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Resolución Normativa 13/13 ARBA Regímenes Generales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nueva escala de alícuotas aplicables.

6 mayo, 2013 Por Ignacio 1 comentario

Resolución Normativa Nº 0013/13 ARBA
Regímenes Generales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias. Artículos 344 y 411. Nueva escala de alícuotas aplicables.

LA PLATA, 16 DE ABRIL DE 2013

VISTO que por el expediente Nº 22700-26899/13 se propicia modificar las tablas que detallan las alícuotas de recaudación a aplicar en los Regímenes Generales de Percepción y de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Secciones Uno, Dos y Cuatro de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los Regímenes Generales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 02/13 estableció un mecanismo mediante el cual, a partir de la utilización de las modernas tecnologías de procesamiento de datos con las que cuenta esta Agencia de Recaudación, se calcularán las alícuotas de recaudación que corresponderá aplicar con relación a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre alcanzado por los Regímenes Generales de Percepción y Retención indicados, tendiendo éste a fijar alícuotas de recaudación más precisas, que se correspondan con el giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto obligado;
Que en ese sentido, resulta oportuno incorporar una nueva escala de alícuotas a aplicar en los Regímenes Generales de Percepción y de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas en los artículos 344 y 411, respectivamente, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Sustituir el segundo párrafo del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de dieciséis (16) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de percepción:
Alícuota de
Percepción
Grupo
0,00%
1 A
0,10%
2 B
0,15%
3 C
0,20%
4 D
0,30%
5 E
1,50%
6 F
2,50%
7 G
2,60%
8 H
2,70%
9 I
3,00%
10 J
3,20%
11 K
3,50%
12 L
4,00%
13 M
5,00%
14 N
6,00%
15 O
8,00%
16 P
ARTÍCULO 2º. Sustituir el décimo segundo párrafo del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, la alícuota máxima establecida en la tabla detallada con anterioridad, siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote.”
ARTÍCULO 3º. Sustituir el segundo párrafo del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de dieciséis (16) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:
Alícuota de
Retención
Grupo
0,00%
1
0,10%
2
0,20%
3
0,50%
4
0,75%
5
0,90%
6
1,00%
7
1,25%
8
1,50%
9
1,75%
10
2,00%
11
2,25%
12
2,50%
13
2,75%
14
3,00%
15
4,00%
16
ARTÍCULO 4º. Sustituir el noveno párrafo del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Cuando el agente de retención realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, la alícuota máxima establecida en la tabla detallada con anterioridad. La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote.”
ARTÍCULO 5º. Sustituir los incisos 1) y 2) del artículo 27 de la Resolución Normativa Nº 2/13, por los siguientes:
“1.- Régimen General de Percepción:
Rango de Alícuotas
Grupo
0%
1 A
0,01% a 0,14%
2 B
0,15% a 0,19%
3 C
0,20% a 0,29%
4 D
0,30% a 1,49%
5 E
1,50% a 2,49%
6 F
2,50% a 2,59%
7 G
2,60% a 2,69%
8 H
2,70% a 2,99%
9 I
3,00% a 3,19%
10 J
3,20% a 3,49%
11 K
3,50% a 3,99%
12 L
4,00% a 4,99%
13 M
5,00% a 5,99%
14 N
6,00% a 7,99%
15 O
8,00% o más
16 P
La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2B, en el que corresponderá la aplicación de la alícuota del cero con diez por ciento (0,10%).
2.- Régimen General de Retención:
Rango
Grupo
0%
1
0,01% a 0,19%
2
0,20% a 0,49%
3
0,50% a 0,74%
4
0,75% a 0,89%
5
0,90% a 0,99%
6
1,00% a 1,24%
7
1,25% a 1,49%
8
1,50% a 1,74%
9
1,75% a 1,99%
10
2,00% a 2,24%
11
2,25% a 2,49%
12
2,50% a 2,74%
13
2,75% a 2,99%
14
3,00% a 3,99%
15
4,00% o más
16
La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2, en el que corresponderá la aplicación de la alícuota del cero con diez por ciento (0,10%).”
ARTÍCULO 6º. La presente comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2013.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ARBA, Resolución Normativa

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    14 noviembre, 2013 a las 12:50 pm

    Hola! Cual es el criterio de las percepciones de ingresos brutos ? Porque debo pagar ese impuesto estando inscripto en otra jurisdiccion en ingresos brutos ? Persigue como finalidad que nadie compre en prov. de Buenos Aires si no es contribuyente alli ? Cual es el criterio de los grupos que determinan el rango de percepcion a aplicar ? Gracias

    Responder

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