• Ir al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Inicio
  • Blog
  • Novedades por mail
  • Contacto
  • Capacitación online
  • Calculadoras
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Servicio Doméstico
    • Sueldos UATRE

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

  • Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Escalas 2019 – 2020
    • Categorías
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Calendario de Pago
    • Montos vigentes desde Diciembre 2019
    • IFE
      • Calendario de Pago IFE
  • Alícuotas
    • Alícuotas Ingresos Brutos CABA
    • Alícuotas Ingresos Brutos ARBA
    • Alícuotas Ingresos Brutos Santa Fe 2019
  • Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT 2020
    • Calculadora Servicio Doméstico
  • Monotributo
    • Monotributo categorías 2019
    • Categorías Monotributo 2018
    • Factura Electrónica / Controlador Fiscal
  • Planillas
  • Vencimientos

Resolución 202/20 Ministerio de Trabajo Emergencia Sanitaria Coronavirus COVID-19

16 marzo, 2020 Por Ignacio 22 comentarios

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 202/2020 (*)

RESOL-2020-202-APN-MT – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO la Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.

Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.

Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.

ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.

ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

Relacionado

Archivado en:Laboral Etiquetado con:coronovirus

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Adriana Ortigoza dice

    16 marzo, 2020 en 1:33 pm

    Ignacio Buenas tardes
    Quisiera saber cuantos días de licenciamiento tienen los mayores de 65 años.
    Desde ya muchas gracias
    Atte.
    Adriana Ortigoza

    Responder
  2. Adrian dice

    16 marzo, 2020 en 10:21 pm

    tengo diabetes debo trabajar ?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 marzo, 2020 en 10:09 am

      Hola Adrían, los grupos de riesgos al momento, son:

      1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

      2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

      3. Inmunodeficiencias.

      4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

      No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

      Responder
  3. lucero dice

    17 marzo, 2020 en 2:34 pm

    HOLA IGNACIO. LAS LICENCIAS DE LOS PROGENITORES POR SUSPENSION DE CLASES ESTA JUSTIFICADA PERO NO SE ESPECIFICA SI EXISTE LA OBLIGATORIEDAD DE ABONARLA. PODRIAN AYUDARME?

    Responder
    • Nicolas dice

      17 marzo, 2020 en 7:31 pm

      Me sumo a la duda

      Responder
  4. Mary dice

    17 marzo, 2020 en 6:26 pm

    Las licencias de los progenitores las Empresas lo descontarán, porque el Decreto dice que son justificadas pero no dice que sean pagas. Dónde quieren que dejen a los chiquitos de Jardín, por ejemplo. Mal redactado el Decreto del Ministerio de trabajo.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2020 en 7:34 am

      Coincido, pobre redacción.
      Pero es paga

      Responder
  5. eliana dice

    17 marzo, 2020 en 11:18 pm

    hola ignacio la licencias de los progenitores a cargo de sus hijos estan justificadas con goce total de renumeraciones?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2020 en 7:33 am

      si

      Responder
  6. Ignacio dice

    18 marzo, 2020 en 11:54 am

    Hola Ignacio, padezco de asma, estoy bajo tratamiento crónico, estoy dentro del grupo de riesgo como tengo que proceder? Desde la empresa no saben decirme que hacer.

    Responder
  7. Ignacio dice

    18 marzo, 2020 en 11:56 am

    Si me dan licencia tienen que pagar el sueldo normalmente? Tengo premio por presentismo sujeto a descuento y viático por día trabajado como no remunerativo.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2020 en 11:12 pm

      Si, la licencia es paga

      Responder
  8. daniel dice

    18 marzo, 2020 en 9:20 pm

    los mayores de 60años la licencia es paga o esopcional con el empleador

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2020 en 10:51 pm

      es paga

      Responder
  9. Yanina dice

    20 marzo, 2020 en 11:50 pm

    Estimado:
    ¿Se considera alimento de primera necesidad a las gaseosas y cervezas? Una conocida marca intima a su personal a repartir

    Responder
  10. Nencyg dice

    25 marzo, 2020 en 10:12 am

    Los Mayores de 60 años y embarazadas, la Licencia para es No Remunerativa?

    Responder
  11. paula dice

    26 marzo, 2020 en 12:16 pm

    Hola Ignacio,
    El personal que trabaje en rubros exceptuados , es decir que deban ir a trabajar, pero que vivan con personas exceptuadas por ejemplo personas mayores, están obligados a ir a trabajar o esa circunstancia los exceptúa

    Responder
  12. Marcos dice

    26 marzo, 2020 en 4:18 pm

    En el decreto 260 en el artículo 7 dice de la gente que no debe ir a trabajar y que mantendrá sus goce de haberes de manera íntegra…y que pasa que no se encuentra dentro de ese grupo de personas, dónde la empresa cierra por decreto del gobierno?? También deben cobrar el sueldo normal del mes?? Porque hay empresas que suspenden a los empleados por estar cerrada la empresa, se puede eso?? Desde ya muchas gracias..

    Responder
  13. Carina dice

    29 marzo, 2020 en 8:05 pm

    Holis muy buenas tardes, mi Papá tiene enfermedad Oncológica
    El tiene que trabajar igual?
    Ahora que termine el 31 de Marzo del 2020
    Espero su respuesta, Carina

    Responder
  14. javier dice

    16 mayo, 2020 en 9:42 pm

    ignacio. durante la cuarentena en el mes de abril. El 20 me llamaron a trabajar en horario normal como esencial a la fabrica, esos 10 dias me tienen que abonar el sueldo con aportes a jubilacion y obra social???

    Responder
  15. Lorena dice

    22 octubre, 2020 en 11:48 am

    Excelente post!

    Responder

Retroenlaces

  1. Sistematización de normas relacionadas al Coronavirus (Covid-19). – Colegio de Abogados dice:
    30 marzo, 2020 a las 1:16 pm

    […] MDS – Resolución 133/2020 – APN – Autorización por cuidados de Adultos mayores MTEySSR – Resolución  202/2020 – Suspensión del deber de prestar tareas a determinado… MTEySS – Resolución 219/2020 – APN Resolución 62/2020 – Asistencia a Argentinos […]

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

ONVIO Cierre de Estados Contables
BOT SOS Contador BOT Contador

Etiquetas

2017 Acuerdos Salariales AFIP AGIP Aguinaldo - SAC ANSeS Aplicativos ARBA Asignación Universal por Hijo Autónomos Bienes Personales Calendario de pago Casos Prácticos CNTA Convenio Multilateral coronovirus Escala Salarial Factura Electrónica FAECYS Ganancias Ganancias 4ta Categoría Homologación Acuerdos IGJ INDEC Ingresos Brutos IVA Jubilados y Pensionados Mis Facilidades Monotributistas Noticias Paritarias Paritarias 2013 Personal Casas Particulares Plan de Facilidades de pago Recategorización Recibo de Sueldos Resoluciones SEC Servicio Doméstico SICOSS SIPA Tarjeta SUBE UOCRA UOM UTEDYC

Copyright © 2021 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.