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Resolución 221/11 – Homologación Acuerdo UTEDYC-CAM -MAC– CONAM CCT 496/07

3 agosto, 2011 Por Ignacio 6 comentarios

Resolución 221/11 – Homologación Acuerdo UTEDYC-CAM -MAC– CONAM CCT 496/07

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 221/2011
B.O. 03/08/11

Registro Nº 369/2011

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.395.428/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU­RIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.395.428/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABA­JADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDA­DES, ratificado a foja 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme surge de los términos y contenido del texto pac­tado.

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue oportunamente suscripto entre la UNION TRABAJADO­RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION NACIONAL DE MU­TUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO.

Que en orden a ello, a foja 39 de autos el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO ha procedido a ratificar el Acuerdo en cuestión.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifi­can en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por in­termedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corres­ponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de con­formidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDA­DES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, que luce a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.395.428/10, ratificado por el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERA­DO a foja 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.395.428/10, junto con el Acta de Ratificación obrante a foja 39.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regu­laciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.395.423/10

Buenos Aires, 1 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 221/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 juntamente con el acta de ratificación de fojas 39 del expediente de referencia, que­dando registrado bajo el número 369/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colecti­vos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT 496/07 UTEDYC -CAM -MAC – CONAM

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646, 9no piso, por la representación sindical: la UNION TRABAJA­DORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional y Marcel Carretero, Subsecreta­ria Gremial Nacional, juntamente con los representantes paritarios Rodolfo Casemayor y Víctor Mercado; mientras que por la representación empleadora comparece la CONFEDERACION ARGENTINA DE MU­TUALIDADES, representada por Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representado por Ricardo Marcelino Gargiulo, en su carácter de represen­tante paritario y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Francisco Savoini y Alberto Salom, como miembros paritarios, cuyas personerías y repre­sentaciones se encuentran acreditadas.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical y la representación ma­yoritaria del sector empleador, integrada por la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA acuerdan celebrar el presente Acuerdo Salarial para el primer semestre del 2011, en el marco del CCT 496/07, el cual se en­cuentra sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

1) Las partes acuerdan otorgar un 20% de incremento sobre los sueldos básicos de enero de 2011, según lo que surge en el Anexo I, el cual forma parte integral de la presente acta, incremento que se otor­gará de la siguiente forma:

a) 5% (cinco por ciento) sobre los básicos, con carácter remunerativo; a partir del 1º de febrero de 2011.

b) 5% (cinco por ciento) con carácter remunerativo a partir del 1° de marzo de 2011.

c) 5% (cinco por ciento), con carácter remunerativo; a partir del 1º de mayo de 2011.

d) 5% (cinco por ciento), con carácter remunerativo a partir del 1º de junio de 2011.

2) En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de julio de 2011 a fin de negociar la pauta salarial para el segundo semestre de 2011.

3) Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de este acuerdo, expresando que ante la falta de consenso de la parte empleadora, se ha procedido a celebrar el presente acuerdo sometiéndose a las reglas establecidas por las Leyes 14.250 y 23.546, textos conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877 en cuanto a la conformación de la voluntad sectorial por la mayoría dentro del sector respectivo. Ratificando su contenido y de plena conformidad la UTEDYC y las tres en­tidades representativas del sector empleador, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

ANEXO I – ACTA ACUERDO UTEDYC / CAM – MAC – CONAM EXPEDIENTE Nº 1.395.428/10

Ene-11 Feb-11 Mar-11 May-11 Jun-11
jerárquico

1 4060,29 4263,30 4466,32 4669,33 4872,35
2 3703,97 3889,17 4074,37 4259,57 4444,76
3 3513,23 3688,89 3864,55 4040,21 4215,88
4 3342,63 3509,76 3676,89 3844,02 4011,16
5 3190,37 3349,89 3509,41 3668,93 3828,44

administrativo
1 3077,55 3231,43 3385,31 3539,18 3693,06
2 2925,77 3072,06 3218,35 3364,64 3510,92
3 2859,58 3002,56 3145,54 3288,52 3431,50
4 aux 1 2782,3 2921,42 3060,53 3199,65 3338,76
4 aux 2 2720,93 2856,98 2993,02 3129,07 3265,12
5 2644,74 2776,98 2909,21 3041,45 3173,69

promotores
2644,74 2776,98 2909,21 3041,45 3173,69

servicios
1 2961,12 3109,18 3257,23 3405,29 3553,34
2 2822,83 2963,97 3105,11 3246,25 3387,40
3 2725,91 2862,21 2998,50 3134,80 3271,09
4 2636,43 2768,25 2900,07 3031,89 3163,72

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de dos mil once, siendo las 16 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Sr. Federico VISACOVSKY de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, por un lado y en representación de UTEDyC, Jorge RAMOS, en su carácter de Secretario Gremial Nacional y Marcel CARRETERO, en su carácter de Subsecretaria Gremial Nacional, juntamente con los re­presentantes paritarios Roldofo CASEMAYOR y Víctor MERCADO, asistidos por los Dres. Josefina ESTRELLA y Jorge GINZO, por una parte, y por la representación empleadora comparece la CON­FEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representado por Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representada por Ricardo Marcelino Gargiulo, en su carácter de representante paritario y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Francisco Savoini y Alberto Salom, como miembros paritarios, cuyas personerías y representaciones se encuentran acreditadas.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen en este acto a ratificar el acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011 de fs. 36-38, en el cual se pacta un acuerdo salarial para el primer semestre de 2011, en el marco del CCT 496/07.

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de este acuerdo.

Con lo que termino el acto, siendo las 17.30 hs., firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 diciembre, 2011 a las 1:03 am

    ESTOY AVERIGUANDO EL SALARIO A PARTIR DE NOVIEMBRE 2011Y ME DAN EL DE OCTUBRE POR FAVOR 2011

    Responder
  3. Anónimo dice

    21 septiembre, 2011 a las 12:50 pm

    Hay alguna novedad de la homologación del incremento salarial para el segundo semestre 2011, del cct496/07

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 agosto, 2011 a las 1:59 pm

    Es poco probable que tengamos un "ajuste de salario como la gente", porque no tenemos fuerza gremial, en muchas mutuales no tenemos delegados
    y según comentarios de un representante gremial, los trabajadores de este
    rubro no adhieren a las convocatorias de medidas de fuerza. Sería cuestión de cambiar eso.

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 agosto, 2011 a las 7:04 pm

    antonio…..esto es una joda, nos tiran chauchas………. x dios cuando vamos a tener un aumento digno de llevar a nuestros hogares cada vez se desvaloriza mas nuetro salario. pedro comas para cuando un aumento como la gente…. creo q vamos a tener q empezar a hacer retenciones como los bancarios..s. delegados ponganse las pilas y hagamos algo.. x favor

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 agosto, 2011 a las 11:25 pm

    5% EN AGOSTO Y 5% EN OCTUBRE….ES ASI NOMAS

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 8:45 pm

    No quiero la homologaciòn del 496/07!!!!
    QUIERO EL AUMENTO PARA EL SEGUNDO SEMESTE DEL 496/07!!!!

    Responder

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