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Resolución 606 ANSES Procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

1 diciembre, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 606/2011

Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 024-99-81331345-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de noviembre de 2004; la Resolución Ss.P.S.S. Nº 2 de fecha 17 de marzo de 2006. la Resolución D.E.-N Nº 81 de fecha 15 de febrero de 2007 y la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; CONSIDERANDO: Que por la presente Resolución se establece un procedimiento para la presentación de los Certificados Escolares, que acreditan el inicio del ciclo lectivo y el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual. Que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual se liquida a los Trabajadores en Relación de Dependencia, a los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los Beneficiarios del Seguro por Desempleo y a los Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino. Que el objetivo de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es contribuir con los gastos que genera el inicio de un ciclo lectivo, como así también los que demandan la estimulación temprana, la enseñanza especial y/o la rehabilitación de un hijo con discapacidad. Que el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación de los recaudos de plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley Nº 24.714. Que la Resolución SSS Nº 14/02 en el Capítulo IV establece los plazos de presentación de los certificados escolares y los requisitos que se deben cumplir para el cobro de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Que la Resolución Ss.P.S.S. Nº 2/06 faculta a ANSES como autoridad de aplicación del régimen de asignaciones familiares a establecer y determinar los recaudos específicos, plazos y documentación necesaria para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Que la Resolución D.E.-N Nº 81/07 implementa un nuevo procedimiento para la liquidación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual. Que la Resolución D.E.-N Nº 292/08 instaura el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), como el único sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Que en este sentido resulta oportuno determinar los procedimientos y plazos compatibles dentro del mismo régimen para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino. Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan implementar la presente medida a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que en consecuencia corresponde dictar la pertinente Resolución. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96, el artículo 1º de la Resolución Ss.P.S.S Nº 2/06, Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo, deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº 14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año. Entiéndase por “percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual” cuando esta asignación familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar.

Art. 2º — Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), los beneficiarios del Seguro por Desempleo y los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que no se encuentren alcanzados por el proceso de pago masivo, por no encontrarse encuadrados en alguno de los supuestos previstos, percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo/Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año y deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº 14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.

Art. 3º — Cuando se trate de hijos que concurran a Escuelas de Verano, el plazo de presentación ante ANSES del certificado escolar se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.

Art. 4º — Derógase la Resolución D.E.-N Nº 81 de fecha 15 de febrero de 2007.

Art. 5º — La presente medida tendrá vigencia a partir del ciclo lectivo 2012.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.

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