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Resolución Normativa 36/2013 ARBA

29 octubre, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Diferencias imputables exclusivamente a errores de liquidación por parte de esta Autoridad de Aplicación, debidamente reconocidos por la misma. 

Procedimiento para la liquidación de las obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sin intereses de ley. Art. 96 último párrafo del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias). 

Resolución Normativa Nº 036/13
LA PLATA, 15 DE OCTUBRE DE 2013
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-22925/12 se propicia establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y responsables, a fin de obtener la liquidación de obligaciones correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sin intereses legales, de conformidad a lo previsto en el artículo 96 último párrafo del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias) establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, devengará un interés anual que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que, asimismo, la norma citada, en su último párrafo, indica que no corresponde la aplicación de intereses cuando se trate de deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales originadas en diferencias imputables, exclusivamente, a errores de liquidación por parte de esta Autoridad de Aplicación, debidamente reconocidos por la misma;
Que, en este orden de ideas, resulta oportuno establecer el procedimiento a través del cual los contribuyentes y demás responsables podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación la liquidación de las obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sin intereses legales, de conformidad a lo previsto en el artículo 96 último párrafo del Código Fiscal, ya citado;
Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y de Planificación y Coordinación, así como sus dependencias correspondientes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes y demás responsables que soliciten de esta Agencia de Recaudación la liquidación de sus obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores (exclusivamente en lo que se refiere a vehículos automotores), según sus valores originales y sin intereses legales, de conformidad a lo previsto en el artículo 96 último párrafo del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), deberán formular su solicitud a tal efecto, a través del Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal, completando el Formulario A-022 (“Solicitud de Liquidación a Valor Original”) que integra el Anexo Único de la presente Resolución.
En dicho formulario deberán indicar expresamente sus datos de identificación personal, el número de partida inmobiliaria o de dominio automotor con relación al cual se efectúa la solicitud, el período anual y cuota/s de la obligación impositiva a que la solicitud se refiere, y el/los motivo/s por el/los cual/es estimen que correspondería efectuar la liquidación en los términos previstos en el párrafo anterior.
En la oportunidad de formalizar la solicitud prevista en este artículo los contribuyentes y demás responsables deberán acompañar toda la documentación respaldatoria que obre en su poder, que estimen corresponder, la que podrá ser adjuntada aún en copia simple.
Artículo 2º: Formalizada la solicitud del contribuyente o responsable en los términos previstos en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación caratulará las actuaciones administrativas correspondientes o bien dispondrá la incorporación del Formulario A-022 y de la documentación presentada por el interesado en las actuaciones administrativas ya existentes, según corresponda.
Artículo 3º: La Agencia de Recaudación resolverá sobre la procedencia de la solicitud efectuada en función de la información consignada en el Formulario A-022 por el contribuyente o responsable y la documentación aportada por el mismo, como así también de acuerdo a los datos obrantes en su base de datos, pudiendo requerir del interesado el aporte de documentación adicional, o bien de estimarlo pertinente, la certificación de las copias simples acompañadas, por parte de un agente de esta Agencia de Recaudación, escribano público, jefes de Registro Civil o jueces de paz.
Dicho requerimiento se efectuará al domicilio de contacto o casilla de correo electrónico consignados por el contribuyente o responsable en el Formulario A-022.
El incumplimiento del requerimiento previsto precedentemente, dentro del plazo que al efecto se indique, implicará el archivo de las actuaciones.
Artículo 4º: La Agencia de Recaudación comunicará al contribuyente o responsable el resultado de la solicitud formulada, a través del Centro de Servicios Locales que corresponda adjuntando, en los supuestos en los cuales la solicitud resultara procedente, las liquidaciones solicitadas para el pago de las obligaciones de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores según sus valores originales, sin aplicación de intereses, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), incluyendo las bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento y/o ingreso anticipado de cuotas no vencidas, que en cada caso correspondan.
La denegatoria de la petición formulada resultará irrecurrible, sin perjuicio del derecho del contribuyente de instar, por los pagos que entienda efectuados en forma indebida o sin causa, la pertinente demanda de repetición en los términos de los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias).
Artículo 5º: El pago de las obligaciones contenidas en las liquidaciones mencionadas en el artículo anterior deberá ser efectuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás entidades habilitadas al efecto.
Artículo 6º: El procedimiento establecido en la presente Resolución no resultará de aplicación con relación a deudas sometidas a proceso de discusión o ejecución judicial.
Artículo 7º: Aprobar el modelo de Formulario A-022 (“Solicitud de Liquidación a Valor Original”), que integra el Anexo Único de la presente.
Artículo 8º: La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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