• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 16/23 IGJ Asociaciones Profesionales

6 diciembre, 2023 Por Ignacio Deja un comentario

Las figuras de SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales.

Resolución General 16/2023

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESOG-2023-16-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO la nota N º S23002773 suscripta por las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual le solicita a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tenga a bien no considerar a las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) y las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) como tipos societarios válidos para aquellas sociedades que tengan como objeto el ejercicio profesional en Ciencias Económicas.

Y CONSIDERANDO

1.- Que, en relación a las Sociedades por Acciones Unipersonales –SAU-, con la reforma introducida a la Ley 19.550 por la ley 26.994, se dispuso que las sociedades pueden estar constituidas por una persona, pudiendo la sociedad unipersonal constituirse únicamente como sociedad anónima (art 1 Ley 19.550).

Que el Reglamento de Sociedades Profesionales dictado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES originariamente mediante la Resolución C.D. N° 273/1996, concibió entre sus considerandos “6. Que a partir de una determinada dimensión, el trabajo profesional asociado requiere de una estructura organizativa y patrimonial comparable al de una empresa pequeña o mediana.” Y que resulta concordante con la redacción del artículo 5 del actual Reglamento, dictado por la Resolución C.D. 138/05, que prevé como único objeto societario proveer a los graduados que formen parte de la asociación, el apoyo administrativo y organizativo necesario para la prestación de los servicios profesionales.

Que, el espíritu del Reglamento de Sociedades de esa Institución, fue brindar al trabajo profesional asociado, la estructura organizativa que el mismo requiere.

Que, en el mismo orden, el art 16, del Código de Ética de dicho Consejo, regula que “Las asociaciones entre profesionales, constituidas para desarrollar actividades profesionales, deben dedicarse, como tales, exclusivamente a dichas actividades.”

Que, el art. 57 de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015 establece que no hay limitación de responsabilidad del tipo social adoptado para el ejercicio profesional, en concordancia con las normas éticas (Código de Ética) y profesionales (resoluciones técnicas) que imponen la responsabilidad personal por el ejercicio de la profesión.

Que, lo enunciado no permite advertir cual sería el objeto por el cual un profesional quisiera constituir una sociedad donde fuera el único socio que ejerciera la profesión.

La asociación de profesionales así concebida, conlleva a su integración por más de un profesional y así resulta conveniente al amparo de las normas profesionales, estando intrínsecamente vinculada al trabajo profesional asociado, como estructura organizativa, resultando en consecuencia la SAU y su naturaleza jurídica, contraria a la finalidad misma de la asociación de profesionales regulada por el Consejo Profesional.

2.- Que, en relación a las SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) que se encuentran reguladas en la Ley 27.349, conocida como “Ley de apoyo al capital Emprendedor”.

Que, dicha ley regula el apoyo al capital emprendedor con tinte productivo, conteniendo distintas definiciones al respecto, que no resultarían a priori compatibles con el objeto que debe tener una sociedad profesional (conforme normas éticas, técnicas y de incumbencia profesional), sumado a que, por lo menos hoy, no les es aplicable el art. 57 de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015.

Que, las consideración efectuadas precedentemente en función a lo dispuesto por el Código de Ética dictado por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por el artículo 57 Resolución General (IGJ) N° 7/2015 respecto de las Sociedades por Acciones Unipersonales –SAU-, también le resultan plenamente aplicables a las Sociedades Por Acciones Simplificadas.

Que, el Registro de Sociedades Profesionales llevado por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, le merecen ciertos reparos que requieren armonizar la regulación de las mismas, a fin de evitar afectar la seguridad jurídica, en cumplimiento de la actuación que corresponde a dicho consejo profesional, conforme lo normado por el art 2 incisos e, f y g, de la Ley N° 466 (G.C.A.B.A.), y art 21 incisos e, f y g de la Ley 20.488.

Que, la Inspección General de Justicia ha realizado diversas actuaciones respecto de la modalidad de inscripción y funcionamiento de este tipo de sociedad, y ha dictado resoluciones específicas sobre la materia, tendientes a remediar diversas situaciones que se vinieron presentando.

Que, por todos los motivos expuestos puede concluirse que en el estadio en que hoy se encuentra la normativa legal y regulatoria de este órgano de control, y conforme lo solicitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como autoridad a cargo de la regulación de la matrícula y ejercicio profesional de las Ciencias Económicas en el ámbito de esta Ciudad, no resulta prudente la inscripción de sociedades de profesionales bajo la figura y régimen actual de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) creadas para canalizar la actividad del emprendurismo la cual excluye toda actividad profesional liberal.

3.- Que, las asociaciones de profesionales que se hayan constituido como sociedades civiles de profesionales, bajo la vigencia del anterior Código Civil (Ley 340 y modificatorias), mientras no tenga lugar su subsanación, conforme la normativa aplicable, permanecerán inscriptas en el Registro previsto en el inciso c del artículo 2 del Reglamento de Sociedades del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y les serán aplicables las disposiciones propias de su estatuto social, y supletoriamente las disposiciones de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley General de Sociedades.

Que, dichas sociedades no conforman un tipo societario vigente y que las mismas no se inscriben ante la Inspección General de Justicia, quedando fuera del ámbito de fiscalización de dicho organismo de control, lo que dificulta también el ejercicio de poder de policía profesional a cargo del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dispuesto por la Ley 466 (GCABA) y Ley 20.488.

Que, por todo ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Las figuras de SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales.

ARTÍCULO 2°: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA procederá conforme a las pautas reglamentadas por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a: a) Transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten; b) Subsanar a aquellas sociedades profesionales quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.

ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 06/12/2023 N° 99734/23 v. 06/12/2023

Fecha de publicación 06/12/2023

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (247) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (219) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (402) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (537) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (497) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d