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Resolución General 3220/11 – AFIP – Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades

21 noviembre, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 3220/11 – AFIP – SEGURIDAD SOCIAL – Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3220/11

B.O. 21/11/11

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 15/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-23-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

    Que atento haberse elaborado otros IMT aplicables a la actividad de tambo, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

    Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

        a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:

            “E – TAMBOS”.

        b) Sustitúyese en el inciso a) del Apartado D, del Apéndice I la expresión “Empleados por hectárea:

            TRES (3)” por la expresión “Jornales por hectárea: TRES (3)”.

        c) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

            “E – TAMBOS

        Tipología: Tambos.

        a) IMT trabajadores permanentes:

            1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.

            UN (1) trabajador por cada cuarenta (40) vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y UN (1) ordeñador por cada noventa y cinco (95) vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.

            2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.

            UN (1) trabajador por cada veintiocho coma veinte (28,20) vacas en ordeñe, o UN (1) trabajador por cada setecientos siete (707) litros diarios de leche producida.

            Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

            Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.”.

    Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

    Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

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