Entra en vigencia el nuevo procedimiento para determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen y solicitar su la reducción.
Desde hoy rige el nuevo régimen de anticipos del impuesto como así también el régimen de reducción de anticipos.
Mediante la RG 4034-E, la AFIP reformuló el Régimen Opcional de Determinación e Ingreso que opera cuando los responsables de ingresar anticipos consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practique. Esta opción podrá ejecutarse por las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas a partir del tercer anticipo, inclusive, y los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán emplear esta opción a partir del quinto anticipo, inclusive.
Este Régimen podrá aplicarse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del CUARENTAPOR CIENTO (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
Respecto a la reducción de anticipos, la principales modificaciones son:
– Poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
– Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico;
– No haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en un plazo de 180 días;
– No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias;
Además, la AFIP realizará los siguientes controles:
– Las solicitudes serán evaluadas en forma sistémica, incluyendo la ponderación del Sistema de Perfil de Riesgo,
– La AFIP podrá requerir, a través del servicio e-Ventanilla, elementos adicionales a la presentación para considerar la procedencia de la solicitud, sobre la que deberá expedirse en un plazo de 60 días. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, se dará por desistido el pedido.
Otro de los cambios importantes es que no se requiere mas la certificación de Contador Público en la solicitud de información complementaria para justificar la reducción (requisito que se suprimió del texto anterior). Al respecto, el CPCECABA a presentado una nota para que se vuelva a requerir esta certificación.
Vigencia
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/5/2017.
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