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Resolución 2/2010 Salaraio Mínimo Vital y Móvil

12 agosto, 2010 Por Ignacio 26 comentarios

Resolución 2/2010-CNEPSMVM – SALARIO MINIMO, VITAL Y Móvil
Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 2/2010
B.O. 12/08/10
Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 3 de agosto de 2010.

Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 5 de agosto de 2010.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por séptimo año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHO con SETENTA CENTAVOS ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NUEVE con VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Salario Mínimo Vital y Móvil

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 marzo, 2011 a las 9:23 pm

    Hola Ignacio recién encuentro tu foro me parece muy bueno de tu parte. Mucha grandeza. Yo estoy integrando un gremio de empleados municipal de la Pcia de Sta. Fe, hay municipios y comunas que pagan por debajo del salario mínimo vital y móvil. Estamos haciendo los reclamo para que se ajusten a lo que a la resolución 2/2010. Considero que el salario mínimo es el llamado sueldo de bolsillo, el se toma lo que va sujeto a aporte menos los descuentos obligatorio de ley y ese resultado te da lo que es, en nuestro caso el sueldo de bolsillo. El presentimos y las asignaciones familiares quedan fuera del cálculo. Por en el cálculo te da por debajo de lo estipulado se tiene que aplicar la suma necesaria para lagar al salario mínimo (sueldo de bolsillo) a este es mi punto de vista no quiere decir que sea el correcto.
    Gracias saludos Sergio Catan

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 enero, 2011 a las 1:56 am

    hola ignacio,trabajè 27 meses en negro y cobraba $400 semanales,desde junio del 2010,hasta ayer inclusive,era encagado de un depòsito de bebidas,cobrador y prevntista,cuanto deberìa haber sido mi sueldo por 48 horas semanales?estaba bien pagado o cobraba de menos??saludos.

    Responder
  4. Ignacio dice

    27 septiembre, 2010 a las 11:42 pm

    Hola Daniela, no se que decirte, habría que ver la situación en particular, y porque es que sucede esto

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 septiembre, 2010 a las 9:41 pm

    Los de antes tienen el convenio del año 75´, le resto solo nos regimos por la LCT.-
    Saludos

    Daniela

    Responder
  6. Ignacio dice

    27 septiembre, 2010 a las 12:41 pm

    Y ahora en que convenio están?

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 septiembre, 2010 a las 7:41 pm

    Lo que pasa es que antes era una empresa publica pero luego se transformo en una S.A y desde alli desaparecio el convenio –
    Saludos

    Responder
  8. Ignacio dice

    24 septiembre, 2010 a las 3:43 am

    Hola Adriana, si, deberían cobrarlo, de todos modos, tené en cuenta que el promedio es para los conceptos variables.

    Hola Daniela, si, algo muy común el desconocimiento de las leyes laborales, no solo por parte de los empleados, sino por parte de los profesionales también.
    De todos modos, no entiendo bien por que esa diferencia entre el personal con mas de 10 años de antigüedad.

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 septiembre, 2010 a las 11:57 pm

    Mira Ignacio es un tema esto del convenio!!Los trabajadores de mas de 10 años de antiguedad pertenecen al convenio de Aguas ( es una empresa q presta serv de agua) y resto que somos nuevos no pertenecemos a ningun convenio por ende solo nos regimos por la LCT- Yo soy nueva alli, pero no puedo creer que la gente q tiene 10 años de antiguedad este tranquila asi sin convenio …..no lo entiendo ….aparte hau mucho desconocimiento por parte de las personas respecto a normativas, e incluso a tal ignorancia de algunos q creen q estan en ese convenio ….

    No tengo perfil de sindicalista ni mucho menos pero creo q debe existir mas igualdad …..

    Saludos Ignacio-

    Daniela

    Responder
  10. ADRIANA dice

    23 septiembre, 2010 a las 8:32 pm

    hola Ignacio

    Como es el caso de las personas con licencia de maternidad q cobran un promedio de los tres meses ultimos ahora que en septiembre deberìmos recibir el 7% que acordò el comercio?

    Responder
  11. Ignacio dice

    23 septiembre, 2010 a las 12:34 pm

    Hola Daniela, buenos días.
    Comparto tu duda, la legislación no es muy clara el respecto. De todos modos que los valores son brutos, no hay duda.
    Pero si es un problema, sobre que conceptos comparar, solo con el básico? o también adicionales como presentismo, antiguedad etc?
    Mi opiñión al respecto es que debería tomarse el valor básico, y quedar afuera los adicionales, pero evidentemente no es así, o al menos no es lo que sucede en la realidad.
    Lo que si no tenés que tener en cuenta son las asignaciones familiares, porque son no remunerativas.
    Lo de los valores en efectivo, no lo tomés en cuenta, es que la ley tiene su tiempo.

    De todos modos, me llama mucho la atención esos valores, a que convenio pertencen?

    Responder
  12. Anónimo dice

    23 septiembre, 2010 a las 10:42 am

    hola Ignacio

    Como es el caso de las personas con licencia de maternidad q cobran un promedio de los tres meses ultimos ahora que en septiembre deberìmos recibir el 7% que acordò el comercio?

    Responder
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