Resolución General 6/2012 IGJ
INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA
Apruébase el Manual de Políticas y Procedimientos para la
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Bs. As., 27/3/2012
Publicación en B.O.: 28/03/2012
Publicación en B.O.: 28/03/2012
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5106378/02833435 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15,
confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado
en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado
en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución Nº 29/2011, que
establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de
Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de
las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o
estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución Nº 29/2011, que
establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de
Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de
las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o
estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por
la Resolución UIF Nº 29/2011, su artículo 3º, inciso a), establece la de
elaborar un manual que contenga los mecanismos y procedimientos para la
prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que
deberá observar las particularidades de su actividad.
la Resolución UIF Nº 29/2011, su artículo 3º, inciso a), establece la de
elaborar un manual que contenga los mecanismos y procedimientos para la
prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que
deberá observar las particularidades de su actividad.
Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha
dictado las Resoluciones Generales Nº 1/2012, Nº 2/2012 y Nº 4/2012 con
miras a la prevención de lavado de activos de origen ilícito y
financiamiento del terrorismo.
dictado las Resoluciones Generales Nº 1/2012, Nº 2/2012 y Nº 4/2012 con
miras a la prevención de lavado de activos de origen ilícito y
financiamiento del terrorismo.
Que a fin de cumplimentar lo establecido en la
Resolución UIF Nº 29/2011 corresponde la aprobación del mencionado
Manual de Procedimiento.
Resolución UIF Nº 29/2011 corresponde la aprobación del mencionado
Manual de Procedimiento.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el “Manual de Políticas y
Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo”, que como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo”, que como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º — Regístrese como Resolución General.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
— Marcelo O. Mamberti.
ANEXO I
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA MANUAL DE
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
INDICE 1. INTRODUCCION 2. LAVADO DE ACTIVOS 3.
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 4. OBJETO Y ALCANCES 5. POLITICAS
ESTRATEGICAS A ENCARAR 5.1 Política de Prevención 5.2 Política “conozca a
su cliente” 5.3 Política de control 5.3.1 Operaciones inusuales o
sospechosas 5.3.2 Guía de Transacciones u Operaciones Inusuales o
Sospechosas 5.3.3 Reportes requeridos por la UIF 5.3.4. Reporte de
Operaciones Sospechosas 6. ACTUACION 6.1 Oficial de Cumplimiento 6.2
Inspector General 6.3 Unidad para la Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo. 7. CAPACITACION Y DIFUSION 8.
RESPONSABILIDADES
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 4. OBJETO Y ALCANCES 5. POLITICAS
ESTRATEGICAS A ENCARAR 5.1 Política de Prevención 5.2 Política “conozca a
su cliente” 5.3 Política de control 5.3.1 Operaciones inusuales o
sospechosas 5.3.2 Guía de Transacciones u Operaciones Inusuales o
Sospechosas 5.3.3 Reportes requeridos por la UIF 5.3.4. Reporte de
Operaciones Sospechosas 6. ACTUACION 6.1 Oficial de Cumplimiento 6.2
Inspector General 6.3 Unidad para la Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo. 7. CAPACITACION Y DIFUSION 8.
RESPONSABILIDADES
1. INTRODUCCION
La Inspección General de Justicia —en adelante
IGJ— tiene a su cargo las funciones de Registro Público de Comercio y la
fiscalización de las sociedades por acciones —excepto las sometidas a
la Comisión Nacional de Valores (CNV)—, de las constituidas en el
extranjero que hagan ejercicio habitual en el país, de las sociedades
que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones
civiles y de las fundaciones, conforme las competencias que le fueran
asignadas por la Ley Nº 22.315.
IGJ— tiene a su cargo las funciones de Registro Público de Comercio y la
fiscalización de las sociedades por acciones —excepto las sometidas a
la Comisión Nacional de Valores (CNV)—, de las constituidas en el
extranjero que hagan ejercicio habitual en el país, de las sociedades
que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones
civiles y de las fundaciones, conforme las competencias que le fueran
asignadas por la Ley Nº 22.315.
Además, por imperio de lo establecido en la Ley
Nº 26.047, es la encargada de organizar y poner en funcionamiento el
Registro Nacional de Sociedades constituido por el Registro Nacional de
Sociedades por Acciones (creado por el artículo 8º de la Ley 19.550 de
sociedades comerciales —t.o. 1984 y sus modificaciones—), los Registros
Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y
Fundaciones, creados por el artículo 4º de la Ley 22.315 y el Registro
Nacional de Sociedades no Accionarias, creado por el Decreto Nº 23 de
fecha 18 de enero de 1999.
Nº 26.047, es la encargada de organizar y poner en funcionamiento el
Registro Nacional de Sociedades constituido por el Registro Nacional de
Sociedades por Acciones (creado por el artículo 8º de la Ley 19.550 de
sociedades comerciales —t.o. 1984 y sus modificaciones—), los Registros
Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y
Fundaciones, creados por el artículo 4º de la Ley 22.315 y el Registro
Nacional de Sociedades no Accionarias, creado por el Decreto Nº 23 de
fecha 18 de enero de 1999.
