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Resolución 240/20 Ministerio de Trabajo Provincia de Buenos Aires

31 julio, 2020 Por Ignacio Dejar un comentario

Índice de Contenidos

    • MINISTERIO DE TRABAJO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • ANEXO ÚNICO
    • “PRESERVAR TRABAJO”
    • 1. Objetivo.
    • 2.  Destinatarios.
    • 3.  Requisitos y acreditación.
      • De las empresas y unidades productivas:
      • De los Trabajadores y trabajadoras:
    • 4.  Incompatibilidad.
    • 5.  Características de la asistencia del Programa “PRESERVAR TRABAJO”.
    • 6.  Obligaciones de las empresas y unidades productivas
    • 7.  Circuito operativo.
    • 7.2 Presentación.
    • 7.3.  Evaluación.
    • 7.4.  Aprobación.
    • 7.5.  Implementación.
    • 7.6.  Seguimiento y monitoreo.
    • 7.7.  Incumplimientos y sanciones.

Aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO”

MINISTERIO DE TRABAJO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN Nº 240-MTGP-2020

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 30 de Julio de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-14667778-GDEBA-DSTAMTGP, el Decreto N° 3379/08, el DECRE- 2020-613-GDEBAGPBA, y

CONSIDERANDO:

Que por el DECRE-2020-613-GDEBA-GPBA se creó el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO”, el cual tiene por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en

sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19);

Que, en el artículo 3° del citado decreto, se designó al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, facultándolo a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten

necesarias para su implementación, resultando prioritario en esta instancia dictar el acto administrativo tendiente a la consecución de dicho extremo;

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32, inciso 10, de la Ley N° 15.164 y el artículo 3° del Decreto N° 613/2020;

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTICULO 1°. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO” que, como Anexo Único (IF-2020-15778846- GDEBA-DPEMMTGP), forma parte integrante de la presente medida. 

ARTICULO 2°. Autorizar a la Subsecretaría de Empleo a suscribir y aprobar convenios con los organismos de incumbencia en la ejecución del PROGRAMA para la realización de acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a la mejora de las condiciones productivas y laborales de las empresas y unidades productivas participantes.

ARTICULO 3°. Facultar a la Subsecretaría de Empleo para diseñar e implementar los formularios de solicitud y/o de manifestación de interés, los convenios de adhesión de las empresas y unidades productivas y de los instrumentos de evaluación, necesarios para la ejecución y a disponer las modificaciones que resulten necesarias.

ARTICULO 4°. La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo intervendrá en las solicitudes de inscripción y/o manifestaciones de interés de las empresas o unidades productivas, a fin de efectuar recomendaciones cuando se presenten casos en los que peligre la continuidad de algunas o todas las relaciones de trabajo o la existencia misma de la empresa o unidad productiva. Asimismo, prestará colaboración en la implementación del Programa a través de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.

ARTICULO 5°. La Subsecretaría de Empleo realizará el seguimiento y monitoreo de los compromisos asumidos por las empresas y unidades productivas participantes, sin perjuicio de la competencia de fiscalización de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo.

ARTICULO 6°. Establecer que los criterios de admisión de las empresas y unidades productivas en lo referente a las actividades económicas, localización geográfica y priorización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo Único del Decreto DECRE-2020-613-GDEBA-GPBA, en cuanto a la intervención previa del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. 

Mara Ruiz Malec, Ministra

Anexo

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 30 de Julio de 2020

Referencia: EX-2020-14667778-GDEBA-DSTAMTGP: Reglamentación del Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires.

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PRESERVACION DEL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

“PRESERVAR TRABAJO”

1. Objetivo.

El PROGRAMA tiene por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de actividad económica particularmente afectados por la pandemia COVID19. y aportar a la concreción de planes de reactivación y/o reconversión de las micro y pequeñas empresas en el marco de la emergencia sanitaria, social y económica con el propósito de sostener y fortalecer las fuentes y puestos de trabajo existentes en la provincia de Buenos Aires.

