Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
B.O. 17/02/11
Seguridad Social. Resolución General Nº 2927. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Su modificación.
Bs. As., 11/2/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, facultó a esta Administración Federal a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social sobre la base de índices que elabore de acuerdo con determinados parámetros.
Que mediante la Resolución General Nº 2927 se reglamentó dicha norma, adoptando el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.
Que en oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.
Que con la participación de entidades gremiales y representativas de los respectivos empleadores, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, “feed lot”, producción citrícola, gastronómica y hotelera.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2927, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3038)
INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 26.063 Y SUS MODIFICACIONES
El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate según la actividad, de acuerdo a un período determinado.
A los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad. B
A continuación se detallan los indicadores aplicables a cada una de las siguientes actividades:
I – INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
1. SECTOR CONSTRUCCION
Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.
IMT: jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).
Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías de “ayudante” y “oficial” correspondientes a la Zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de “presentismo”, vigentes durante los períodos ajustados.
II – INDUSTRIA TEXTIL
1. SECTOR ESTAMPADO
IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.
IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “estampado”, vigente para cada período ajustado.
2. SECTOR TEÑIDO DE TELA
IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).
IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos.
IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período ajustado.
3. SECTOR TEÑIDO DE HILADO
IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).
IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) kilogramos.
IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período ajustado.
4. SECTOR CONFECCION
IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:
a) confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en vé, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas.
b) confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas.
c) confección buzos sin cierre, cuello redondo o en vé, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas.
d) confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas.
e) camperas en general: NUEVE (9) prendas.
f) pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.
Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.
IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).
IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos: UNO (1).
Remuneración a computar: remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.
III – SERVICIOS DE TURISMO
1. SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL
Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.
Duración del viaje: se estima ONCE (11) días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta DOS (2) o hasta SEIS (6) días, según corresponda.
IMT auxiliares
a) IMT general: UN (1) trabajador mensual cada CINCUENTA Y CINCO (55) pasajeros transportados por mes.
b) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta DOS (2) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) pasajeros transportados por mes.
c) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta SEIS (6) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada CIENTO CUARENTA (140) pasajeros transportados por mes.
IMT administrativos y vendedores: UN (1) trabajador mensual cada UN MIL CIEN (1.100) pasajeros transportados por año.
Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08 para las categorías de “Auxiliar de Primera” y “Administrativo Primera Categoría”, vigentes durante los períodos ajustados.
IV – SERVICIOS DE MODELAJE
1. SECTOR DESFILE DE MODAS
Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos —bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.—. No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.
Duración del desfile: se estima en UN (1) día.
IMT: DIEZ (10) trabajadores por desfile, con TRES (3) pasadas cada uno.
Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/08, en sus Artículos 13 y 15 para la categoría B “Individual”. Se adicionará el VEINTE POR CIENTO (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km. del lugar de residencia.
V – SECTOR “FEED LOT”
Tipología: Engorde de ganado a corral.
Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.
IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino:
a) Hasta DOS MIL (2.000) cabezas: TRES (3) empleados.
b) De DOS MIL UNO (2.001) a OCHO MIL (8.000) cabezas: TRES (3) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL (1.000) cabezas que excedan las DOS MIL (2.000).
c) De OCHO MIL UNO (8.001) a DIECISEIS MIL (16.000) cabezas: NUEVE (9) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) cabezas que excedan las OCHO MIL (8.000).
d) De DIECISEIS MIL UNO (16.001) cabezas en adelante: QUINCE (15) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1.650) cabezas que excedan las DIECISEIS MIL (16.000).
Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al régimen nacional de trabajo agrario aprobado por la Ley Nº 22.248.
VI – PRODUCCION CITRICOLA
1. SECTOR PRODUCCION DE LIMONES
Tipología: producción de limones. IMT:
a) Producción: DOCE COMA OCHENTA Y CUATRO (12,84) jornales por hectárea por año.
b) Cosecha: UNO COMA SESENTA Y SEIS (1,66) jornales por tonelada o CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO (57,24) jornales por hectárea por año.
c) Empaque: UNO COMA OCHENTA Y SEIS (1,86) jornales por “pallets” exportado (UN (1) “pallets” es igual a UNO COMA DOS (1,2) toneladas).
Remuneración a computar: Según Convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:
1. VEINTITRES COMA SETENTA Y CINCO (23,75) jornales para el IMT Producción.
2. VEINTICINCO (25) jornales para el IMT Cosecha y Empaque.
2. SECTOR PRODUCCION DE MANDARINAS Y NARANJAS
Tipología: producción de mandarinas y naranjas.
IMT:
a) Mercado interno: UN (1) jornal cada DOS (2) toneladas mensual.
b) Exportación: UN (1) jornal cada UNO COMA CINCUENTA (1,50) toneladas mensual.
c) De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por esta Administración Federal, será de aplicación el siguiente índice: UNA (1) hectárea = VEINTE (20) toneladas por año.
Remuneración a computar: Según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.
VII – ACTIVIDAD GASTRONOMICA – RESTAURANTES
Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:
Tipo 1: Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.
Tipo 2: Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.
Tipo 3: Con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.
IMT:
a) Restaurante tipo 1
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECISEIS (16) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada ONCE (11) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada VEINTE (20) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.
b) Restaurante tipo 2
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada NUEVE (9) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECIOCHO (18) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.
c) Restaurante tipo 3
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada OCHO (8) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada QUINCE (15) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DIEZ (10) cubiertos ofrecidos.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período ajustado.
VIII – ACTIVIDAD HOTELERA
Tipología: Establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.
IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:
a) Categoría CINCO (5) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).
2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).
3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).
b) Categoría CUATRO (4) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).
2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).
3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).
c) Categoría TRES (3) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISEIS (0,26).
2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).
3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).
d) Categoría DOS (2) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).
e) Categoría UNA (1) estrella
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).
2. Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
Detalle de meses que integran cada temporada por Región:
a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.
2. Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.
b) Región Centro (Provincia de Córdoba)
1. Temporada-baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.
c) Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)
1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.
2. Temporada media: abril y noviembre.
3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.
Observaciones:
1. Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a temporada media.
2. Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría CINCO (5) estrellas, temporada media.
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría CUATRO (4) estrellas según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período ajustado.
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