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RG 3/11 IGJ Modifícase la Resolución General Nº 7/05 relacionada con las Normas de la Inspección General de Justicia.

23 noviembre, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2011

Modifícase la Resolución General Nº 7/05 relacionada con las Normas de la Inspección General de Justicia.


Bs. As., 18/11/2011
VISTO el Expediente Nº 5096686/4013091 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y CONSIDERANDO:
Que producto de la finalización de la primera etapa de la actualización de datos mediante presentación de declaración jurada, establecida por Resolución IGJ (G) Nº 1/2010, correspondiente a entidades civiles, se ha podido constatar que gran cantidad de éstas no han comunicado debidamente al organismo modificaciones efectuadas en relación a sus autoridades y a su sede social.
Que tal omisión encuentra como una de sus causas la actual redacción de los artículos 403 y 427 de la Resolución IGJ (G) Nº 7/05 que ha dado lugar a interpretaciones divergentes en su aplicación y cumplimiento.
Que atento lo expuesto corresponde reformular la redacción de los citados artículos, a fin de determinar el procedimiento de comunicación del “cambio de autoridades”, dejando claramente establecido que, sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite posterior a la celebración de asambleas y su correspondiente documentación, deberá iniciarse el trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.
Que en relación a la comunicación del cambio de sede deberá cumplirse con lo establecido en los artículos 388 ó 393 a efectos de su aprobación por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315. Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el Artículo 403, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Documentación posterior.
Artículo 403. – Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar: 1. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria. 2. Nuevo ejemplar dedos estados contables, si fueron modificados por la asamblea. 3. Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo; sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.”
Art. 2º — Modifíquese el Artículo 427, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Comisión directiva. Recaudos.
Artículo 427. – Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composición del órgano de administración, deberán presentar dentro de los quince (15) días de producida la modificación: 1. Formulario de actuación y dictamen de precalificación indicando la causa de dicha modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza. 2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente y deberá contener la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar. 3. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades. La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 51 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicación de sanciones previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley Nº 22.315.”
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2012.
Art. 4º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Marcelo O. Mamberti.

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