Asunto: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Artículo 8°. Ingresos brutos y alquileres devengados. Su modificación.
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo.
Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley
Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales -correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565- y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:
a) Primer párrafo del Artículo 8º del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565
b) Tercer párrafo del Artículo 8º del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565
ARTÍCULO 2°.– A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4°.- Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-).
b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-).
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
lautaro32 dice
mira yo kiero ser monotributista clase b no me keda claro como es el tema .se ke aporto la jubilación.keria saber ke cosas mas me feneficia de la obra social cubre a mi familia
Cubre a los familiares directos que incluyas, pagando un pequeño monto por cada uno. Si no tenés relacion de dependencia , ni estabas pagando jubilacion conviene, sin lugar a dudas. Sobre todo en Capital Federal, que te cubre jubilacion y obra social. Tenés que ir a la Afip de tu zona, te indican como anotarte por internet y te dicen si tenes que imprimir las facturas en una imprenta, segun a lo que te dediques.
Ignacio…Ojo que la RG tiene una trampa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Los nuevos parámetros corren a partir de septiembre pero se utiliza la escala viejaaaaaaaaaaa!!
si la nueva escala rige a partir del 1ro de septiembre. si facturaste mas del limite hasta el 31/08 ya deberias haberte excluido conforme el articulo 21 de la ley
podriamos recategorizar a escala vieja al 31/08/13, y luego una modificacion de datos a escala nueva, que dicen?
Las recategorizaciones se realizan en función de ventas al 31/08/2013 y la norma tiene vigencia a partir del 01/09/2013, con lo cual para establecer la categoría correcta,¿ tendríamos que usar la escala vigente al 31/08/2013 o la nueva vigente al 01/09/2013?
coincido con tu consulta, para mi asi como dice la norma rige para la recateg. de enero 2014!
El problema son los "excluidos de pleno derecho". Porque esa exclusión es de tipo "sancionatoria", aunque está basada en presunciones y cálculos no del todo correctos en términos técnicos (por ejemplo el topo de 40% de gastos)
Van a tener que sacar una RG para esos casos.. especialmente porque habían excluido a muchos monotributistas en los últimos meses.
Respecto de los montos…en un par de meses se viene la suba!
Saludos
Se sabe algo respecto a este tema? Saludos!
Se sabe algo respecto a este tema? SAludos!
Hable por teléfono con la mesa de ayuda y me dijeron que entre hoy y mañana van a dar novedades sobre como se debe proceder en caso de inscripciones y recategorizaciones que operaron antes de la salida de la norma.
quisiera saber si la categoría a partir de la cual se esta obligado a presentar declaración jurada informativa sigue siendo la F y para emitir factura electrónica la H?? gracias…
Para aclarar algunos puntos, la recategorización vence el 30/09, se extiende el plazo 10 días, aquellos contribuyentes que se pasaban a RI ahora pueden encuadrarse dentro del régimen simplificado. Pero todavía no existe ninguna resolución para aquellos contribuyentes que fueron excluidos del régimen antes de septiembre y hoy quedarían encuadrados en él con los importes de las nueva categorías. Salieron versiones pero todavía nada confirmado
Para aclarar algunos puntos, la recategorización vence el 30/09, se extiende el plazo 10 días, aquellos contribuyentes que se pasaban a RI ahora pueden encuadrarse dentro del régimen simplificado. Pero todavía no existe ninguna resolución para aquellos contribuyentes que fueron excluidos del régimen antes de septiembre y hoy quedarían encuadrados en él con los importes de las nueva categorías. Salieron versiones pero todavía nada confirmado
Yo puedo recategorizar ahora en septiembre con la escala nueva? o sea los que se pasaban a RI no se pasan mas ahora?
Así es. El Régimen es aplicable desde el 01/09/2013.
Si, lo haces con la escala nueva
Se extiende hasta el 30 la recategorizacion?
Hasta ahora no se dio a conocer ninguna modificación.
Ignacio, podrias confirmarnos si los que ya recategorizamos en base a los parameteos aneriores tenemos que volver a realizar la recategorizacion antes del 20 de Septiembre teniendo en cuenta los nuevos parámetros?
No quedo lo suficientemente claro. Pero considero que deberías recategorizar nuevamente.
En realidad declaramos ingresos, no elegimos categoría…. Los que ya nos recategorizamos..¿Será el sistema quien "re ubicará" a cada uno según los ingresos declarados estos dias previos a la Resolucion?????
Es cierto. Cuando te recategorizaste automáticamente te aparece la Constancia respectiva con la nueva categoría, y con el respectivo talón que incluye el monto a pagar por la misma. Creo que no quedo lo suficientemente claro, y deberá ser aclarado. Pero de lo contrario entra antes del 20 y verifica la Constancia de Inscripción y el importe que te da a pagar. Si no esta modificada recategorizate nuevamente.
Si un contribuyente se hizo RI porque se pasaba de los 200M pesos, se puede volver a inscribir como monotributista.?
Sí. Podrá realizar la modificación del Régimen. Deberás realizar nuevamente el tramite de incorporación al Monotributo. Tu trámite no fue voluntario, con lo cual se aplicaría el resto de la normativa vigente para Monotributo.
hay que esperar a que salga una norma que lo autorize ya que la resolucion publicada no hace mencion y sigue vigente el articulo 21
que pasa con los que ya hicimos la recategorizacion..porque pasaba a una categoria mayor x los ingresos?…q hay q hacer??
Modifica datos?
podes recategorizarte para abajo, los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. En el caso de quienes estén obligados a usar factura electrónica (categorías J, K y L), dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores. Y quienes están en el régimen de autónomos por facturar más de $300.000 (en el caso del vendedor de bienes) y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.
tengo entendido que un contribuyente que utiliza facturas electronicas puede recategorizarse hacia abajo, pero un contribuyente que esta en el regimen de facturacion electronica una vez que comenzo no lo puede abandonar. No se deja de emitir facturacion electronica
No sé como haces para conseguir las normas tan rápido, pero te felicito.
Creo que falta el comentario de la misma para que la gente entienda que efectos produce este cambio en los monotributistas!
En un primer momento, salvo que AFIP modifique los importes de impuesto a ingresar para cada categoría, esto se traduce (en la mayoría de los casos) en una baja de categoría, por ende una baja de impuesto.
Asimismo, contribuyentes que debían presentar la declaración jurada informativa y que de ahora en más quedarían afuera de dicha obligación, salvo normas que los excluya expresamente, deberán seguir presentado la misma por 6 cuatrimestres más. Los que quedaron al límite en agosto tienen un respiro.
Teniendo en cuenta que es un año electoral, se entiende que hasta octubre dure el sueño, pero esperaría una modificación de los importes a ingresar con fecha posterior a las elecciones. Los números no cierran por más que AFIP se jacte de tener recaudaciones record todos los meses. Las obras sociales presionan por mayores aportes y AFIP baja el impuesto???? no cierra!!!! entiendo que es un mes de gracia y luego se viene el ajuste, de algún lado hay que sacar la plata.
opinamos lo mismo….