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Resolución Normativa 26/13 ARBA

12 julio, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Impuesto Inmobiliario Complementario establecido en los artículos 169 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Fenómeno climatológico acaecido en los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza. Prórroga del vencimiento para aquellos sujetos que resulten propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de al menos un inmueble alcanzado por la exención de pago establecida en el Decreto N° 152/13 y reglamentada por la Resolución Normativa N° 16/13

Resolución Normativa Nº 026/13 ARBA 
LA PLATA, 28 DE JUNIO DE 2013
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-28624/13 se propicia la prórroga de los vencimientos de la cuota única y de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo 12 de la Resolución Normativa N° 20/13, y
CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título Primero del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013) establece el Impuesto Inmobiliario, conformado por un Básico y, en caso de corresponder, un Complementario;
Que, en particular, el artículo 169 del referido Código dispone que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada conjunto de inmuebles de la planta rural y/o subrural, atribuibles a un mismo contribuyente, ya sea propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño;
Que, de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 15 de la Ley Nº 14394, esta Agencia de Recaudación dispuso, mediante la Resolución Normativa 20/13, la implementación gradual del Impuesto Inmobiliario Complementario comprendiendo durante el año 2013, exclusivamente, a los inmuebles respecto de los cuales no se configuren situaciones de copropiedad, cousufructo o coposesión a título de dueño;
Que, asimismo, mediante la Resolución citada, se establecieron los vencimientos para el pago del citado tributo;
Que, por otro lado, a raíz del fenómeno climatológico acaecido en los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, mediante el Decreto Nº 152/13 se declaró en emergencia la realización de las obras y la implementación de las acciones necesarias, tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del referido fenómeno, a la vez que se estableció una exención de pago del Impuesto Inmobiliario de la planta Urbana Edificada correspondiente al año 2013, que esta Agencia reglamentó a través del dictado de la Resolución Normativa N° 16/13;
Que esta Autoridad de Aplicación considera oportuno establecer una prórroga de los vencimientos de la cuota uno y de la cuota única del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo 12 de la Resolución Normativa N° 20/13, exclusivamente con relación a aquellos contribuyentes del citado tributo que resulten propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de al menos un (1) inmueble alcanzado por la exención de pago establecida en el citado Decreto Nº 152/13, reglamentada por la Resolución Normativa N° 16/13; 
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar, hasta el 9 de septiembre de 2013, el vencimiento para el pago de la cuota única del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en el artículo 12, inciso 1) de la Resolución Normativa N° 20/13.
Artículo 2º: Prorrogar, hasta el 9 de septiembre de 2013, el vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Resolución Normativa N° 20/13.
Artículo 3º: Las prórrogas establecidas en los artículos anteriores alcanzarán ex-clusivamente a aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Complementario al 1º de enero de 2013, y que resulten propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de al menos un (1) inmueble alcanzado por la exención de pago establecida en el Decreto N° 152/13 y reglamentada por la Resolución Normativa N° 16/13.
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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