2.  Destinatarios.

Las destinatarias son las empresas y unidades productivas que se encuadren en términos de dotación de trabajadores y facturación como micro y pequeñas empresas, según los términos de las resoluciones de SePyme en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, complementarias y de aplicación, cualquiera sea su forma jurídica y cuyos establecimientos productivos se encuentren radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

En ese marco, podrán participar empresas y unidades productivas que no superen los sesenta (60)

trabajadores, teniendo en  cuenta los topes máximos y de  facturación dispuestos para los distintos sectores  de actividad, pudiéndose aplicar los dispuestos en el último párrafo del artículo 2º, del Anexo Único al DECRE-2020-613-GDEBA-GPBA.

Cuando se trate de unidades económicas compuestas por productores asociados bajo la figura cooperativa que, por su conformación jurídica cuenten con trabajadores en relación de dependencia, se evaluará que la asistencia individual impacte en todos los trabajadores de la unidad productiva siempre que se respeten los criterios dispuestos en los párrafos antecedentes.

En particular, podrán ser asistidos trabajadores de  empresas recuperadas que  se encuentren en fase inicial  de recuperación pudiendo  acreditar tal situación a través de documentación e información que dé cuenta de la intervención de la autoridad laboral en fase de conciliación, acuerdo o despido, proceso concursal o quiebra, cierre de establecimiento, inicio de trámite de figura jurídica asociativa de los trabajadores, entre otros elementos indicativos de proceso de recuperación de empresa por sus trabajadores.

3.  Requisitos y acreditación.

Los requisitos excluyentes para la admisión al Programa de Preservación del Trabajo en la provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO” son:

De las empresas y unidades productivas:
  1. Personería jurídica otorgada o en trámite cuando se trate de empresas recuperadas en formación: deberán acreditar copia de estatutos y en este último caso deberán acreditar constancia de inicio de trámite ante la autoridad provincial de aplicación;
  • Inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): deberán acreditar constancia vigente a la fecha de presentación;
  • Inscripción en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA): deberán  acreditar constancia vigente a la fecha de presentación;
  • Inscripción en el Programa ActiBA del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Bueno Aires: deberán acreditar certificado de inscripción;

Las empresas y unidades productivas destinatarias no deberán registrar  deudas  laborales, previsionales o de la seguridad social o, en su defecto, deberán presentar la documentación que acredite que se encuentran acogidas a regímenes de regularización.

De los Trabajadores y trabajadoras:
  1. Para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia: deberán presentar la última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario 931) presentada ante AFIP;
  2. Para trabajadores y trabajadoras socios activos de cooperativas: deberán presentar copia del libro de Registro de Socios e inscripción al Régimen Simplificado previsional e impositivo general o social (Constancia de Monotributo);
  3. Para trabajadores y trabajadoras, socios o socias activo/as con discapacidad: deberán presentar Certificado Único de Discapacidad o equivalente otorgando por organismo certificante habilitado,

vigente a la fecha de presentación.

4.  Incompatibilidad.

La asistencia prevista en el Programa será incompatible con otras de similares características  y por  el mismo objeto, otorgada por cualquier otra jurisdicción nacional o,provincial, desde la fecha de inicio de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido a partir del 20 de marzo de 2020 por el Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Las empresas y unidades productivas solicitantes informarán con carácter de declaración jurada que no han recibido dentro del plazo previsto en el párrafo anterior y que no se encuentran percibiendo una asistencia similar en el marco de otros programas nacionales o provinciales.

5.  Características de la asistencia del Programa “PRESERVAR TRABAJO”.

La asistencia del Programa “PRESERVAR TRABAJO” consiste en una prestación dineraria no  reembolsable asignada a los trabajadores en forma individual, la que no podrá superar el 50% del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil al momento del otorgamiento.

La misma se establece en PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400)  por  un períodoinicial de TRES (3) meses, prorrogables por períodos de la misma duración, hasta un máximo de DOCE (12) meses o mientras dure la emergencia sanitaria, social y económica si su plazo fuera menor. El  monto  de la  prestación dineraria contemplará un adicional del 20% cuando se trate de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, aún cuando en estos casos supere el 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido al momento de la aprobación de la solicitud de asistencia.

La Subsecretaría de Empleo ponderará la realización de actividades de asistencia técnica y capacitación y acciones de fortalecimiento institucional convergentes a la asistencia prevista en el Programa, a través de convenios con organismos públicos, privados y de la sociedad civil especializados en temáticas específicas vinculadas a la producción, la calificación de los trabajadores, la organización del trabajo y el plan de negocio.

