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Resolución Normativa 5/13 ARBA Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias. Excepción. Artículo 30 de la Ley Nº 14394

22 marzo, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias. Artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias. Excepción. Artículo 30 de la Ley Nº 14394

Resolución Normativa Nº 005/13 ARBA

LA PLATA, 08 DE MARZO DE 2013
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-26200/13 se propicia regular una medida temporaria referida al tratamiento tributario a aplicar por los agentes de recaudación, en el marco del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias; y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes Primera a Décima de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias se encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 
Que los artículos 413 a 419, ambos inclusive, de la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior regulan particularmente el régimen vinculado a la actividad agropecuaria;
Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias establecen que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente;
Que, en diversas oportunidades, las Leyes Impositivas han dispuesto que las alícuotas del Impuesto de tratas pueden variar en función del desarrollo de las actividades en establecimientos ubicados dentro o fuera del territorio provincial, como así también del nivel de ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior;
Que, en ese contexto, se dictó la Resolución Normativa Nº 42/12, por la cual se dispuso que, a fin de determinar la alícuota de recaudación aplicable en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el considerando anterior, en aquellos supuestos en los cuales las mismas varíen en función del monto de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior conforme lo establecido en cada Ley Impositiva, los agentes de recaudación podrán consultar dicha información a través de la nómina que esta Agencia publicará a través de su sitio de internet;
Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, la Ley Nº 14394 -Impositiva para el período fiscal 2013- ha introducido, para determinadas actividades, un nuevo parámetro a partir del cual podrá variar la alícuota a aplicar en el impuesto. Así, el artículo 30 de la citada Ley, regula la alícuota aplicable para determinadas actividades agropecuarias, cuando las mismas se desarrollen en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) o bien, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, tales ingresos superen, durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio de las mismas, la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ($1.666.667);
Que, encontrándose tal disposición legal relacionada con el régimen especial de retención supra referenciado, deberán generarse los mecanismos necesarios a los fines de posibilitar a los citados agentes de retención discernir el tratamiento alicuotario a aplicar, de acuerdo a lo establecido por el referenciado artículo 452 y concordantes;
Que, hasta tanto se establezcan esos mecanismos, en pos de una razonable administración de la carga pública que recae sobre los agentes de recaudación que deben actuar como tales en el marco del referido Régimen Especial de Retención, se estima conveniente disponer que, por un plazo determinado, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo a lo previsto en el artículo 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias, dichos agentes no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 14394; 
Que, como consecuencia de la medida indicada en el párrafo anterior, y mientras se mantenga vigente la misma, los agentes de recaudación mencionados deberán practicar las retenciones que resulten pertinentes aplicando las alícuotas previstas en los restantes artículos de la Ley Nº 14394, según corresponda en cada caso, con independencia del desarrollo de actividad del sujeto pasible de la retención en inmuebles arrendados o no;
Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; 
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que, durante la vigencia de la presente, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias previsto en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Primera de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 14394.
Artículo 2º: Las disposiciones de la presente Resolución Normativa regirán desde el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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