ellos. No entiendo mucho del tema.
    Solo el impuesto inmobiliario paga el propietario?

    Responder
  11. nicolas dice

    24 julio, 2020 a las 5:06 pm

    nadie esta diciendo que las polizas de caucion estan paradas, nadie sabe como hacerlas,
    tampoco el tema de facturacion, ejemplo, una vivienda que quedo en sucesion, el valor d eingreso es inferior a los costos comerciales de alquilar.
    de verdad parece una ley hecha por monos ebrios sin la mas minima contemplacion de sus implicancias.
    es casi impracticable ponerla en practica.

    Responder
  12. hugo dice

    20 julio, 2020 a las 7:42 pm

    EN EL CASO DE LOCALES COMERCIALES NO ESTOY MUY SEGURO …

    TODAS LAS INMOB TIENE CRITERIOS DIFERENTE.S..

    ALGUNAS INMOB APLICAN LA LEY NUEVA SALVO LOS INCREMENTOS O INDEXACIONES

    OTRAS INMOB APLICAN LA LEY IGUAL EN VIVIENDAS Y LOCALES X IGUAL

    Responder
  13. Amilcar dice

    18 julio, 2020 a las 1:58 pm

    Por favor,la Nueva Ley de Locacion,tambien es para inmueble locado, para uso comercial o profesional…?
    o difiere y se puede hacer contrato 24 meses con ajuste semestral,con porcentaje convenido centre las partes..? Gracias

    Responder
  14. SONIA dice

    16 julio, 2020 a las 5:23 pm

    BUENAS TARDES,DEBEN SELLARSE LOS CONTRATOS ANTE RENTAS COMO ERA ANTES.

    Responder
  15. Katherine dice

    9 julio, 2020 a las 2:17 pm

    Tengo una consulta.
    Está ley también aplica para locales comerciales?

    Responder
  16. Juan Pablo dice

    1 julio, 2020 a las 12:13 pm

    Buen día, les hago una consulta. Ahora que hay que declarar los contratos de locación ante la AFIP? que porcentaje se llevará la AFIP por cada cuota de alquiler percibida? que impuestos nuevos van a retener ahora sobre el monto del alquiler?
    Muchas gracias.

    Responder
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