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RG 3258 AFIP- SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades.

31 enero, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 3258 (Administración Federal de
Ingresos Públicos) – SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº
2927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 27/1/2012


Publicación en el B.O.: 31/01/2012 
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-128-2011 del
Registro de esta Administración Federal, y 
CONSIDERANDO: Que mediante la
Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad
otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus
modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que
permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores
requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de las áreas competentes
de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la actividad de
aserraderos.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo
de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de
Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. 
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: 
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la
Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se
indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y
ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad
que se indica: “H – ASERRADEROS” b) Incorpórase en el Apéndice II el
siguiente apartado:

“H – ASERRADEROS

H.1. Tipología: Establecimientos aserraderos pequeños no tecnificados.
Producción de hasta diez mil metros cúbicos (10.000 m3) anuales.

a) IMT hasta quinientas cincuenta toneladas (550 tn) de madera aserrada: TRES (3) trabajadores.

b) IMT desde quinientas cincuenta y una toneladas (551 tn) hasta cinco
mil quinientas veinticuatro toneladas (5524 tn) de madera aserrada:

1. Aserradero móvil: UN (1) trabajador cada trescientos ochenta y cuatro
coma sesenta y dos toneladas (384,62 tn) de madera aserrada.

2. Aserradero fijo: UN (1) trabajador cada setenta y tres coma cincuenta
y tres toneladas (73,53 tn) de madera aserrada, o UN (1) trabajador
cada doscientos sesenta y un kilowatts (261 kw) mensuales de
electricidad consumidos.

H.2. Tipología: Establecimientos aserraderos medianos tecnificados.
Producción desde diez mil un metros cúbicos (10.001 m3) hasta veinte mil
metros cúbicos (20.000 m3) anuales.

IMT: UN (1) trabajador cada ciento ochenta y ocho coma sesenta y ocho toneladas (188,68 tn) de madera aserrada.

H.3. Tipología: Establecimientos aserraderos grandes altamente
tecnificados. Producción desde veinte mil un metros cúbicos (20.001 m3)
anuales en adelante.

a) IMT aserradero

1. Con secadero: UN (1) trabajador cada noventa y ocho toneladas (98 tn)
de rollos de madera por mes, o UN (1) trabajador cada dieciséis mil
setenta y un pies cuadrados (16.071 p2) de tablas aserradas.

2. Sin secadero: UN (1) trabajador cada ciento cincuenta y nueve
toneladas (159 tn) de rollos de madera por mes, o UN (1) trabajador cada
veintiséis mil ochenta y siete pies cuadrados (26.087 p2) de tablas
aserradas.

b) IMT remanufactura

1. Producción general: UN (1) trabajador cada cincuenta y uno coma
treinta y seis metros cúbicos (51,36 m3) de producción realizada por
mes.

2. Producción de paneles: UN (1) trabajador cada veinticuatro metros cúbicos (24 m3) de producción realizada por mes.

3. Producción de vigas: UN (1) trabajador cada siete coma sesenta y
nueve metros cúbicos (7,69 m3) de producción realizada por mes.

Aclaraciones: 1 tonelada = uno coma ochenta y un metros cúbicos (1,81 m3).

1 m3 = cuatrocientos veinticuatro pies cuadrados (424 p2).

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 335/75 monto promedio base del tope indemnizatorio
establecido por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo
perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
vigentes en cada período.”.

Art. 2º — La presente resolución general entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive. 
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Ricardo Echegaray.

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