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RG 3166/11 Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Art. 20 de la ley

26 agosto, 2011 Por Ignacio 2 comentarios

Resolución General 3166-AFIP – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución General 3166
B.O. 26/08/11

Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 18/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 13288-1640-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2681 estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición de exentas en el referido impuesto.

Que asimismo, en su Título II, dispuso las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los donantes a efectos del cómputo de la deducción de las donaciones en dinero y en especie, efectuadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, así como a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f), ambos del citado Artículo 20 de la ley del gravamen.

Que en virtud de inquietudes planteadas por representantes de distintos sectores económicos, y con el propósito de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente ampliar las modalidades a través de las cuales podrán efectuarse las donaciones en dinero a los sujetos mencionados en el considerando anterior.

Que consecuentemente, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – DONANTES Y DONATARIOS”, para la confección de la declaración jurada informativa de donaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 del Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en el Artículo 27 de la Resolución General N° 2681 —que actúen en carácter de donantes o donatarios— a los fines de cumplir con el régimen de información de donaciones, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – DONANTES Y DONATARIOS – Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° —
Modifícase la Resolución General N° 2681, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 32, por el siguiente:

“a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:

1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.”.

2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 40, por el siguiente:

“a) Con respecto al deber de información previsto en el Artículo 34, al régimen de información regulado por el Capítulo B del presente título y a las modalidades indicadas en el inciso a) del Artículo 32 para efectuar las donaciones en dinero, en estos dos últimos casos con relación a los donantes que realicen las donaciones sin intervención del empleador: la impugnación de la deducción computada por el donante en la declaración jurada respectiva, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.

Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – DONANTES Y DONATARIOS – Versión 2.0”.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las declaraciones juradas —originarias y rectificativas— relativas al régimen de información de donaciones por parte de los sujetos indicados en el Artículo 1°, que se presenten a partir de dicha fecha.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3166


SISTEMA “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – DONANTES Y DONATARIOS – Versión 2.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Este programa aplicativo deberá utilizarse obligatoriamente para generar los formularios de declaración jurada que deban presentar los informantes.

Los datos identificatorios de cada sujeto obligado a informar deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5 o superior” y al acceder al programa, se deberán ingresar los datos necesarios para elaborar la información a suministrar.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los agentes de información.

1. Requerimientos de “hardware” y “software” 1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
1.5. “Windows 98” o NT o superior.
1.6. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
1.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5 o superior”.

2. Metodología general para la confección de la declaración jurada El sistema permite:

2.1. Carga manual de datos.
2.2. Administración de la información, por responsable.
2.3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2.4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que presenta el agente de información.
2.5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
2.6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
2.7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

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Comentarios

  1. -
  2. Aníbal Perpetua, desde Bahía Blanca. dice

    27 agosto, 2011 a las 12:48 pm

    Con tanto contralor entre donantes y donatarios bien se podría aumentar el porcentaje de la ganancia para poder deducir las donaciones, pues de alguna manera las instituciones de bien público que las reciben están sustituyendo de alguna manera la función del estado en beneficio de la sociedad. Y que esa sociedad considere que se puede deducir solamente el cinco por ciento de las ganancias sujetas a impuesto es un porcentaje demasiado pequeño que el estado resigna de su recaudación de un solo impuesto. Debería, al menos, volver a ser igual al que antes existía que era hasta el 20 por ciento de las ganancias sujetas a impuesto.

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 agosto, 2011 a las 6:30 pm

    alguien tiene el link para bajaarlo o no salio todavia¿ .Saludos

    Responder

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