Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 2/2011
B.O. 30/08/11
Fíjase para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
Bs. As., 26/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 24 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 24 de agosto de 2011, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 26 de agosto de 2011.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del mencionado, por cuanto la propuesta fue votada por unanimidad.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por octavo año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS ONCE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada.



No entiendo !!!! yo al presente tengo un basico de 1750 pertenezco a S.E.C y el neto de mi recibo es de 2308 aprox corresponde o no este aumento.Por otra parte si se lee: "Resolución 2/11-CNEPSMVM – SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL" habla de adm publica asi que si estoy en un privado ni fu ni fa … ???
Fernando
Hola, pertenezco a empleados de comercio y en mi recibo figura un descuento del 2% en concepto de Fondo Asist.Social. Es correcto? No estoy afiliado al Sindicato. Gracias. Saludos.
Es para los empleados fuera de convenio, no se en que convenio estas vos, pero es dificil que esté por debajo de los 2300, pero puede ser, en ese caso, el piso debería ser 2300
Buenos dias, Los empleados de comercio estamos incluidos en este aumento de basico?
Cristian
Buenas Noches!!!
Mi caso es el siguiente…En la empresa que presto servicios hay una categoria que esta por devajo del MVM,lo cual se entiende que lo tendrian que regularizar!!!Verdad???…si fura que si,las posteriores categorias tambien se tendrian que modificar para arriba???…ooohh!!!quedarien iguales???…pasa que sino se estaria eliminando la categoria 1° que seria la que esta por debajo del MVM y un igresante optendria la 2° categoria automaticamente.
Att.JOSE
Hola M Laura, desdel el 1º de septiembre
Hola Carlos, no, ese caso no cambia nada.
Hola Ignacio,
Mi duda es si la comparación con el SMVM es respecto a la inclusión o no de conceptos como el presentismo.
En el caso textil del 20%:
Básico (mes) $ 2.039
Presentismo $ 408
Haber bruto $ 2.447
El básico es inferior al SMVM. Pero con el 20% de presentismo lo supera.
Entiendo que la comparación debe ser, como dice el Art 116 LCT, con su jornada legal de trabajo. O sea, si el trabajador cumple con su jornada legal llega a una remuneración, en este caso $2.447 que es comparable al SMVM.
Por el contrario, si el trabajador no cumple con la jornada, no solo perderá presentismo, sino parte del básico, lo que no tendría por qué garantizarle un SMVM.
La pregunta es entonces, si en el ejemplo anterior varía algo la remuneración del trabajador.
Muchas gracias, Carlos
A partir de cuando se considera este nuevo importe?