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Ganancias: AFIP reglamentó el beneficio del decreto 1242

30 agosto, 2013 Por Ignacio 62 comentarios

Se tomarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período que va de enero a agosto de 2013.

Mediante la Resolución General 3525, publicada hoy en el BO, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el beneficio en el Impuesto a las Ganancias anunciado por el gobierno el martes pasado y oficializado mediante del  decreto 1242/2013
El Gobierno estableció que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $15.000 quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.

La RG  3525  establece que “la condición del sujeto
beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1
de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las
remuneraciones o haberes mensuales, devengadas en el período enero a
agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de
empleador”.

Dichas condiciones son las que se indican a continuación:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000:  


No será pasible de retención.

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000), y hasta $ 25.000:

Le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un 20%.

c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000:

No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1242/13.

– Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto 1242/13  se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período al que se hace referencia en dichos artículos (enero – agosto).
– Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Inicio de actividades
Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
A los fines de la determinación de la retención los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

Beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires. La retención a practicar a los sujetos cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:

El incremento de la deducción especial dispuesto por el Artículo 1º del Decreto 1242/13, será igual al importe que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0. 
Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.

Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1242/13, Ganancias, Reglamentación, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 julio, 2015 a las 1:42 pm

    Si un empleado tiene como sueldo en 2013 de enero a agosto $ 15.000 y tiene otro ingreso en 2014 en la misma empresa con otra categoria superior y un sueldo superior a $ 15.000, le corresponde retenerle ?
    otra pregunta, una empleada ingreso en Noviembre 2013 con un sueldo de $15000 y ahora $ 23.000, corresponde retenerle?
    Gracias por su ayuda
    gracias

    Responder
  3. Daniela Sánchez dice

    16 abril, 2014 a las 3:47 pm

    Hola, tengo una pregunta, hasta hoy yo no gano más de 15000 brutos y vengo trabajando en relación de dependencia desde mayo del 2013, ahora me ofrecen un salario mayor a 15000 brutos, se me tiene que aplicar el descuento por impuesto a las ganancias?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 4:27 pm

      Hola Daniela, no

      Responder
  4. Anónimo dice

    10 abril, 2014 a las 9:52 pm

    Yo trabaje 3 meses en el 2013 en relacion de dependencia,en esos 3 meses me descontaron impuesto a las ganancias,hasta el dia de la fecha no volvi a trabajar en blanco,teniendo en cuenta que es 1 impiesto anual,corresponde que me devuelvan lo que me descontaron?y si es asi que forma tengo de reclamarlo?

    Responder
  5. Anónimo dice

    8 octubre, 2013 a las 3:15 pm

    Hola! Consulta: de Enero a Septiembre cobre menos de 25000 y la liquidacion de sueldo de Octubre, cobro Noviembre voy a superar los 25000. Que va a pasar con el 20% de aumento en las deducciones, me lo van a sacar? Gracias,

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 septiembre, 2013 a las 6:19 pm

    hola, tengo vs dudas, si tengo un sueldo de 13.000 de enero a marzo , pero desde abril a agosto con horas extras supero los 15.000 (son solo 5 meses)y ademas agosto tengo un aumento de sueldo, corresponde o no el beneficio??? , si el art. 3 de la res 3525/13 dice que "Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. "

    Responder
  7. Alicia Blanco dice

    5 septiembre, 2013 a las 2:53 am

    Hola. A mí me parece que me han venido descontando demás. Ya no lo harán ahora -eso espero- porque no llego a los 15.000.- bruto. Pero pese a mis reclamos por meses anteriores -822 sobre haberes julio y ahora 695 sobre haberes agosto, cobrados en septiembre (hoy). No sé dónde recurrir para ver si me están cobrando bien o mal. Yo reclamé a mi Caja de Jubilaciones y NO me dan bolilla. Me contestan con palabrerío inentendible y me sugieren remitirme a artículos y la Ley, pero NO me responden QUÉ porcentaje me aplicaron sobre QUÉ importe… que es lo que yo quería saber y les pregunté.
    Esto de que no cobran… ¿Es a partir de haberes de agosto cobrados en septiembre? Porque si es así, me deberían devolver el 100% (los $ 695,80 que HOY me descontaron). Gracias si me respondés. 🙂

