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RG 3562 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades GALLETITAS Y BIZCOCHOS

16 diciembre, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3562
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 10/12/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-63-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han confeccionado IMT aplicables a la actividad de elaboración de galletitas y bizcochos.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:


Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:
“J – GALLETITAS Y BIZCOCHOS”
b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:
“J – GALLETITAS Y BIZCOCHOS
Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración mecanizada y artesanal de galletitas y bizcochos.
a) Elaboración mecanizada:
IMT: VEINTICINCO (25) trabajadores cada diez mil (10.000) kilogramos de harina procesada por día.
Dotación mínima: DIEZ (10) trabajadores (incluye: supervisor de planta, personal de pesado, amasado, cocción, envasado, encajado, palletizado, despacho y administración).
En caso de comprobarse la existencia de taller propio para el mantenimiento de las maquinarias, se adicionará UN (1) trabajador por turno de producción.
b) Elaboración artesanal (preparación y envasado totalmente manual):
IMT: CINCO (5) trabajadores cada cien (100) kilogramos de harina/azúcar por día.
Dotación mínima: CINCO (5) trabajadores (incluye personal de pesado, amasado, cocción, empaque y envasado secundario).
Aclaraciones:
– Si la cantidad de harina procesada fuese menor a la prevista se realizará el cálculo proporcional, respetando siempre la cantidad mínima de trabajadores estipulada.
– Por cada diecisiete (17) kilogramos de harina procesada mensualmente se estima un consumo de un (1) kilowatts de energía eléctrica.
– No se computa el personal asignado a la distribución y venta del producto terminado, por corresponder a la etapa de comercialización.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaria de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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