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Recategorización Monotributo Julio 2020

5 julio, 2020 Por Ignacio 15 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Quienes deben recategorizarse?
    • Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?
    • Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
    • ¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?
  • ¿Cuál es la sanción en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?
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Desde el 1 y hasta el 20 de este julio rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización de Monotributo.

El 20 de julio vence la recategorización semestaral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros, deberán recategorizarse en caso de corresponder.

Su bien la recategorización es semestral, el cálculo debe realizarse tomando los datos de los doce últimos meses, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

Si en ese período de 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como, por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte.

Por el contrario, si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y AFIP da por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría.

¿Quienes deben recategorizarse?

Los monotributistas que superaron alguno de los parámetros de la categoría en la que se encontraban hasta junio 2020, Ingresos, Monto de Alquileres, Superficie afectada y energía electrifica:

Asimismo, se observará lo siguiente:

– La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.

– Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:

1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,

2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y

3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.

Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?

El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización. Para este caso, Agosto 2020.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

Para esto se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización

¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado

Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Cuál es la sanción en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.

La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

Por último, consulten siempre a un Contador o Contadora para este y cualquier otro trámite ante la AFIP.

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Publicado en: AFIP, Monotributo Etiquetado como: Recategorización

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Comentarios

  1. -
  2. Florencia dice

    16 septiembre, 2020 a las 7:28 pm

    Si se me paso el plazo para recategorizarme, debo esperar hasta enero 2021 para hacerlo o puedo hacerlo ahora, porque bajaria una categoria. Gracias !

    Responder
  3. franco dice

    11 agosto, 2020 a las 4:56 pm

    Ignacio una consulta, para el calculo del ingreso bruto del período se toma la fecha del comprobante o el período facturado?

    Responder
  4. María Elena dice

    20 julio, 2020 a las 12:48 pm

    Hola Ignacio. Pretendo hace más de una semana concretar recategorización y al llegar al último paso (solo modifico ingresos anuales) me indica error que vuelva a ingresar luego. Conocés forma de solucionarlo? Gracias.

    Responder
  5. Martin Garcia dice

    17 julio, 2020 a las 5:07 pm

    si tengo una factura en donde el periodo es 20/6 al 30/6 pero la hice y cobre el 10 de Julio.
    La debería indicar o ya corresponde al próximo periodo?
    Gracias

    Responder
  6. Fabian dice

    16 julio, 2020 a las 6:16 pm

    En los casos de prestación de servicios al exterior (Facturas E) los montos que informa AFIP dentro de “Monotributo” como datos que posee, son, por un lado la facturación emitida (incluyendo local y del exterior) pero ademas dice recibos emitidos y acá informa lo facturado al exterior DUPLICANDO el monto.
    Esto es un ERROR de la pagina? Hay que enviar algún reclamo?
    Temo que una vez mas la AFIP tome mal los montos de Facturación y por lo tanto excluya o recategorice de oficio.
    Alguna recomendación o comentario?
    Muchas gracias

    Responder
  7. Vivian dice

    16 julio, 2020 a las 2:54 pm

    B tardes,si sigo en la misma categoria tengo que realizar recategorizacion o algun otro tramite ?¿?

    Responder
  8. Enrique dice

    15 julio, 2020 a las 10:40 am

    Estimado Ignacio K. Ponga por algún lado que se debe tomar el devengado. Ya que USTED hace apología del NO EMPLEO de contadores ponga completa la información. Después vienen llorando y hay que arrancarles la cabeza con los honorarios. Gracias.

    Responder
    • Leonardo dice

      14 agosto, 2020 a las 9:09 am

      Está perfecto que arengue el no empleo de contadores. La AFIP está armada de manera críptica y retorcida con total intención, complican las cosas solo para que a una persona normal le resulte imposible de utilizar, y los contadores son parte del problema. Tienen sellados obligatorios del colegio y mil curros más. Desde que hago mis números por mi propia cuenta me va mucho mejor. Ojalá todos prescindan de contadores y hagan sus propias cuentas, aunque metan la pata, a futuro les meteríamos presión para que empiecen a hacer las cosas bien.

      Responder
  9. Luciano dice

    14 julio, 2020 a las 9:45 am

    Me pide que presente declaraciones juradas sin presentar… Pero voy a Estado de cumplimiento y tengo todos los F931 presentados y declraciones antiguas trimestrales de monotributo presentadas, alguien sabe porque no me esta dejando ? Rubro Taxi.

    Responder
  10. Denisse dice

    8 julio, 2020 a las 2:23 am

    Hola! soy monotributista (pequeño hospedaje). Con la nula facturación que tuve desde el 20 de marzo, ahora pasaría de la categoría H a la F. Esa disminución de la categoría, me podría afectar negativamente para los planes que lanza el gobierno por la pandemia? Tengo dos empleados temporarios… afecta en algo que me recategorice bajando dos categorías? alguien sabe?

    Responder
    • Laura dice

      9 julio, 2020 a las 12:03 pm

      deberias asesorarte con un contador

      Responder
  11. Laura dice

    7 julio, 2020 a las 3:16 pm

    Seguro que no es obligatorio confirmar la categoria en julio?

    Responder
  12. Ana María dice

    6 julio, 2020 a las 2:24 pm

    Buenas tardes:
    Tengo que hacer la recategorización de un contribuyente que tuvo local habilitado (alquilado) hasta el 31/03/2020 y lo cerró en esa fecha , pero sigue con su actividad.
    En este momento debe bajar de categoría y me planteo la duda cuando el sistema pregunta si tiene local habilitado cuál sería la respuesta correcta.
    Porque al fin de los 12 meses considerados ya no tiene local habilitado , pero lo tuvo durante los primeros 9 meses y pagó alquiler.
    Como se debe proceder en este caso????

    Muchas gracias

    Responder
    • oscar dice

      7 julio, 2020 a las 4:56 pm

      debes informar el importe de los alquileres pagados durante los ultimos 12 meses. En este caso serían 9 meses solamente.

      Responder
  13. Elido dice

    6 julio, 2020 a las 8:09 am

    Como puedo acer tracción Dede mi movil

    Responder

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