• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 3478 AFIP Ganancias Personas Jurídicas Nueva programa aplicativo versión 12.

18 abril, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3478
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-27-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 12.0 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° — El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web”de esta Administración Federal,accediendoa (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se realicen a partir de la citada fecha.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 – Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO
(Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO
“GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”
Versión 12.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:
2.1. Para el período 2012: los códigos de regímenes de retención 818 (Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).
2.2. En la pantalla “Datos descriptivos”: nuevos campos “¿Es irregular por cese de actividad”, “¿Es irregular por cambio de cierre”, “Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.
2.3. El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado…” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-)”.
2.4. En Pantallas de Ajustes: dos campos denominados “Ajustes NIIF” que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196” y “% de Amortización”.
2.5. En el Balance para fines fiscales y dentro de las Inversiones del Activo: un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos Públicos, Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.
2.6. En la pantalla “Atribución del Resultado Contable según la fuente”: dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y el importe obtenido en cada uno de ellos.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aplicativos, Resolución General

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d