La Ley Nº 25.246 confiere a la Inspección General
de Justicia (IGJ) el rol de Sujeto Obligado en la Prevención de Lavado
de activos y Financiamiento del Terrorismo. La Resolución Nº 29/2011 de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en adelante UIF— establece las
medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los
organismos representativos de fiscalización y control de las personas
jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los
hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar
vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y
Financiamiento del Terrorismo.
de Justicia (IGJ) el rol de Sujeto Obligado en la Prevención de Lavado
de activos y Financiamiento del Terrorismo. La Resolución Nº 29/2011 de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en adelante UIF— establece las
medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los
organismos representativos de fiscalización y control de las personas
jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los
hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar
vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Se debe tener en cuenta que la IGJ, en su doble
rol de sujeto obligado y supervisor, debe velar por el cumplimiento de
las Resoluciones UIF Nros. 11/2011, 29/2011, 30/2011 y 34/2011.
rol de sujeto obligado y supervisor, debe velar por el cumplimiento de
las Resoluciones UIF Nros. 11/2011, 29/2011, 30/2011 y 34/2011.
La IGJ se encuentra comprendida entre los sujetos
obligados a informar a la UIF cualquier hecho u operación que resulte
sospechosa, sin justificación económica o jurídica o de complejidad
inusitada o injustificada de acuerdo con los usos y costumbres de la
actividad.
obligados a informar a la UIF cualquier hecho u operación que resulte
sospechosa, sin justificación económica o jurídica o de complejidad
inusitada o injustificada de acuerdo con los usos y costumbres de la
actividad.
El presente manual de procedimiento tiene por
objeto establecer los mecanismos idóneos a fin de lograr un sistema de
prevención eficaz, disponiendo los procedimientos de control adecuados
que permitan al organismo: a) la detección de actividades y/o maniobras
vinculadas al lavado de activos de origen delictivo y financiamiento del
Terrorismo, b) su registro y c) el reporte de las mismas.
objeto establecer los mecanismos idóneos a fin de lograr un sistema de
prevención eficaz, disponiendo los procedimientos de control adecuados
que permitan al organismo: a) la detección de actividades y/o maniobras
vinculadas al lavado de activos de origen delictivo y financiamiento del
Terrorismo, b) su registro y c) el reporte de las mismas.
2. LAVADO DE ACTIVOS CONCEPTO:
Se entiende al lavado de activos como el proceso
en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el
sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma
lícita.
en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el
sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma
lícita.
El delito consiste en utilizar técnicas para
procurar que tanto el origen de los bienes obtenidos en forma ilícita
como la identidad de su verdadero dueño se transformen de tal manera que
todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima.
procurar que tanto el origen de los bienes obtenidos en forma ilícita
como la identidad de su verdadero dueño se transformen de tal manera que
todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima.
Tal operatoria intenta ocultar o disimular la
relación existente entre un delito y los bienes producidos por la
conducta en cuestión.
relación existente entre un delito y los bienes producidos por la
conducta en cuestión.
El Código Penal Argentino, conforme a la modificación establecida por Ley Nº 26.683, en su Artículo 303 establece:
“1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez
(10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la
operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere,
gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en
el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia
posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes
adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor
supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto
o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
(10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la
operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere,
gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en
el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia
posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes
adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor
supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto
o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada
en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes
casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como
miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de
hechos de esta naturaleza.
en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes
casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como
miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de
hechos de esta naturaleza.
b) Cuando el autor fuera funcionario público que
hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En
este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a
diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en
ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación
especial.
hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En
este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a
diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en
ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación
especial.
3) El que recibiere dinero u otros bienes
provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una
operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia
posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de
seis (6) meses a tres (3) años.
provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una
operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia
posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de
seis (6) meses a tres (3) años.
4) Si el valor de los bienes no superare la suma
indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión
de seis (6) meses a tres (3) años.
indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión
de seis (6) meses a tres (3) años.
5) Las disposiciones de este artículo regirán aun
cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del
ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo
tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su
comisión”.
cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del
ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo
tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su
comisión”.
Etapas: Se entiende que el delito en cuestión puede llevarse a cabo a través de un proceso que se divide en distintas etapas:
1. Colocación: se dispone del producto de la actividad ilícita y se lo ingresa al sistema financiero.
2. Estratificación: se concretan el mayor número
de transacciones u operaciones posibles en aras de impedir, una vez
finalizado todo el proceso, que se conozca el origen de la “colocación”.
de transacciones u operaciones posibles en aras de impedir, una vez
finalizado todo el proceso, que se conozca el origen de la “colocación”.
3. Integración: se dispone de los fondos dentro
de un marco económico legal, pues en lo inmediato provienen de
actividades financieras que resultan lícitas en sí mismas. Una vez
concluida esta etapa, los fondos quedan “blanqueados” de su origen
ilícito, ya no generan sospecha sobre su procedencia y son nuevamente
utilizados en operaciones financieras.
de un marco económico legal, pues en lo inmediato provienen de
actividades financieras que resultan lícitas en sí mismas. Una vez
concluida esta etapa, los fondos quedan “blanqueados” de su origen
ilícito, ya no generan sospecha sobre su procedencia y son nuevamente
utilizados en operaciones financieras.
3. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
La Ley Nº 26.734 incorporó al Código Penal
Argentino el Artículo 41 quinquies que establece: “Cuando alguno de los
delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad
de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas
nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización
internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se
incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Argentino el Artículo 41 quinquies que establece: “Cuando alguno de los
delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad
de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas
nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización
internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se
incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se
aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en
ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier
otro derecho constitucional.” Tal legislación asimismo determinó las
penas aplicables ante tal supuesto mediante la incorporación del
artículo 306 al Código Penal, estableciendo que:
aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en
ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier
otro derecho constitucional.” Tal legislación asimismo determinó las
penas aplicables ante tal supuesto mediante la incorporación del
artículo 306 al Código Penal, estableciendo que:
“1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a
quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la
operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere
bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de
que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión
de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la
finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo
que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión
de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la
operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere
bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de
que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión
de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la
finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo
que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión
de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán
independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el
financiamiento y, si éste se cometiere, aun si los bienes o el dinero no
fueran utilizados para su comisión.
independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el
financiamiento y, si éste se cometiere, aun si los bienes o el dinero no
fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que
se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este
artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este
artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aun
cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera
del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso de
los incisos b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera
del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado
sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.”
cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera
del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso de
los incisos b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera
del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado
sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.”
4. OBJETO Y ALCANCES
El presente manual será de aplicación para todos
los funcionarios y agentes de la IGJ en el marco de las competencias y
funciones a cada uno asignadas aplicándolo a cualquier trámite en el que
se pudieran detectar maniobras inusuales o sospechosas y tiene como fin
dar cumplimiento a la normativa vigente que regula la temática relativa
a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
los funcionarios y agentes de la IGJ en el marco de las competencias y
funciones a cada uno asignadas aplicándolo a cualquier trámite en el que
se pudieran detectar maniobras inusuales o sospechosas y tiene como fin
dar cumplimiento a la normativa vigente que regula la temática relativa
a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
5. POLITICAS ESTRATEGICAS
La IGJ, en el marco de la política nacional de
prevención en la materia, se propone continuar desarrollando una activa
política de prevención del lavado de activos, dentro de sus competencias
de registro, fiscalización y control.
prevención en la materia, se propone continuar desarrollando una activa
política de prevención del lavado de activos, dentro de sus competencias
de registro, fiscalización y control.
En una primera etapa, se designó un Oficial de
Cumplimiento, se implementó un grupo de apoyo a las tareas del Oficial
de Cumplimiento y se dictaron normas que en la materia deben suscribir
los representantes de las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción.
Cumplimiento, se implementó un grupo de apoyo a las tareas del Oficial
de Cumplimiento y se dictaron normas que en la materia deben suscribir
los representantes de las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción.
El Manual de Procedimiento tiene por objeto en su
fase operativa, incorporar las actividades de prevención como parte de
las rutinas internas del organismo.
fase operativa, incorporar las actividades de prevención como parte de
las rutinas internas del organismo.
Se prevé la creación de una Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo como área operativa.
Esta Unidad, entre otras actividades, realizará
tareas de apoyo al Oficial de Cumplimiento, analizará el circuito y
contenido de los trámites que los representantes de las personas
jurídicas realizan ante el organismo, todo ello con el fin de detectar
operaciones inusuales y sospechosas, guardará registros, concentrará los
reportes y mantendrá el archivo de las operaciones inusuales y
sospechosas reportadas a la UIF.
tareas de apoyo al Oficial de Cumplimiento, analizará el circuito y
contenido de los trámites que los representantes de las personas
jurídicas realizan ante el organismo, todo ello con el fin de detectar
operaciones inusuales y sospechosas, guardará registros, concentrará los
reportes y mantendrá el archivo de las operaciones inusuales y
sospechosas reportadas a la UIF.
Se prevé encarar la labor por etapas y progresivamente.
La IGJ fija su planificación estratégica en
materia de prevención con sustento en las siguientes políticas: 5.1
Política de Prevención Siguiendo los objetivos trazados a nivel nacional
en la materia, la IGJ se encuentra comprometida en la lucha contra el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y, en tal sentido,
ha fijado como política prioritaria establecer dentro de su organización
los mecanismos que resulten adecuados a tales efectos.
materia de prevención con sustento en las siguientes políticas: 5.1
Política de Prevención Siguiendo los objetivos trazados a nivel nacional
en la materia, la IGJ se encuentra comprometida en la lucha contra el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y, en tal sentido,
ha fijado como política prioritaria establecer dentro de su organización
los mecanismos que resulten adecuados a tales efectos.
En este sentido, teniendo en cuenta las
recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, con
competencia específica en la materia y en cumplimiento de la normativa
nacional, se determinan como herramientas indispensables de prevención:
recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, con
competencia específica en la materia y en cumplimiento de la normativa
nacional, se determinan como herramientas indispensables de prevención:
• Designación de un Oficial de Cumplimiento: la
IGJ designó un Oficial de Cumplimiento, a los efectos de velar por el
cumplimiento de las políticas de prevención, con la independencia y
autonomía que la normativa vigente prevé para el cumplimiento de sus
funciones.
IGJ designó un Oficial de Cumplimiento, a los efectos de velar por el
cumplimiento de las políticas de prevención, con la independencia y
autonomía que la normativa vigente prevé para el cumplimiento de sus
funciones.
