• Ir al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Inicio
  • Blog
  • Novedades por mail
  • Contacto
  • Capacitación online
  • Calculadoras
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Servicio Doméstico
    • Sueldos UATRE

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

  • Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Escalas 2019 – 2020
    • Categorías
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Calendario de Pago
    • Montos vigentes desde Diciembre 2019
    • IFE
      • Calendario de Pago IFE
  • Alícuotas
    • Alícuotas Ingresos Brutos CABA
    • Alícuotas Ingresos Brutos ARBA
    • Alícuotas Ingresos Brutos Santa Fe 2019
  • Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT 2020
    • Calculadora Servicio Doméstico
  • Monotributo
    • Monotributo categorías 2019
    • Categorías Monotributo 2018
    • Factura Electrónica / Controlador Fiscal
  • Planillas
  • Vencimientos

Resolución 103-E/2017 SEPYME

31 marzo, 2017 Por Ignacio 1 comentario

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 103-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0108986/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001y sus modificatorias y 22 de fecha 26 de abril de 2001, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 50 de fecha 25 de abril de 2013 y 357 de fecha 29 de junio de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y 39 de fecha 1 de junio de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria establece que la Autoridad de Aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas, contemplando, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo.
Que el Artículo 55 de la referida ley designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se reglamentó el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria y se adoptó una definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable “ventas totales anuales”.
Que, posteriormente, la resolución citada en el considerando precedente fue modificada por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 50 de fecha 25 de abril de 2013 y 357 de fecha 29 de junio de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y 39 de fecha 1 de junio de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 303 de fecha 17 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que dichas medidas tuvieron como objetivo modificar, sustituir y/o complementar los alcances de la caracterización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, actualizando los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos originariamente.
Que el tercer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación deberá revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Que habiendo transcurrido DOCE (12) meses desde la última adecuación de los valores máximos de ventas totales anuales para cada una de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, corresponde efectuar una nueva adecuación de dichos valores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y sus normas complementarias, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
$ 4.700.000 $ 3.500.000 $ 12.500.000 $ 10.500.000 $ 3.000.000 Micro
$ 30.000.000 $ 21.000.000 $ 75.000.000 $ 64.000.000 $ 19.000.000 Pequeña
$ 240.000.000 $ 175.000.000 $ 630.000.000 $ 520.000.000 $ 145.000.000 Mediana Tramo 1
$ 360.000.000 $ 250.000.000 $ 900.000.000 $ 760.000.000 $ 230.000.000 Mediana Tramo 2

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.
e. 31/03/2017 N° 20159/17 v. 31/03/2017

Relacionado

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:SePyME

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Francisco Gatti dice

    7 abril, 2017 en 3:36 pm

    El año pasado para el periodo 2016 hice esta categorización usando el servicio web "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios". Este año hay que hacerla de nuevo con la misma opción? cuando vence? En qué caso hay que usar la opción "Tramites a distancia" porque en este último no aparece nada relacionado a categorización o certificado PyMES.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

ONVIO Cierre de Estados Contables
BOT SOS Contador BOT Contador

Etiquetas

2017 Acuerdos Salariales AFIP AGIP Aguinaldo - SAC ANSeS Aplicativos ARBA Asignación Universal por Hijo Autónomos Bienes Personales Calendario de pago Casos Prácticos CNTA Convenio Multilateral coronovirus Escala Salarial Factura Electrónica FAECYS Ganancias Ganancias 4ta Categoría Homologación Acuerdos IGJ INDEC Ingresos Brutos IVA Jubilados y Pensionados Mis Facilidades Monotributistas Noticias Paritarias Paritarias 2013 Personal Casas Particulares Plan de Facilidades de pago Recategorización Recibo de Sueldos Resoluciones SEC Servicio Doméstico SICOSS SIPA Tarjeta SUBE UOCRA UOM UTEDYC

Copyright © 2021 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.