Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Decretos N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y N° 1.030/16. Incumplimientos tributarios y/o previsionales. R.G. N° 1.814 y sus modificaciones. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017
VISTO el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los decretos citados aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de contratación pública en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
Que por su parte, el Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 prevé que esta Administración Federal pondrá a disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de los proveedores inscriptos en el sistema implementado, para que las jurisdicciones y entidades contratantes puedan verificar la habilidad para contratar en los términos del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.
Que el inciso f) del Artículo 28 del mencionado Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, dispone que no podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Que mediante la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones se creó el “Certificado Fiscal para Contratar”, que habilita para actuar como proveedores del Estado Nacional.
Que el carácter estratégico de las contrataciones públicas, por su impacto en el empleo y en el desarrollo de las empresas privadas, torna necesario implementar nuevas tecnologías, a fin de facilitar el proceso de información del cumplimiento tributario por parte de los administrados.
Que esta Administración Federal suministrará la referida información a través de un servicio de intercambio de información y otro de consulta, a efectos de indicar si el solicitante registra deuda o incumplimientos ante este Organismo.
Que en consecuencia, resulta aconsejable redefinir la normativa relacionada en materia de contrataciones y en razón de la magnitud de las adecuaciones a introducir, proceder a la sustitución de la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – SUJETOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que en sus procedimientos de contratación deban verificar -en forma directa o a través de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC)- la habilidad para contratar respecto de sus potenciales proveedores, en los términos del inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, tendrán a su disposición las herramientas informáticas que se implementan por la presente. Asimismo, podrán ser utilizadas por otros organismos públicos que deban cumplimentar dicho procedimiento de verificación.
B – PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos indicados en el artículo anterior, a los fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales, podrán acceder a alguna de las siguientes opciones:
a) Intercambio de información mediante el “Web Service” denominado “WEB SERVICE – PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Las especificaciones técnicas, funcionales y diseños de datos exigidos se encuentran disponibles en el micrositio de esta Administración Federal.
b) Servicio de consulta “web” denominado “CONSULTA – PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá por “Internet” ingresando al sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
En ambos casos, se deberá ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto a evaluar y el resultado de la consulta informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante esta Administración Federal, no incluyendo detalle de los mismos.
La referida respuesta estará identificada con un número de transacción asignado por este Organismo, que será único e irrepetible.
C – EVALUACIÓN A REALIZAR
ARTÍCULO 3°.- A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios-, se evaluarán las siguientes condiciones:
a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran.
D – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Cuando se trate de poner a disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales -conforme a las previsto por el Artículo 5° del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016-, el procedimiento a utilizar es el indicado en el Artículo 2° inciso a) de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes podrán consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y de la falta de presentación de declaraciones juradas a que se hace mención en el Artículo 3°. Para ello deberán ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”.
ARTÍCULO 6°.- El informe emitido no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los responsables, establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las consultas a que se refieren el Artículo 2° inciso b) y el Artículo 5°, se encontrarán disponibles a partir del tercer día hábil posterior a la mencionada publicación oficial.
Las solicitudes de “Certificados Fiscales” presentadas en los términos de la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones, que no se encuentren resueltas a la aludida fecha de vigencia serán archivadas.
Los certificados que se hubieran emitido conforme a lo previsto por la citada resolución general mantendrán su validez hasta el vencimiento del plazo fijado en dicha norma, independientemente del resultado de la consulta que el organismo contratante pudiera efectuar conforme a lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse las Resoluciones Generales N° 1.814, N° 2.581 y N° 2.852 a partir de la vigencia indicada en el primer párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/12/2017 N° 93393/17 v. 01/12/2017
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