• Política de “Conozca a su Cliente”: la IGJ
implementará medidas concretas a los fines de identificar cada vez con
mayor celeridad, precisión y detalle, las personas jurídicas sujetas a
su competencia, así como las modificaciones en el curso de su vida
social, autoridades, etc.
implementará medidas concretas a los fines de identificar cada vez con
mayor celeridad, precisión y detalle, las personas jurídicas sujetas a
su competencia, así como las modificaciones en el curso de su vida
social, autoridades, etc.
• Política de Control: se implementarán rutinas y
procesos en el ámbito del organismo, en particular relativos a los
trámites registrales, a fin de reforzar el control descentralizado
interno, como así también, la realización de una vigilancia periódica
acerca del grado de cumplimiento de las políticas de prevención por
parte de las distintas áreas.
procesos en el ámbito del organismo, en particular relativos a los
trámites registrales, a fin de reforzar el control descentralizado
interno, como así también, la realización de una vigilancia periódica
acerca del grado de cumplimiento de las políticas de prevención por
parte de las distintas áreas.
• Capacitación del Personal: se realizarán tareas
de capacitación, destinadas tanto a los agentes destacados en la Unidad
de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
como así también al resto del personal.
de capacitación, destinadas tanto a los agentes destacados en la Unidad
de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
como así también al resto del personal.
• Archivos y Registros: se organizarán archivos
y/o resguardos de lo de las operaciones inusuales o sospechosas
comunicadas a la UIF.
y/o resguardos de lo de las operaciones inusuales o sospechosas
comunicadas a la UIF.
• Herramientas Tecnológicas: se desarrollará y
actualizará de forma permanente el sistema informático de alertas, en
base a una matriz de riesgo, a los efectos de automatizar parte del
proceso de detección de operaciones inusuales o sospechosas.
actualizará de forma permanente el sistema informático de alertas, en
base a una matriz de riesgo, a los efectos de automatizar parte del
proceso de detección de operaciones inusuales o sospechosas.
Asimismo, dadas las características del delito de
lavado de activos y la dinámica de la materia, la política adoptada y
el presente manual no deberán resultar ser estáticos, sino serán
revisados periódicamente a fin de perfeccionar y alinear los mecanismos
de prevención en función a los objetivos trazados.
lavado de activos y la dinámica de la materia, la política adoptada y
el presente manual no deberán resultar ser estáticos, sino serán
revisados periódicamente a fin de perfeccionar y alinear los mecanismos
de prevención en función a los objetivos trazados.
5.2 Política “conozca a su cliente” La política
de “conozca a su cliente” es recomendada por los organismos nacionales e
internacionales como un aspecto primordial que constituye la base de
cualquier sistema de prevención.
de “conozca a su cliente” es recomendada por los organismos nacionales e
internacionales como un aspecto primordial que constituye la base de
cualquier sistema de prevención.
La eficacia de los procedimientos de control
interno depende de una adecuada implementación de esta política que debe
ser adoptada como principio rector de los referidos procedimientos.
interno depende de una adecuada implementación de esta política que debe
ser adoptada como principio rector de los referidos procedimientos.
En este sentido corresponde adecuar el sistema de
prevención a la actividad registral, implementando los mecanismos
pertinentes para identificar, acabadamente, a todas las personas
jurídicas registradas —y a las personas físicas que las integran—,
estableciendo cada vez mejores y más ágiles mecanismos de registro y
control.
prevención a la actividad registral, implementando los mecanismos
pertinentes para identificar, acabadamente, a todas las personas
jurídicas registradas —y a las personas físicas que las integran—,
estableciendo cada vez mejores y más ágiles mecanismos de registro y
control.
En particular, se ha integrado al régimen
informativo del organismo, mediante Resolución IGJ (G) Nº 1/2012, la
obligatoriedad de presentar anualmente una declaración jurada de
información “sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a
la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo” para las sociedades de capitalización y
ahorro. Asimismo, mediante Resolución IGJ (G) Nº 4/2012, se dispuso
idéntica obligación para las Fundaciones que reciban donaciones o
aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 o el equivalente
en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias
personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.
informativo del organismo, mediante Resolución IGJ (G) Nº 1/2012, la
obligatoriedad de presentar anualmente una declaración jurada de
información “sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a
la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo” para las sociedades de capitalización y
ahorro. Asimismo, mediante Resolución IGJ (G) Nº 4/2012, se dispuso
idéntica obligación para las Fundaciones que reciban donaciones o
aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 o el equivalente
en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias
personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.
Mediante Resolución IGJ (G) Nº 2/2012 se dispuso
que las asociaciones civiles y fundaciones que, al momento de la
constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de
terceros por montos que superen los 100 mil pesos tienen la obligación
de presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos
fondos al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada
presentación de estados contables. Ello también abarca el aporte
realizado en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30
días. En los casos que la cifra supere los 200 mil pesos, se deberá
presentar además la documentación respaldatoria y/o información que
sustente el origen declarado de los fondos.
que las asociaciones civiles y fundaciones que, al momento de la
constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de
terceros por montos que superen los 100 mil pesos tienen la obligación
de presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos
fondos al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada
presentación de estados contables. Ello también abarca el aporte
realizado en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30
días. En los casos que la cifra supere los 200 mil pesos, se deberá
presentar además la documentación respaldatoria y/o información que
sustente el origen declarado de los fondos.
