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Resolución 398/11 Homologación Sindicato de Comercio y Galerías Pacífico

9 agosto, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución 398/2011
Homologación SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y Galerías Pacífico S.A.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 398/2011

Registro Nº 511/2011
B.O. 09/08/11

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.389.638/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMER­CIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial, y la empresa GALERIAS PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 44, por la FEDERACION ARGENTINA DE EM­PLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de mayo de 2010.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EM­PLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial, y la empresa GALERIAS PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado por la FEDERACION AR­GENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante a fojas 7/8 y 44 del Expediente Nº 1.389.638/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co­lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 y 44 del Expediente Nº 1.389.638/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo­gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.389.638/10

Buenos Aires, 6 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 398/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 511/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación – D.N.R.T.

Expediente N° 1.389.638/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2010, comparecen por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del de­partamento Nº 1, el Sr. MANUEL ALVARO CAAMAÑO en su carácter de Subsecretario de Asuntos Gremiales en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDE­RAL (En adelante el SINDICATO) con los delegados del Personal de Galerías Pacífico S. A. Sres. Facundo Martín Contreras DNI 30.371.118, Ricardo Omar Cigliuti DNI 12.084.118 y Germán Aníbal Nicora DNI 25.021.918, con domicilio constituido en la calle Moreno 625, Piso 3º de esta Ciudad por una parte y por la otra por el Dr. Luis María Sánchez Lucca DNI 10.625.823 en su carácter de apo­derado y Gerente de RRHH, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Cortes Tº 56 fº 928 CPACF en representación de la firma GALERIAS PACIFICO S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio constituido en la calle San Martín 768 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen a fin de establecer el Convenio de Empresa en los términos de la Ley 14.250 (cfr. Ley 25.877) que a conti­nuación se detalla:

PRIMERO: La Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, que volun­tariamente se desempeñen laboralmente los días feriados nacionales y obligatorios, un adicional remuneratorio en más equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario abonado por día feriado, tomando como base para su cálculo la totalidad de los rubros salariales remuneratorios de carácter fijo y permanente. Para el caso en que el trabajador cumpliese en el día feriado una jornada reducida, dicho adicional se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado.

SEGUNDO: El monto constituido del adicional a percibir por el trabajador será únicamente de aplicación a partir del 1 de mayo del corriente y tendrá carácter remuneratorio a todos los efectos legales. En tal sentido no será procedente su aplicación retroactiva a las jornadas laboradas con anterioridad al día 1 de mayo de 2010.

TERCERO: Si en el futuro se estableciera mediante norma de carácter general y/o convencio­nal, un monto o forma de pago diferentes al establecido en el presente acuerdo, el adicional aquí previsto será absorbido hasta su concurrencia, compensado o reemplazado por la nueva modalidad establecida, y siempre que la norma se refiera exclusivamente al adicional por día feriado laborado.

CUARTO: Las partes solicitan su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi­dad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente N° 1.389.638/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de 2011, siendo las 16:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DI­RECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VI­LLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. Jorge Andrés BENCE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECyS—, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la repre­sentación gremial compareciente quien MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo obrante a fs. 7/8, solicitando su homologación.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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