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Resolución 1894/17 SSTIYC Reempadronamiento en el “Registro de Empleadores On Line”

22 septiembre, 2017 Por Ignacio 15 comentarios

RESOLUCIÓN N.° 1894/SSTIYC/17

Establécese el reempadronamiento en el “Registro de Empleadores On Line” para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line"

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017

VISTO:
Las Leyes Nº 5.460 y Nº 265, los Decretos Nº 625/09, Nº 429/13, Nº 350/14 y Nº 251/17, la Resolución N° 5255/SSTIYC/15, y el Expediente Nº 2017-21350508- MGEYA-DGEMP, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de “diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 265 se establecen las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores On line“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario; 
Que mediante la Resolución N° 5255/SSTIYC/15 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el referido Registro, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 6° del mencionado Decreto a esta Subsecretaría;
Que por el Decreto Nº 350/14 se comenzó a implementar el módulo “Registro Legajo Multipropósito“ (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos  (SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad a utilizar dicho módulo;
Que en este marco ha comenzado a implementarse un nuevo sistema de gestión de base tecnológica, a fin de facilitar el vínculo con el administrado y el cumplimiento de sus obligaciones;
Que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/13 y que forma parte del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese el reempadronamiento en el “Registro de Empleadores On Line” para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que las empresas que tengan más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre del 2017. Asimismo, las empresas que tengan entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. Finalmente aquellas empresas que tengan hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.
Artículo 3º. Determínese que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/GCBA/13.
Artículo 4°.- Actualícense las grillas de contenido del “Registro de Empleadores On Line“ que como Anexo I (IF 2017-21470754-SSTIYC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Comuníquese a la Dirección General de Empleo, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Jarvis

ANEXO – RESOLUCIÓN N° 1894/SSTIYC/17

 

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Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:2017, Reempadronamiento, Registro Empleadores Online

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Comentarios

  1. ANDREA DELGADO dice

    23 septiembre, 2017 en 12:48 am

    Hola Ignacio. Yo lo hago en marzo dw cada año. Por qué ahora? Qué no estoy entendiendo? si ya lo hice, listo?
    gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2017 en 1:12 pm

      Porque cambiaron el sistema y no quieren mudar la base de datos, entonces que lo hagan los demás. Es decir, nosotros

      Responder
  2. ANDREA DELGADO dice

    23 septiembre, 2017 en 12:49 am

    hola Ignacio
    yo lo hago anualmente en marzo.
    ¿ éste es otro? si ya lo hice, ya está?
    gracias como siempre nos salvás

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2017 en 1:13 pm

      es lo mismo, pero otra vez

      Responder
  3. jaled cheade dice

    23 septiembre, 2017 en 2:16 pm

    Solamente trasladar la ineficiencia de los distintos organismos estatales a nosotros los contadores, boludos gratis, todo por el mismo precio.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2017 en 1:14 pm

      Exacto, lo que podían hacer dos programadores, que lo hagan miles de Contadores

      Responder
  4. gustavo marque dice

    2 octubre, 2017 en 7:13 pm

    Consulta: los datos son al 31/12/2016 ??? es decir lo mismo que ya presentamos???gracias por la info.

    Responder
  5. Ayelen Battaglia Baldonedo dice

    3 octubre, 2017 en 2:18 pm

    Ignacio buenos días. La base de empleados a tomar es Diciembre 2016 o hay que actualizarlo a Septiembre 2017?
    Muchas gracias!

    Responder
  6. GP Estudio Juridico/Administraciones dice

    3 octubre, 2017 en 10:28 pm

    Hola Ignacio, te consulto, en caso de los consorcios, hay que hacer una clave ciudad para cada uno. O con la clave ciudad personal se entra al TAD y se puede hacer el reempadronamiento. Muchas gracias

    Responder
  7. Ariel dice

    4 octubre, 2017 en 2:34 pm

    Hola, la nómina a considerar sigue siendo la correspondiente al año 2016 o la actual?
    Gracias.
    Saludos.

    Responder
  8. Ariel dice

    4 octubre, 2017 en 2:35 pm

    Hola.

    La nómina a considerar es la de 2016 o la actual?

    Gracias.

    Saludos.

    Responder
  9. Cintia Flores dice

    4 octubre, 2017 en 2:55 pm

    Hola Igancio,

    Esto se debe llenar en forma manual y entregarlo en la dependencia de rentas personalmente?

    Responder
  10. gabriel dice

    30 octubre, 2017 en 1:07 pm

    ignacio, en autorizado sabes quien se debe poner, si esel que presenta los tramites o bien el presidente de la empresa?

    Responder
  11. Unknown dice

    7 noviembre, 2017 en 11:39 am

    Hola Ignacio, buen día, yo presente este registro con información al 31/12/2016 en el mes de Marzo de 2017.- Ahora tengo que presentar lo mismo??? O debo presentar con información actualizada, si es así a que fecha??
    Espero tu respuesta
    Verónica Ortiz

    Responder
  12. florencia dice

    23 octubre, 2018 en 12:19 pm

    hola buen dia , este reempadronamiento que se hace todos los años, se paga? porque soy una inquilina y veo esto en mi detalle de pagos y no veo que en ningun lado se hable de pago

    Responder

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