La Resolución IGJ (G) Nº 2/2012 dispuso también
la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente —incluida en los alcances de
la Resolución UIF Nº 11/2011— “por parte de administradores y miembros
del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes
legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la
comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de
administración de fundaciones”. Dicha declaración jurada debe
presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de
la sociedad, la autorización para funcionar o con cada cambio de
autoridades. Ello en adición a la constancia de verificación de consulta
de los listados de terroristas provistos por la UIF. Por último se
recomienda tener especial atención sobre las personas jurídicas
relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula
tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº
1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deberán aplicarse
medidas de debida diligencia reforzadas.
la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente —incluida en los alcances de
la Resolución UIF Nº 11/2011— “por parte de administradores y miembros
del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes
legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la
comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de
administración de fundaciones”. Dicha declaración jurada debe
presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de
la sociedad, la autorización para funcionar o con cada cambio de
autoridades. Ello en adición a la constancia de verificación de consulta
de los listados de terroristas provistos por la UIF. Por último se
recomienda tener especial atención sobre las personas jurídicas
relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula
tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº
1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deberán aplicarse
medidas de debida diligencia reforzadas.
5.3 Política de control Los mecanismos de control
previstos en la Resolución Nº 29/11 de la UIF que resulten idóneos para
prevenir la realización de actividades vinculadas con el lavado de
activos y financiamiento del terrorismo, se proyectarán de acuerdo con
las funciones y procedimientos internos del organismo.
previstos en la Resolución Nº 29/11 de la UIF que resulten idóneos para
prevenir la realización de actividades vinculadas con el lavado de
activos y financiamiento del terrorismo, se proyectarán de acuerdo con
las funciones y procedimientos internos del organismo.
Se identificarán los trámites que puedan
evidenciar con mayor claridad, las actividades que presentan mayores
riesgos vinculados con las prácticas de lavado de activos.
evidenciar con mayor claridad, las actividades que presentan mayores
riesgos vinculados con las prácticas de lavado de activos.
En función de ello, se diseñarán procedimientos
de control relacionados con tales actividades, que tiendan a minimizar
los riesgos de acciones delictivas vinculados con el lavado de activos y
el financiamiento del terrorismo.
de control relacionados con tales actividades, que tiendan a minimizar
los riesgos de acciones delictivas vinculados con el lavado de activos y
el financiamiento del terrorismo.
Siguiendo la normativa nacional y las
recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, a efectos
de prevenir la realización de actividades delictivas se toma como base
del control el concepto de operación inusual o sospechosa.
recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, a efectos
de prevenir la realización de actividades delictivas se toma como base
del control el concepto de operación inusual o sospechosa.
5.3.1 Operaciones inusuales o sospechosas
Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en
forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica,
que no guardan relación con los usos y costumbres en las prácticas de
mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad,
naturaleza y/o características particulares.
Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en
forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica,
que no guardan relación con los usos y costumbres en las prácticas de
mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad,
naturaleza y/o características particulares.
Operaciones Sospechosas: Son aquellas operaciones
tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como
inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto
obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas
declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la
autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por
el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aun cuando
tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista
sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para el
financiamiento del terrorismo.
tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como
inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto
obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas
declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la
autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por
el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aun cuando
tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista
sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para el
financiamiento del terrorismo.
5.3.2 Guía de Transacciones u Operaciones
Inusuales o Sospechosas Esta guía no es taxativa, pero deben ser
especialmente valoradas como posibles supuestos de operaciones inusuales
o sospechosas las siguientes circunstancias:
Inusuales o Sospechosas Esta guía no es taxativa, pero deben ser
especialmente valoradas como posibles supuestos de operaciones inusuales
o sospechosas las siguientes circunstancias:
• Objetivas: Casos en los que se haya detectado
la comisión de los hechos tipificados en el artículo 303 del Código
Penal, en tanto la respectiva operación supere la suma de pesos
trescientos mil ($ 300.000).
la comisión de los hechos tipificados en el artículo 303 del Código
Penal, en tanto la respectiva operación supere la suma de pesos
trescientos mil ($ 300.000).
• Subjetivas:
a) Cuando en cualquier trámite se tome
conocimiento, se manifieste y/o se acredite que se ha utilizado la
identidad de una o más personas físicas contra su voluntad para
constituir y/o participar en sociedades y/o entidades civiles, ya sea
como integrante y/o autoridad de la persona jurídica.
conocimiento, se manifieste y/o se acredite que se ha utilizado la
identidad de una o más personas físicas contra su voluntad para
constituir y/o participar en sociedades y/o entidades civiles, ya sea
como integrante y/o autoridad de la persona jurídica.
b) Cuando en cualquier trámite se tome
conocimiento, se manifieste y/o se acredite que se ha utilizado datos de
persona jurídica para constituir y/o participar en personas jurídicas
contra su voluntad.
conocimiento, se manifieste y/o se acredite que se ha utilizado datos de
persona jurídica para constituir y/o participar en personas jurídicas
contra su voluntad.
c) Cuando existiera idéntico domicilio inscripto
para distintas personas jurídicas sin que exista aparentemente una razón
económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando
alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en
jurisdicciones de baja o nula tributación y su actividad principal se
realice fuera de la jurisdicción en la que tiene su sede.
