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Resolución Normativa 23/13 ARBA Posibilidad de compensar sumas que la Provincia adeude a las prestadoras del servicio. Procedimiento.

5 julio, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Contribución única establecida en el Decreto P.E.N. Nº 714/92. Posibilidad de compensar sumas que la Provincia adeude a las prestadoras del servicio. Procedimiento. Artículo 792 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias. Nuevo Formulario R-371 N v2. Edelap S.A. Nueva situación frente al tributo.

Resolución Normativa 23/13 ARBA

LA PLATA, 27 JUNIO DE 2013

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-26385/13 se propicia la readecuación del diseño del formulario a utilizar por los sujetos obligados a presentar la declaración jurada prevista en el artículo 792 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título XIII, Capítulo II de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias regula el ingreso del tributo que debe ser abonado por los titulares de una concesión nacional de distribución de energía;
Que mediante la Resolución Normativa Nº 58/12 se procedió a modificar el Libro Segundo, Título XIII, Capítulo II de la Disposición Normativa mencionada, a fin de receptar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Empresa Distribuidora Norte SA (EDENOR) c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de certeza”, del 23 de noviembre de 2010;
Que, mediante las modificaciones introducidas por la citada Resolución, se estableció que, a los fines de permitir la compensación de las sumas que la Provincia adeude a las prestadoras del servicio de energía mencionadas con motivo de la prestación de servicios o suministros de energía eléctrica, con el monto de la contribución única que las mismas deben abonar al Fisco Provincial, debe efectuarse, hasta el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, la presentación de la correspondiente declaración jurada;
Que, en dicha declaración jurada, las empresas referenciadas deben indicar, entre otros conceptos, la diferencia entre el importe de la contribución que las alcanza y las eventuales deudas por servicios o suministros de energía eléctrica prestados a la Provincia;
Que, en este momento, corresponde aprobar un nuevo modelo de formulario que deberán utilizar las empresas citadas, a los efectos de cumplir con su deber de presentación de la referida declaración;
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para adecuar la reglamentación contenida en el Libro Segundo, Título XIII, Capítulo II de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, a lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional, EDELAP S.A. y la Provincia de Buenos Aires el 18 de marzo de 2011, ratificada por el Decreto Nº 1745/11;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la Gerencia General de Administración, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Artículo 1º: Sustituir el artículo 786 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 786. El ingreso del tributo creado por el artículo 20 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 714/92 se regirá por las normas del presente Capítulo.”

Artículo 2º: Sustituir el artículo 787 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 787. Son contribuyentes de este tributo los titulares de una concesión nacional de distribución de energía eléctrica (EDENOR y EDESUR), otorgada en virtud de la norma reglamentaria mencionada en el artículo anterior, para la prestación del servicio público de distribución y comercialización dentro del territorio provincial.”

Artículo 3º: Sustituir el artículo 792 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 792. El gravamen deberá ser ingresado mensualmente, hasta el día 20 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

A los efectos de su ingreso, el contribuyente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario R-371 N v2 donde declarará las entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica, descontando los importes correspondientes a la venta de energía a los ferrocarriles y para alumbrado público.

En dicho formulario, asimismo, deberá consignar, también con carácter de declaración jurada, la diferencia entre el importe de la contribución regulada en el presente Capítulo y las eventuales deudas por servicios o suministros de energía eléctrica prestados a la Provincia. Para ello deberá indicar en el Anexo R-371 N v2 el origen de los montos a compensar, detallando: el organismo al cual se factura, el número de expediente administrativo por el que corre la factura, el número de factura, la fecha de vencimiento de la factura y el importe total de la misma a su primer vencimiento.

La presentación de dicho formulario deberá efectuarse mensualmente y hasta el día 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, en el Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal, donde se emitirá el formulario R-550 (Volante para el pago), que se entregará al interesado a los fines de efectuar el pago del importe que corresponda, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas a tal efecto.”

Artículo 4º: Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 792 bis de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por los siguientes:
“ARTÍCULO 792 BIS. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus áreas competentes, remitirá mensualmente a la Contaduría General de la Provincia una copia del formulario R-371 N v2 mencionado en el artículo anterior, como así también toda la información relativa a deudas por servicios o suministros de energía eléctrica prestados a esta Autoridad de Aplicación por los contribuyentes a que se refiere el presente Capítulo.

La Contaduría General de la Provincia efectuará, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ingreso del gravamen, las verificaciones que resulten necesarias a fin de comprobar la exactitud de las cifras y cálculos que hayan servido de base para el mismo, y que se hubieren incluido en el formulario R-371 N v2″.

Artículo 5º: Aprobar el nuevo modelo de Formulario R- 371 N v2 junto con su Anexo, que integra el Anexo Único de la presente.

Artículo 6º: Derogar el Anexo 99 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias.

Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ver Anexo

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