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Resolución 1106-12 ST Homologa acuerdo Sindicato Industria Fideera

20 septiembre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1106/2012

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por el sector sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Registro Nº 890/2012

Bs. As., 26/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 570 del Expediente Nº 1.109.136/05 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por el sector sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una suma no remunerativa extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por el sector sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector empresarial, obrante a fojas 570 del Expediente Nº 1.109.136/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 570 del Expediente Nº 1.109.136/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.136/05 Buenos Aires, 30 de julio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1106/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 570 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 890/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. Entre los abajo firmantes señores Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, y Guillermo Félix CISTERNA con D.N.I. 12.264.849 en su carácter de Secretario de Actas, con domicilio en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), por una parte y por la otra, el señor Manuel Gerardo MASES con D.N.I. 6.064.868, con domicilio en calle Sarmiento Nº 1371 Piso 2 Of. 210 del C.A.B.A., en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y los señores José María MOREIRA D.N.I. 7.851.704, en su carácter de Presidente, Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, con domicilio en calle Lavalle Nº 1447 segundo cuerpo Piso 2° “E” C.A.B.A, en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hemos arribado a un acuerdo respecto de los trabajadores encuadrados en el CCT 90/90 por el cual la parte empresaria reconoce en favor de los trabajadores otorgar una gratificación única y extraordinaria no remunerativa de $ 600,00. Dicha gratificación será abonada de la siguiente manera: Pesos Doscientos ($ 200,00.-) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de abril de 2012. Pesos Doscientos ($ 200,00) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de mayo de 2012. Pesos Doscientos ($ 200,00) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de junio de 2012. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la gratificación referida en el apartado anterior es la que corresponde a un trabajador de jornada completa, y se ajustará proporcionalmente en los casos de jornada habitual reducida, o de ausencias injustificadas. Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los doce días del mes de abril de 2012.

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