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Resolución Normativa 16-13 ARBA Reglamentación del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario

22 mayo, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido en los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza. Decreto Nº 152/13. Reglamentación del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013

Resolución Normativa Nº 016/13 ARBA

LA PLATA,
VISTO:
Que por el expediente N° 22700-27.560/13 se propicia la reglamentación del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, establecida en el Decreto Nº 152/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se declaró en emergencia la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido en los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza;
Que, en ese marco, mediante el artículo 5º de dicha norma se dispuso la exención del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, con relación a inmuebles ubicados en los Partidos comprendidos en la declaración de emergencia, en tanto se hubieran producido en los mismos pérdidas materiales y/o daños como consecuencia directa del fenómeno natural acaecido;
Que la exención de pago referenciada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5ª y 6º del citado Decreto, debe hacerse efectiva con relación a las cuotas del impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada que venzan con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, en la forma, modo y condiciones que esta Agencia de Recaudación disponga;
Que, en función de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), en línea con lo establecido en el artículo 5º segundo párrafo del Decreto Nº 152/13, esta Agencia de Recaudación se encuentra facultada para formalizar de oficio el otorgamiento de exenciones de pago de tributos, en aquellos supuestos en los cuales cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para su procedencia; 
Que los datos con los que cuenta este Organismo, provenientes de verificaciones efectuadas, como así también de imágenes obtenidas mediante dispositivos de detección remota y aquellos suministrados por organismos competentes, han permitido a esta Autoridad de Aplicación delimitar las zonas afectadas dentro de los Partidos mencionados precedentemente;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo conducente a fin de formalizar de oficio el otorgamiento de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, respecto de inmuebles que resulten comprendidos dentro de las referidas zonas delimitadas;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes del gravamen cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos dentro de las mismas, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la mencionada exención, a cuyo fin deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia del fenómeno natural indicado en el Decreto Nº 152/13, de conformidad con lo aquí reglamentado; 
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Otorgar de oficio la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 152/13, con relación a los inmuebles de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, comprendidos en las zonas delimitadas a través de los mapas que componen el Anexo I de la presente y cuyos números de Partida se detallan en el Anexo II de esta Resolución.
Artículo 2º: Los contribuyentes del tributo cuyos inmuebles no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención de pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/07 y modificatorias, hasta el día 31/12/2013.
Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia del fenómeno natural indicado en la presente, mediante la presentación de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal competente. 
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar la autenticidad del certificado mencionado, como así también la real situación de los peticionantes, en los términos del artículo 8º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/07 y modificatorias.
Artículo 3º: La exención se hará efectiva con relación a las cuotas 2 a 5, ambas inclusive, del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
Artículo 4º: En aquellos supuestos en los cuales los sujetos alcanzados por el beneficio de exención hubieran efectuado el pago anual del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al año 2013, o hubieran abonado en forma anticipada alguna o algunas de las cuotas del impuesto indicadas en el artículo anterior, se generará a favor de dichos contribuyentes un crédito equivalente al importe abonado por tales cuotas.
El crédito previsto en el presente artículo será imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2014 que corresponda al mismo inmueble, previa compensación de las obligaciones adeudadas no prescriptas provenientes del citado tributo que se registren con relación a dicho bien.
Artículo 5º: Cuando no sea factible la imputación prevista en el artículo anterior, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2014 con relación al mismo inmueble, podrá solicitarse el cambio de imputación del crédito referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, o bien solicitarse su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
Artículo 6º: Aprobar los mapas que delimitan las zonas afectadas de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, que integran el Anexo I de la presente.
Artículo 7º: Aprobar el listado de inmuebles alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención aquí reglamentada, que integra el Anexo II de la presente.
Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ver Mapa La Matanza

        Mapa La Plata, Berisso y Ensenada
        Mapa San Martín y Vicente López
        Anexo II

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