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RG 3172/11 AFIP Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial

1 septiembre, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 3172-AFIP – Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3172
B.O. 01/09/11

Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial. Resolución Nº 2970/93 (ANA). Su sustitución.

Bs. As., 26/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12108-46-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que, conforme a las disposiciones del Código Aduanero, esta Administración Federal está facultada para determinar los requisitos exigibles a efectos de formalizar las operaciones de importación y de exportación, así como los procedimientos para su tramitación ante el servicio aduanero.

Que la Resolución Nº 2970 (ANA) del 19 de enero de 1993, estableció los requisitos y condiciones aplicables a la importación de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por personas físicas.

Que, a fin de actualizar y adecuar las previsiones dispuestas en la mencionada resolución, corresponde su sustitución integral.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas físicas se efectuará mediante el procedimiento simplificado que se establece en la presente.

Art. 2º — Podrán ingresar al país las mercaderías —nuevas o usadas— para uso o consumo de su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial.

Están comprendidas, entre otras, las importaciones de:

a) Medicamentos para uso del destinatario, ingresados a su nombre o del médico especialista que lo trata, con la respectiva receta suscripta por dicho profesional y legalizada por el Ministerio de Salud a nivel nacional o por el Colegio de Médicos en el ámbito provincial.
b) Restos humanos —incinerados o no—, con el respectivo certificado de defunción.
c) Animales domésticos y de compañía.
d) Obras de arte comprendidas en la Ley Nº 24.633.

Art. 3º — La solicitud de autorización de importación se formalizará mediante la presentación, por duplicado, del formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A), según corresponda, ante la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Con la referida solicitud se deberá presentar la documentación requerida por la normativa vigente para la importación de la mercadería de que se trate.

Dichas presentaciones podrán ser efectuadas por el destinatario de la mercadería en forma personal, por un apoderado o persona autorizada por el destinatario ante escribano público o por un despachante de aduana en las condiciones previstas en el Artículo 38 del Código Aduanero y tramitarán mediante una Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración Federal.

Art. 4º — El servicio aduanero arbitrará los medios tendientes a efectuar el control del presente régimen a efectos de que la operación que se pretende efectuar no desvirtúe la finalidad de esta resolución general.

Art. 5º — La importación de los bienes se registrará con afectación del documento de transporte en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante afectación sumaria particular y estará sujeta al pago de derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de importación.

El valor en aduana se determinará al momento de la verificación de los efectos ingresados.

Asimismo, estará sujeta a las prohibiciones de carácter económico y no económico y a la intervención de terceros organismos.

Art. 6º — La importación de equipaje no acompañado, de muestras, de envíos postales y de automotores pertenecientes a ciudadanos argentinos que retornan al país o a extranjeros con residencia permanente en la República Argentina, deberá efectuarse conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente para cada materia.

Art. 7º — Apruébase el Formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A) que forma parte de la presente. Dicho formulario estará disponible en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip. gov.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo “Formularios”.

Art. 8º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 2970 (ANA) del 19 de enero de 1993, a partir de la fecha de vigencia de la presente indicada en el artículo precedente. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución Nº 2970/93 (ANA), deberá entenderse referida a esta resolución general.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.

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