para distintas personas jurídicas sin que exista aparentemente una razón
económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando
alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en
jurisdicciones de baja o nula tributación y su actividad principal se
realice fuera de la jurisdicción en la que tiene su sede.
d) Cuando las mismas personas físicas revistan el
carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas jurídicas
y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial
consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén
ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación y su actividad
principal se realice fuera de la jurisdicción en la que tiene su sede.
carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas jurídicas
y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial
consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén
ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación y su actividad
principal se realice fuera de la jurisdicción en la que tiene su sede.
e) Cambio fundamental del objeto sin justificación o razón aparente.
f) Cambio de denominación recurrente sin justificación o razón aparente.
g) Variaciones significativas de capital social
sin que ello encuentre justificación con las actividades, giro comercial
habitual u objeto.
sin que ello encuentre justificación con las actividades, giro comercial
habitual u objeto.
h) Constitución de sociedades o asociaciones por montos significativamente superiores a las necesidades operativas de su objeto.
i) Reorganizaciones societarias por montos significativos teniendo en cuenta el giro normal de la sociedad.
j) Cambio de denominación en fundaciones sin que ello se encuentra debidamente justificado.
k) Transferencia de participaciones societarias
sin haber mediado actividad comercial aparente o transferencias
sucesivas en breves períodos de tiempo.
sin haber mediado actividad comercial aparente o transferencias
sucesivas en breves períodos de tiempo.
I) Presentación de información o documentación de dudosa autenticidad.
m) Participación como miembro de la persona
jurídica inscripta de una entidad bajo jurisdicción de país que figure
en el listado UIF “Países no Cooperativos”.
jurídica inscripta de una entidad bajo jurisdicción de país que figure
en el listado UIF “Países no Cooperativos”.
n) Participación como miembro de persona jurídica
inscripta de un fondo común de inversión, fideicomiso, y/o entidad de
tipo desconocido en la legislación nacional, y que carezca de
inscripción en I.G.J.
inscripta de un fondo común de inversión, fideicomiso, y/o entidad de
tipo desconocido en la legislación nacional, y que carezca de
inscripción en I.G.J.
ñ) Constitución de sociedades idénticas en cuanto
a socios o autoridades que sólo difieren en sus denominaciones, sin que
ello se encuentre justificado.
a socios o autoridades que sólo difieren en sus denominaciones, sin que
ello se encuentre justificado.
o) Variación patrimonial significativa de un ejercicio económico al siguiente, sin que se encuentre debidamente justificado.
p) La multiplicidad de Documento Nacional de
Identidad (DNI), Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o
Laboral (CUIL) o cualquier otro elemento de identificación atribuido a
la misma persona física.
Identidad (DNI), Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o
Laboral (CUIL) o cualquier otro elemento de identificación atribuido a
la misma persona física.
q) La coincidencia del Documento Nacional de
Identidad (DNI), Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o
Laboral (CUIL), o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de
distintas personas.
Identidad (DNI), Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o
Laboral (CUIL), o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de
distintas personas.
r) Cualquier situación, actuación u omisión tanto
de persona física como jurídica que tenga por finalidad ocultar la
identidad y/o dificultar la identificación de un beneficiario final y/o
información que el organismo esté obligado a brindar conforme la
normativa vigente.
de persona física como jurídica que tenga por finalidad ocultar la
identidad y/o dificultar la identificación de un beneficiario final y/o
información que el organismo esté obligado a brindar conforme la
normativa vigente.
s) Cualquier situación, actuación u omisión en el
trámite, ya sea de persona física o jurídica, que se considere
injustificada y/o poco común y/o poco frecuente para el tipo de trámite
que se le ha asignado para efectuar su trabajo habitual.
trámite, ya sea de persona física o jurídica, que se considere
injustificada y/o poco común y/o poco frecuente para el tipo de trámite
que se le ha asignado para efectuar su trabajo habitual.
5.3.3. Reportes requeridos por la UIF La UIF,
conforme la normativa vigente, requiere la confección de los siguientes
reportes: Reporte Mensual Sistemático: se reportan de forma mensual y
con un criterio objetivo definido por la UIF, todas las operaciones que
encuadran en dicho criterio.
conforme la normativa vigente, requiere la confección de los siguientes
reportes: Reporte Mensual Sistemático: se reportan de forma mensual y
con un criterio objetivo definido por la UIF, todas las operaciones que
encuadran en dicho criterio.
Reporte de Operación Sospechosa: a criterio del
Oficial de Cumplimiento y, de requerirse, juntamente con el análisis de
las áreas involucradas, es obligación de esta IGJ reportar aquellas
operaciones sospechosas susceptibles de involucrar conductas relativas
al lavado de activos.
Oficial de Cumplimiento y, de requerirse, juntamente con el análisis de
las áreas involucradas, es obligación de esta IGJ reportar aquellas
operaciones sospechosas susceptibles de involucrar conductas relativas
al lavado de activos.
Reporte de Financiamiento del Terrorismo: ante la
detección de una operación sospechada de estar relacionada con el
terrorismo, el Oficial de Cumplimiento debe reportar la misma en el
plazo establecido por la norma.
detección de una operación sospechada de estar relacionada con el
terrorismo, el Oficial de Cumplimiento debe reportar la misma en el
plazo establecido por la norma.
