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Resolución 1/2019 Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil

28 febrero, 2019 Por Ignacio Deja un comentario

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 1/2019

RESOL-2019-1-APN-CNEPYSMVYM#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-12096409-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, 602 de fecha 19 de abril de 2016, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 40 de fecha 10 de enero de 2019, y la Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018 del entonces Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL determinándose sus funciones, como así también las pautas para su integración y conformación.

Que mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios, y 602/16, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo, atendiendo a la evolución registrada en el campo de las relaciones laborales.

Que por la Resolución N° 1/18 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se convocó para el día 8 de agosto de 2018, a partir de las OCHO TREINTA HORAS (8.30 hs.), a los integrantes del cuerpo, a fin de constituir las Comisiones de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones de Desempleo, de Empleo y de Formación Profesional, de Productividad y de Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social.

Que, asimismo, se convocó a los consejeros a una primera y segunda sesión plenaria ordinaria, a los fines contemplados en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que en la primera de las sesiones convocadas, al abordarse el tratamiento del SEGUNDO (2°) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el entonces Presidente informó al cuerpo que no hubo acuerdo respecto del punto en cuestión, quedando el tema habilitado para su discusión directa por el Plenario.

Que, abierto el debate, el sector representativo de los trabajadores ratificó su posición anterior, expresada en comisión, y propuso que el salario mínimo, vital y móvil se fije en torno a los PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 19.600,00).

Que el sector representativo de los empleadores, por su parte, rechazó dicha iniciativa y ratificó su posición anterior, expresada en comisión, proponiendo que el salario mínimo, vital y móvil se incremente en un VEINTE POR CIENTO (20%), de la siguiente forma: un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir de la entrada en vigencia, un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del mes de enero del año 2019 y un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del mes de marzo de 2019.

Que no habiendo consenso al respecto, el tema quedó para ser discutido en la segunda sesión.

Que en la nueva sesión, ambos sectores representativos mantuvieron sus diferencias.

Que no habiéndose alcanzado la mayoría requerida por la normativa vigente para obtener una decisión sobre el punto, y existiendo puntos en controversia, por la Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018 el entonces Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL emitió un pronunciamiento con fuerza de laudo mediante el cual determinó el Salario Mínimo, Vital y Móvil y los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias).

Que, en tal sentido, por el artículo 1° de la mencionada Resolución se fijaron distintos valores de Salario Mínimo, Vital y Móvil para los períodos comprendidos entre el 1° de septiembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2018 ($ 10.700.-), entre el 1° de diciembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019 ($ 11.300.-), entre el 1° de marzo de 2019 y 31 de mayo de 2019 ($ 11.900.-) ,y a partir del 1° de junio de 2019 ($ 12.500.-).

Que durante los mismos períodos, se establecieron distintos valores para los montos correspondientes entre el mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias).

Que, teniendo en cuenta la situación económica actual, resulta necesario adelantar al mes de marzo de 2019, los valores establecidos por la citada norma para el mes de junio de 2019.

Que al tratarse la modificación propuesta sobre el período comprendido entre el 1° de marzo de 2019 y el 31 de mayo de 2019, resulta necesario destacar que es materia ya discutida sin consenso por los integrantes del cuerpo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL en fecha 8 de agosto de 2018, de acuerdo al procedimiento establecido por la normativa aplicable.

Que, en consecuencia, y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, el Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se encuentra facultado para laudar respecto de los puntos en controversia.

Que en tales términos, y acorde a las facultades conferidas, se considera necesario modificar lo dispuesto en los incisos c) y d) de los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018.

Que el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto Nº 40 de fecha 10 de enero de 2019 se designó al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 1º de la Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018 del entonces Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, por el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c. A partir del 1° de marzo de 2019, en PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 62,50) por hora para los trabajadores jornalizados.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 2º de la Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018 del entonces Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, por el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c. A partir del 1° de marzo de 2019, en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.907,53) y PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4.652,06) respectivamente.”

ARTÍCULO 3°.- Deróganse el inciso d) del artículo 1º y el inciso d) del artículo 2º de la Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018 del entonces Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 28/02/2019 N° 12625/19 v. 28/02/2019

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