6.  Obligaciones de las empresas y unidades productivas

Las empresas y unidades productivas beneficiadas por el Programa “PRESERVAR TRABAJO”, estarán obligadas a mantener la dotación de personas trabajadoras existente al momento de la adhesión al Programa por el plazo de duración del beneficio otorgado, y deberán:

  1. Computar el monto de la prestación dineraria del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, como parte del salario pactado con la persona trabajadora y/o como anticipos de retornos de futuros excedentes, según corresponda, y realizar el cálculo de los aportes y contribuciones sobre el salario total correspondiente en el caso de las personas trabajadoras en relación de dependencia.
  2. Abonar a los trabajadores el salario o retiros de excedentes vigente en los niveles que corresponda y cumplir con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales en el marco de las condiciones declaradas.
  3. Abstenerse de disponer despidos sin causa o por razones de crisis económica o fuerza mayor durante su permanencia en el Programa “PRESERVAR TRABAJO”.
  4. Brindar toda información que les sea requerida por la Autoridad de Aplicación o por los órganos de control, relacionada con su participación en el Programa.
  • Permitir la realización de las acciones de seguimiento, supervisión y fiscalización que reglamente la Autoridad de Aplicación.
  • Solicitar la baja del beneficio cuando no puedan cumplir con las obligaciones previstas en el PROGRAMA.

7.  Circuito operativo.

  • Características de las Solicitudes de Asistencia.

Para acceder a la asistencia, las empresas y unidades productivas participantes deberán completar los siguientes formularios y documentación complementaria, con la siguiente información, la  que  tendrá carácter de declaración jurada:

  1. Solicitud de Adhesión PRESERVAR TRABAJO:
  1. Informe socioeconómico-laboral: Se informará la evolución patrimonial de la empresa o unidad productiva, los volúmenes de ventas y facturación, los principales costos y gastos, entre otros datos económicos.
  2. Breve diagnóstico y justificación: Se deberá caracterizar los antecedentes y la evolución de la actividad económica de la empresa o unidad productiva, en su ámbito regional, estableciendo la incidencia que en su desarrollo tuvo el contexto general de la pandemia por COVID-19.
  3. Plan de actividades: Se deberán informar las actividades productivas o de prestación de servicios, las posibles adecuaciones de la organización del trabajo y los resultados esperados durante el período de asistencia del Programa.
    1. Proyecto/ Acción de Responsabilidad Social Empresaria.

Este proyecto se presentará en forma optativa para la empresa o unidad productiva, al momento de solicitar su inclusión en el Programa “PRESERVAR TRABAJO”, conforme a lo previsto en el artículo 8° del Anexo Único al Decreto N° 613/2020.

  • Declaración Jurada de ausencia de Trabajo Infantil.
  • Declaración Jurada de inexistencia de deudas laborales, previsionales y de la seguridad social o de adhesión a moratorias y/o planes de pago.
  • Documentación complementaria y respaldatoria.
  1. Personería. Documentación.

Para empresas y unidades productivas: copia de estatutos, acta de designación de autoridades, acta de apoderado/representante legal.

Para personas humanas: copia certificada de frente y dorso de DNI. Certificado ActiBA.

La conformidad del Sindicato representativo de las personas trabajadoras de la empresa o unidad productiva, o de la Federación o Confederación Sindical pertinente, o de la entidad representativa que corresponda, será considerada como un criterio de priorización al momento de la evaluación de las solicitudes de adhesión.

  • Documentación laboral

Declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (formulario AFIP 931) correspondiente a lo/as trabajado/as por los que se solicita el beneficio, del último mes anterior al mes de la solicitud.

Constancia de inscripción al Sistema de Régimen Simplificado previsional e impositivo general o social (Monotributo).

A efectos de completar la evaluación de la situación económica, se podrán solicitar los balances a las empresas y unidades productivas que por su conformación estén obligadas a cumplir con su presentación  ante los organismos regulatorios.

Las solicitudes de renovación deberán contener un informe de resultados del plan  de  acción  y  la  justificación de un nuevo pedido de asistencia con las actividades a desarrollar.