5.3.4. Reporte de Operaciones Sospechosas Si en
el desarrollo de los procedimientos de registro o fiscalización del
organismo, con las debidas intervenciones de la Unidad de Prevención de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y en base a la matriz
de riesgo oportunamente elaborada, surgieran operaciones sospechosas, se
le dará vista, por sobre cerrado, al Oficial de Cumplimiento de las
constancias del caso.
el desarrollo de los procedimientos de registro o fiscalización del
organismo, con las debidas intervenciones de la Unidad de Prevención de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y en base a la matriz
de riesgo oportunamente elaborada, surgieran operaciones sospechosas, se
le dará vista, por sobre cerrado, al Oficial de Cumplimiento de las
constancias del caso.
El funcionario o agente de la IGJ que detecte
algunos de los supuestos contemplados en el punto 5.3.2, deberá remitir
al Oficial de Cumplimiento, en el plazo de 24 horas y previa
notificación al superior del área, un informe bajo la modalidad y con
los alcances que se establezca.
algunos de los supuestos contemplados en el punto 5.3.2, deberá remitir
al Oficial de Cumplimiento, en el plazo de 24 horas y previa
notificación al superior del área, un informe bajo la modalidad y con
los alcances que se establezca.
Una vez recibido un informe, el Oficial de
Cumplimiento evaluará la procedencia de realizar un reporte de operación
sospechosa ante la UIF. El Oficial de Cumplimiento podrá desestimar el
mismo o realizar un relevamiento de la operación, pudiendo dar
intervención a la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, a los fines de recopilación y análisis de
información relevante.
Cumplimiento evaluará la procedencia de realizar un reporte de operación
sospechosa ante la UIF. El Oficial de Cumplimiento podrá desestimar el
mismo o realizar un relevamiento de la operación, pudiendo dar
intervención a la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, a los fines de recopilación y análisis de
información relevante.
En caso de intervenir a solicitud del Oficial de
Cumplimiento, la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo le elevará un informe en el que conste la
investigación realizada, juntamente con la documentación pertinente y
las conclusiones del caso.
Cumplimiento, la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo le elevará un informe en el que conste la
investigación realizada, juntamente con la documentación pertinente y
las conclusiones del caso.
Finalizado el proceso, el Oficial de Cumplimiento
determinará si se encuentra ante una operación sospechosa, y en caso
afirmativo, realizará el reporte siguiendo las pautas establecidas en la
normativa vigente.
determinará si se encuentra ante una operación sospechosa, y en caso
afirmativo, realizará el reporte siguiendo las pautas establecidas en la
normativa vigente.
Luego de remitir el Reporte de Operación
Sospechosa a la UIF, el Oficial de Cumplimiento procederá a comunicar al
Inspector General lo actuado, observando la obligación de
confidencialidad impuesta por la normativa vigente.
Sospechosa a la UIF, el Oficial de Cumplimiento procederá a comunicar al
Inspector General lo actuado, observando la obligación de
confidencialidad impuesta por la normativa vigente.
6. ACTUACION
6.1 Oficial de Cumplimiento El Oficial de
cumplimiento en el desarrollo de sus tareas podrá dar intervención a la
Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo de la IGJ y podrá asimismo requerir informes a otras áreas
del organismo resguardando siempre la confidencialidad del caso.
cumplimiento en el desarrollo de sus tareas podrá dar intervención a la
Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo de la IGJ y podrá asimismo requerir informes a otras áreas
del organismo resguardando siempre la confidencialidad del caso.
Las misiones y funciones del oficial de cumplimiento son:
a) Velar por el cumplimiento de los
procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y
reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo;
procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y
reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo;
b) Diseñar e implementar los procedimientos y
controles, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones
que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
controles, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones
que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
c) Diseñar e implementar políticas de
capacitación formalizadas a través de procedimientos de entrenamiento y
actualización continua en la materia para los funcionarios y empleados
de la IGJ, considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.
capacitación formalizadas a través de procedimientos de entrenamiento y
actualización continua en la materia para los funcionarios y empleados
de la IGJ, considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.
d) Analizar todo tipo de trámites que se realizan
ante la IGJ que fueran informados como operaciones inusuales o
sospechosas, como así también los procesos de fiscalización y control
que se efectúan en el marco de las competencias propias del organismo,
examinando a tal efecto expedientes, documentación, aplicativos y
registros informatizados.
ante la IGJ que fueran informados como operaciones inusuales o
sospechosas, como así también los procesos de fiscalización y control
que se efectúan en el marco de las competencias propias del organismo,
examinando a tal efecto expedientes, documentación, aplicativos y
registros informatizados.
e) Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la normativa en la materia.
f) El Oficial de Cumplimiento comunicará
fehacientemente al Inspector General la remisión de todo Reporte de
Operación Sospechosa a la UIF dando a conocer las razones de dicha
remisión y observando las reglas de confidencialidad que dicho reporte
requiere.
fehacientemente al Inspector General la remisión de todo Reporte de
Operación Sospechosa a la UIF dando a conocer las razones de dicha
remisión y observando las reglas de confidencialidad que dicho reporte
requiere.
g) Llevar el registro del análisis y gestión de
riesgo de operaciones inusuales detectadas, que contenga e identifique
aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan
sido reportadas.
riesgo de operaciones inusuales detectadas, que contenga e identifique
aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan
sido reportadas.
h) Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UIF en ejercicio de sus facultades legales.
i) Controlar la observancia de la normativa
vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo.
vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo.
j) Proponer el modo de conservación y custodia de
la documentación resultante de investigaciones y/o reportes de
operaciones inusuales o sospechosas.
la documentación resultante de investigaciones y/o reportes de
operaciones inusuales o sospechosas.
k) Prestar especial atención a las nuevas
tipologías de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a los
efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y
reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como
asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o Financiamiento del
Terrorismo.
tipologías de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a los
efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y
reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como
asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o Financiamiento del
Terrorismo.
