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RG 16/12 IGJ Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Apruébanse modelos

3 enero, 2013 Por Ignacio 1 comentario

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 16/2012

Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Apruébanse modelos. Deróganse artículos 4° y 5° Resolución General Nº 2/2012.

Bs. As., 28/12/2012
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5112112 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución General IGJ Nº 2 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.246 y modificatorias, las Resoluciones UIF Nº 29/2011 y 11/2011 y modificatoria, la Ley Nº 22.315, y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias en su artículo 20 inciso 15 menciona entre los sujetos obligados a informar ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la Resolución UIF Nº 29/2011 establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que a tales fines la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo su órbita de control. Que, por otra parte, el artículo 3° de la Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatoria, establece el deber de los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de requerir a todos sus clientes la suscripción de la “declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”. Q
ue el artículo 2° de la Resolución UIF Nº 29/2011 puntualiza que son clientes de los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas, todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los sujetos obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual.
Que, en virtud de lo antedicho, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General IGJ Nº 2 del 27 de enero de 2012, mediante la cual impuso la obligación a los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también a los integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, de presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (art. 4°).
Que, en la misma resolución se estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días (art. 1°).
Que, a los fines de facilitar la comprensión y el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde tratar ambas temáticas por separado y dictar una nueva resolución que regule el cumplimiento de dicha obligación de declarar la condición de Persona Expuesta Políticamente en forma independiente.
Que, por lo tanto, corresponde establecer la obligación de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales, representantes legales de uniones transitorias de empresas y sociedades extranjeras, como así también integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse junto a la solicitud de inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades. Que, para el debido cumplimiento de la obligación impuesta, deberá completarse el correspondiente aplicativo que se encuentra disponible en el sitio de internet del organismo (www.jus.gov.ar/igj).
Que, con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante del trámite.
Que la misma presentación podrá realizarse mediante la firma ológrafa del representante legal —inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite— de la entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o negativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente (conforme Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias) en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades comerciales o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional independiente en su dictamen de precalificación.
Que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.
Que el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315. Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de uniones transitorias de empresas y sociedades extranjeras, como así también integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 2° — La declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades.
Art. 3° — Apruébense los modelos de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente que como ANEXO I y II forman parte integrante de la presente.
Art. 4° — Para la correcta presentación de la declaración prevista en el artículo 1°, será menester: a.- Previa presentación de la declaración jurada, se deberá completar el aplicativo correspondiente al Anexo I que se encuentra disponible en la página de internet del organismo y remitir el mismo digitalmente. b.- Con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante. Asimismo podrá presentarse mediante la firma ológrafa del representante legal —inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite— de la entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o negativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente (conforme Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias) en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades comerciales o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional independiente en su dictamen de precalificación.
Art. 5° — La obligación dispuesta por la presente resolución es susceptible de ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información detallada el Anexo II y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública, debiendo asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° inciso c) de la presente.
Art. 6° — Deróganse los artículos 4° y 5° de la Resolución General IGJ Nº 2 del 27 de enero de 2012 y toda otra resolución o disposición normativa que se oponga a la presente.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.
Art. 8° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Norberto C. Berner.
ANEXO I 
DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE 
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº  , el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) ME ENCUENTRO/…………………………………………. SE ENCUENTRA incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente. En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta……………………………………………………. Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Firma
Aclaración
Documento: Tipo….. Nº ………………….. CUIT/CUIL/CDI Nº ………………………… Domicilio real: ……………………………… Denominación de la Entidad: ……………. Número Correlativo: ……………………… En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos: Nombre y Apellido: ………………………. Documento: Tipo ………. Nº …………… CUIT/CUIL/CDI Nº ………………………..”

ANEXO II 
DECLARACION NOTARIAL – CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE

En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº …………….., en mi carácter de Escribano Público, Matrícula Nº ……………, Tomo Nº …………., Folio Nº ………….. por la presente DOY FE que de acuerdo con la declaración jurada efectuada por (nombre del interesado) en la Escritura Pública Nº …………….., al Folio Nº ………….. de fecha ……………………, el mismo SI/NO (marcar lo que corresponda) se encuentra incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente y el interesado ha declarado que asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Firma del Escribano
Aclaración
Datos del Interesado: Documento: Tipo …………….Nº …………… CUIT/CUIL/CDI Nº ……………………………. Domicilio real: ………………………………… Cargo en la entidad ………………………….. Denominación de la Entidad ………………… Número Correlativo ………………………….. Inciso de la Resolución UIF Nº 11/11 en el cual se encuentra comprendido: En caso de estar incluido en los incisos b) o i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos: Nombre y Apellido del PEP: ………………… Documento: Tipo ……….Nº …………………

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: IGJ, Persona Expuesta Políticamente (PEP), Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 abril, 2013 a las 3:48 am

    cuanto me sale hacer una declaracion jurada para que mi familia no se acerque a mi ni a mis hijo en caso de fallecimiento

    Responder

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