7.2 Presentación.

A los efectos de analizar los alcances del Programa, en una primera etapa las empresas y unidades productivas deberán manifestar interés de participar, completando el formulario electrónico  de preinscripción elaborado para tal fin, el que estará disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo. La evaluación de los datos ingresados en el formulario, cuyo resultado establezca que las empresas y unidades productivas reúnen las condiciones de admisión al Programa, facultará a la Subsecretaría de Empleo a habilitarlas para suscribir el formulario de adhesión elaborado para tal fin. Toda información o documentación que las empresas y unidades productivas acompañen, tendrán carácter de declaración jurada sobre su veracidad y vigencia a la fecha de la presentación.

Una vez completado el formulario de adhesión, las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo elaborarán para cada presentación un informe técnico e iniciarán la apertura del correspondiente expediente.

Toda documentación que por su naturaleza deba remitirse en formato papel, será presentada en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo e  incorporada debidamente al expediente administrativo en  la que se tramite la manifestación de interés de empresas o unidades productivas.

7.3.  Evaluación.

Las presentaciones serán evaluadas a los efectos de establecer las razones debidamente constatadas y que afecten particularmente a una empresa, sector o región en los términos del ANEXO UNICO del Decreto DECRE-2020-613-GDEBA-GPBA y pongan en riesgo la situación de empleo de los trabajadores y trabajadoras.

La evaluación constará de cuatro instancias:

  1. Evaluación de pertinencia: se verificará que la empresa pertenece a una actividad particularmente afectada por la pandemia y se evaluará la afectación de dicha actividad, tomando en cuenta la localización geográfica del establecimiento.
    1. Evaluación legal: se realizará la verificación formal de la documentación requerida y la acreditación de los requisitos para participar.
    1. Evaluación técnica: se realizará un análisis del informe socioeconómico y del plan de acción con valoración especial si se acompaña del plan de aportes a la comunidad.
    1. Evaluación económica: se realizará un análisis de la información suministrada en el formulario de presentación y en toda otra documentación que complementariamente requiera la Subsecretaría de

Empleo.

Asimismo, en esta instancia la Subsecretaría de Empleo podrá consultar a referentes clave, vinculados con las empresas o unidades productivas participantes y/o solicitar ampliación o aclaraciones a la presentación cuando resulte pertinente. Se tendrá en cuenta especialmente la conformidad expresada por autoridades locales, sindicales representativas de las personas trabajadoras, asociaciones empresariales y cooperativas.

Como parte del proceso, la Subsecretaría de Empleo podrá disponer también visitas a  los establecimientos de las empresas y unidades productivas para corroborar aspectos del ambiente y recabar información adicional.

El informe de evaluación contemplará la información resultante de las cuatro instancias de evaluación y concluirá con la recomendación de su aprobación o justificación de su desestimación.

7.4.  Aprobación.

Las solicitudes que resulten evaluadas positivamente serán aprobadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Empleo.

7.5.  Implementación.

La prestación dineraria individual será abonada en forma directa y personalizada a los trabajadores y trabajadoras, a través de una cuenta bancaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, salvo cuando no resulte operativamente viable, para lo que se arbitrarán medios alternativos de pago previstos por el  Gobierno Provincial.

Una vez efectuados los controles que validen la inexistencia de incompatibilidades con el beneficio, se procederá al proceso de liquidación de las ayudas económicas con los procedimientos establecidos para los Programas de Empleo que ejecuta el Ministerio de Trabajo.

7.6.  Seguimiento y monitoreo.

La Subsecretaría de Empleo podrá disponer la realización de visitas en forma directa o a través de las Delegaciones Territoriales para monitorear el desempeño de las empresas y unidades productivas durante la fase de asistencia y realizar consultas a entidades representativas e informantes clave del ámbito local para evaluar las perspectivas de las empresas una vez que concluya la asistencia.

Asimismo, podrá requerir informes para conocer la evolución de las empresas en el plazo de la asistencia o en forma posterior para conocer el impacto y los resultados logrados.

7.7.  Incumplimientos y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Programa, en el que incurrieran las empresas y unidades productivas, así como la falsedad u omisión de información o documentación que se requiera a las mismas, provocará la inmediata caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

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