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Resolución 2/2010 Salaraio Mínimo Vital y Móvil

12 agosto, 2010 Por Ignacio 26 comentarios

Resolución 2/2010-CNEPSMVM – SALARIO MINIMO, VITAL Y Móvil
Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 2/2010
B.O. 12/08/10
Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 3 de agosto de 2010.

Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 5 de agosto de 2010.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por séptimo año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHO con SETENTA CENTAVOS ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NUEVE con VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    23 septiembre, 2010 a las 12:19 am

    Hola Ignacio: Muy bueno tu foro!! Queria preguntarte como sustentás que el SMVM debe compararse con el Bruto, porque he leido la ley y apuntes e incluso e preguntado y nadie sabe con certeza …..e incluso algunos dicen que es el basico es con el cual hay q comparar- Aparte la ley dice " remuneracion en efectivo……
    Yo no estoy en ningun convenio: te paso a detallar mi recibo:

    -Parte Fija: 1384.31
    -Titulo: 221.49
    -Asistencia perfecta: 160.58
    -Asignacion Fliar: 180

    deducciones:403.06
    Neto 1543.32

    Por ejemplo en caso de perder el presentismo estaria por abajo del SMVM. Es decir la empresa te puede dibujar el sueldo como les parezca???

    Desde ya gracias -.

    Daniela-

    Responder
  3. Ignacio dice

    3 septiembre, 2010 a las 1:07 pm

    Hola Mithas, los acuerdos que se pasan al básico generan diferencia. El aumento está dado, fue 15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre.

    Responder
  4. Mithas dice

    3 septiembre, 2010 a las 4:47 am

    Hola, soy empleado de comercio, estoy cobrando $2700. Por lo que me das a entender Ignacio, es que me van a pasar algun acuerdo al basico, pero voy a seguir cobrando lo mismo, yo creí que se me incrementaban más o menos $300 más al básico y en total tendría que cobrar $3000.

    Desde ya, muchas gracias 🙂

    Responder
  5. Ignacio dice

    30 agosto, 2010 a las 3:03 am

    Los 1740 son brutos, no netos. Se deben comparar los valores brutos.

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 agosto, 2010 a las 9:09 pm

    hola ignacio, mi sueldo en mano(de bolsillo) es de $1640 deberia tener un aumento de $100 ya que el 5 de agosto se elevo la canasta basica a 1740?
    Desde ya muchisimas gracias

    Responder
  7. Ignacio dice

    26 agosto, 2010 a las 3:29 am

    Los 1740 son brutos. No va a haber auemento

    Responder
  8. Carla dice

    25 agosto, 2010 a las 3:46 am

    Hola igancio, mi basico es de $1349, cobro en mano $2100, soy empleado de comercio. La pregunta es si los $1740 es el basico o el resultado del basico menos descuentos y más los aumentos anteriores. Conclución si va a ver un aumento en mi sueldo o voy a seguir cobrando lo mismo.
    Desde ya muchisimas gracias.

    Responder
  9. Ignacio dice

    13 agosto, 2010 a las 7:16 pm

    Hola Andrés SMVM es un parámetro y siempre se mide siempre en valores brutos

    NO entiendo lo de los 10800

    Responder
  10. Anónimo dice

    13 agosto, 2010 a las 5:47 pm

    Hola Ignacio
    el periodo devengado no es $10800

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 agosto, 2010 a las 1:19 pm

    Hola,
    Todo estamnos de acuerdo alo decir que el salario minimo es el tope por debajo del cual no debe cobrar un empleado.
    Mi pregunta concreta es si ese minimo es comparado con el sueldo bruto o con el sueldo Neto(o de bolsillo).
    yo tengo mi parecer con relacion a esta pregunta,pero me gustaria saber tu opini0n Ignacio, ya que no encontre sustento legal a esta cuestion.
    De mas esta decir que el blogg es de lo mejor.
    Andres.

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 agosto, 2010 a las 5:23 am

    La medida alcanza a los que realizan pasantias en la adminastracion de gobiernos provinciales? conforme a la ley Ley 26.427 la asignacion estimulo se determina conforme al Salario minimo vital y movil. Gracias

    Responder
  13. Ignacio dice

    13 agosto, 2010 a las 3:42 am

    No entiendo la pregunta sobre el 462/06.

    Hola CLAUDIA, no entiendo, como si entra la antigüedad?

    Hola Vivky,

    RS 651/10
    Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 363,98) y PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 11.829,21) respectivamente, a partir del período devengado, septiembre de 2010.

    Responder
  14. vicky dice

    12 agosto, 2010 a las 10:34 pm

    hola ignacio
    sabrias cual es el monto de remuneracion minimo para calcular aportes y cont. a obra social?

    Responder
  15. Anónimo dice

    12 agosto, 2010 a las 9:19 pm

    HOLA IGNACIO, SOY CLAUDIA, EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, ES LA SUMATORIA DE QUE ITEMS. SE QUE QUEDA EXCLUIDO EL SALARIO FAMILIAR, PERO, LA ANTIGUEDAD ENTRA?? GRACIAS

    Responder
  16. Anónimo dice

    12 agosto, 2010 a las 8:44 pm

    Ignacio quisiera saber si para el convenio 462/06 rige lo del salrio minimo vital movil de $1740 a partir de septiembre. Gracias!

    Responder
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