6.2 Inspector General El Oficial de Cumplimiento
comunicará fehacientemente al Inspector General la remisión de todo
Reporte de Operación Sospechosa a la UIF dando a conocer las razones de
dicha remisión y observando las reglas de confidencialidad que dicho
reporte requiere.
comunicará fehacientemente al Inspector General la remisión de todo
Reporte de Operación Sospechosa a la UIF dando a conocer las razones de
dicha remisión y observando las reglas de confidencialidad que dicho
reporte requiere.
El Inspector General podrá disponer la
realización de controles internos respecto de la operatividad y
funcionamiento del Oficial de Cumplimiento y de la Unidad de Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo e implementará o
impulsará las acciones correspondientes.
realización de controles internos respecto de la operatividad y
funcionamiento del Oficial de Cumplimiento y de la Unidad de Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo e implementará o
impulsará las acciones correspondientes.
6.3 Unidad para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Actuará como unidad operativa a requerimiento del
Oficial de Cumplimiento, articulando con las áreas del organismo frente
a la detección de una posible operación sospechosa y recibirá las
actuaciones para su tratamiento.
Oficial de Cumplimiento, articulando con las áreas del organismo frente
a la detección de una posible operación sospechosa y recibirá las
actuaciones para su tratamiento.
Llevará registros y estadísticas de los reportes
de operaciones sospechosas informados a la UIF y de las solicitudes que
ésta efectúe a la IGJ. En especial, en relación con las operaciones
sospechosas, mantener una estadística actualizada por tipo de sociedad y
trámite. Dicha información será utilizada para realizar un informe
periódico, en el cual se deberá indicar cuáles son los tipos societarios
y los trámites más críticos, sobre los cuales se deberá poner especial
atención.
de operaciones sospechosas informados a la UIF y de las solicitudes que
ésta efectúe a la IGJ. En especial, en relación con las operaciones
sospechosas, mantener una estadística actualizada por tipo de sociedad y
trámite. Dicha información será utilizada para realizar un informe
periódico, en el cual se deberá indicar cuáles son los tipos societarios
y los trámites más críticos, sobre los cuales se deberá poner especial
atención.
Coordinará la capacitación de las áreas del
organismo y propondrá la modificación de los manuales de procedimiento y
circuitos administrativos internos a las políticas de prevención del
lavado de activos.
organismo y propondrá la modificación de los manuales de procedimiento y
circuitos administrativos internos a las políticas de prevención del
lavado de activos.
7. CAPACITACION Y DIFUSION
La Unidad de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo elaborará un programa de capacitación
anual basado en tres estrategias:
Financiamiento del Terrorismo elaborará un programa de capacitación
anual basado en tres estrategias:
a) Capacitación generalizada para todos los
empleados, a efectos de incorporar todos los elementos que constituyen
materia en prevención del lavado de activos, como conocimiento esencial e
inherente al tipo de actividad que desarrolla el organismo y en su
calidad de sujeto obligado.
empleados, a efectos de incorporar todos los elementos que constituyen
materia en prevención del lavado de activos, como conocimiento esencial e
inherente al tipo de actividad que desarrolla el organismo y en su
calidad de sujeto obligado.
b) Capacitación destinada a Directores, personal
jerárquico y asesores, a fin de proveerlos de las herramientas que los
mantengan actualizados respecto de la problemática en relación con sus
tareas específicas.
jerárquico y asesores, a fin de proveerlos de las herramientas que los
mantengan actualizados respecto de la problemática en relación con sus
tareas específicas.
c) Capacitación específica para los empleados que
trabajen en las áreas críticas a efectos de contar con las herramientas
para detectar situaciones de riesgo u operaciones sospechosas y para
confeccionar los reportes del caso.
trabajen en las áreas críticas a efectos de contar con las herramientas
para detectar situaciones de riesgo u operaciones sospechosas y para
confeccionar los reportes del caso.
Asimismo, la normativa relacionada será publicada
en la Intranet para que sea de fácil acceso para el personal del
organismo, al que se le notificará toda modificación normativa en la
materia.
en la Intranet para que sea de fácil acceso para el personal del
organismo, al que se le notificará toda modificación normativa en la
materia.
8. RESPONSABILIDADES
El incumplimiento o la inobservancia de lo
dispuesto en el presente quedará sujeto al régimen sancionatorio
previsto en la Ley Nº 25.164 – Ley Marco de Regulación de Empleo Público
y su reglamentación.
dispuesto en el presente quedará sujeto al régimen sancionatorio
previsto en la Ley Nº 25.164 – Ley Marco de Regulación de Empleo Público
y su reglamentación.
Deja una respuesta