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 7:39 pm

    Hola IGNACIOONLINE, quisiera preguntar en el caso de haber cobrado el mes de agosto el último día de agosto, corresponde el artículo 8 de la Resolución General 3525 que dice que si ya fue liquidado debe hacerse una nueva liquidación? Pues me dicen que por haberse pagado el mes de agosto en el mismo mes no corresponde, sólo los que cobran a partir del 1 de septiembre. Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 septiembre, 2013 a las 1:52 am

      NO, el artículo 8 habla de liquidado, no de pagado, si fue pagado en agosto no corresponde para ese pago el beneficio.

      Responder
  9. Maria Loza dice

    2 septiembre, 2013 a las 4:58 pm

    Buen día,
    mi sueldo es de menos de 15000 pesos.
    Agosto me liquidaron y ya cobré con una retención de impuesto a las ganancias.
    Este importe me lo tienen que devolver? y cuándo? en una acreditación especial antes de la liquidación de Setiembre?
    Gracias…

    Responder
    • Ignacio dice

      14 septiembre, 2013 a las 1:53 am

      Si te pagaron en agosto, no. Si el pago fue en septiembre, seguramente si, tendrán que hacer el ajuste

      Responder
  10. Maria Loza dice

    2 septiembre, 2013 a las 4:56 pm

    Una duda, mi sueldo es de menos de 15.00 pesos. Ya me pagaron agosto, pero me descontaron impuesto a las ganancias. Eso que me descontaron me lo tienen que devolver? y mediante una acreditación especial antes de la liquidación de setiembre?.
    Gracias. Saludos…

    Responder
  11. Eugenio Vázquez dice

    2 septiembre, 2013 a las 12:55 pm

    A mi me surgen unas dudas que no si hay alguien más que les esté pasando:

    – A mi todo me da a interpretar que debería devolverse lo retenido durante el año, pero Echegaray dice que no. ¿Qué consideran ustedes?

    – En el caso de Egresos que criterio tomamos si su mejor sueldo fue menos de 15.000, devolvemos? y si fue entre 15 y 25, qué tabla tomamos?.

    – Si tomamos el criterio de no devolver y nos presenta un 572 modificando las deducciones, consideramos esto para devolver o no?

    Agradezco cualquier respuesta, saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 septiembre, 2013 a las 1:56 am

      Lo que se retuvo hasta agosto, no se devuelve.

      Para sueldos hasta 25 mil usas la misma tabla

      Responder
  12. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 5:17 am

    Si en mayo cobre mas de 15000 debido al cobro de retroactivo de acuerdo salarial de enero febrero marzo y abril mas el aumento propio de marzo, en que entro ? en la quita total o en la suba del 20%?

    Responder
  13. Anónimo dice

    31 agosto, 2013 a las 4:46 pm

    Si durante los meses de enero a agosto cobré menos de $15.000 pero en septiembre/octubre cobro más de $15.000 (Por horas extras que hago todos los meses pero que pueden variar la cantidad), sigo incluida en el beneficio de que no me retengan más durante todo el año? O eso me excluye automáticamente? Gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      2 septiembre, 2013 a las 5:17 am

      No esta esfecicado aun

      Responder
  14. Anónimo dice

    31 agosto, 2013 a las 2:57 pm

    Ignacio, leo el decreto y la reglamentación y me parece que queda claro que los empleados patagonicos que tengan ingresos mayores a 15000 de le incrementan las deducciones en un 30%, pero no fijando en este caso el tope de hasta 25000. Es decir, pareciera que se aplica a todos los que tengan ingresos mayores a 15000 y sin limites hacía ingresos mayores. Puede ser?

    Responder
  15. Anónimo dice

    31 agosto, 2013 a las 3:56 am

    Duda: sólo en el mes de agosto superé los $15.000 brutos ($15.150) pero en ese mes tuve feriado trabajado. ¿Se tienen en cuenta los feriados para el cálculo del mayor salario? ¿sigo pagando ganancias por haberme excedido sólo un mes y en 150 pesos? gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      2 septiembre, 2013 a las 5:18 am

      Me parece que si, yo estoy en la misma situacion por retroactivos a mayo

      Responder
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