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Resolución General 3219/11 – AFIP – Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades

21 noviembre, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 3219-AFIP – SEGURIDAD SOCIAL – Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3219/11

 B.O. 21/11/11 –

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 15/11/2011

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12850-89- 2011 y Nº 12850-93-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

    Que con la participación de representantes de distintos sectores, se han elaborado otros IMT aplicables a las actividades de desmote de algodón y molienda de trigo.

    Que en consecuencia, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

    Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:

    a) Sustitúyese el detalle de apéndices y actividades que los componen, por el siguiente:

        “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN

        Apéndice I – AGRICULTURA, GANADERIA,

            CAZA Y SILVICULTURA

            A – FRUTICULTURA

                1. Manzana y pera
                2. Durazno
                3. Limones
                4. Mandarinas y naranjas

            B – YERBA MATE

            C – ENGORDE DE GANADO A CORRAL

            (“FEED LOT”)

            D – OLIVICULTURA

        Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA

            A – TEXTIL

                1. Sector estampado
                2. Sector teñido de tela
                3. Sector teñido de hilado
                4. Sector confección

            B – ACEITERA

                1. Aceite de Oliva

            C – ACEITUNAS EN CONSERVA

            D – PRODUCTOS DE PANADERIA

            E – DESMOTE DE ALGODON

            F – MOLIENDA DE HARINAS

                1. Trigo

        Apéndice III – INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

            A – EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR

            B – VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2

        Apéndice IV – COMERCIO

        A – SUPERMERCADOS

        B – ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

        C – VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA

        Apéndice V – SERVICIOS

            A – GASTRONOMIA

                1. Restaurantes

            B – HOTELERIA

            C – TURISMO

                1. Sector estudiantil

            D – ENSEÑANZA

                1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías

            E – MODELAJE

                1. Sector desfile de modas

            F – SOCIALES Y DE SALUD

                1. Establecimientos geriátricos”.

    b) Incorpóranse en el Apéndice II los siguientes apartados:

        “E – DESMOTE DE ALGODON

        Tipología: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta VEINTICINCO (25) fardos por hora.

        a) IMT personal por establecimiento industrial

            1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: NUEVE (9)
            2) Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: DOS (2) Período: 6 meses
            3) Personal de temporada -resto- por turno: DOS (2)

            Período: 6 meses

        b) IMT personal por línea de producción

            1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: CUATRO (4)
            2) Personal de temporada por turno de 8 horas: DOCE (12)

        Período: 6 meses

        Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:

            1) Consume CINCO MIL CIEN (5100) kilowatts.
            2) Produce DIECIOCHO COMA CINCUENTA Y SIETE (18,57) toneladas de fibra.

        Remuneración a computar: Según CCT Nº 387/04 rama obreros y Nº 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT Nº 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA.

        Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.

        F – MOLIENDA DE HARINAS

        1. Trigo

        a) IMT trabajadores permanentes:

            1) Capacidad hasta MIL CUATROCIENTOS (1400) kilogramos de trigo procesado por hora:

            DIEZ (10) trabajadores, más UN (1) trabajador en comercialización, en un solo turno.

            2) Capacidad desde MIL CUATROCIENTOS UNO (1401) hasta TRES MIL (3000) kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: DOCE (12) en un solo turno, más trabajadores en molienda: DOS (2) por turno, más trabajadores en comercialización: DOS (2) en un solo turno.

            3) Capacidad desde TRES MIL UNO (3001) hasta CINCO MIL (5.000) kilogramos de trigo procesado por hora:

            Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: DIECISEIS (16) en un solo turno, más trabajadores en molienda: TRES (3) por turno, más trabajadores en comercialización: TRES (3) en un solo turno.

            4) Capacidad desde CINCO MIL UNO (5001) hasta QUINCE MIL (15.000) kilogramos de trigo procesado por hora:

            Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: VEINTE (20) en un solo turno, más trabajadores en molienda: CUATRO (4) por turno, más trabajadores en comercialización: CUATRO (4) en un solo turno.

            Aclaración: UNA (1) tonelada de trigo procesado consume OCHENTA Y SIETE COMA QUINCE (87,15) kilowatts mensuales.

            Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.”.

    Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

    Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

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