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RG 3564 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades CHACINADOS y SALAZONES

16 diciembre, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3564

Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. CHACINADOS Y SALAZONES

Bs. As., 10/12/2013
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la elaboración de chacinados y salazones.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:
“M – CHACINADOS Y SALAZONES”
b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:
“M – CHACINADOS Y SALAZONES
Tipología: Elaboración de chacinados y salazones.
a) Elaboración de chacinados embutidos, no embutidos y salazones cocidos, excepto salchichas.
1. Nivel tecnológico bajo (utilización de escasa tecnología y automatización, con mayor trabajo manual). Producción hasta cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales, inclusive.
1.1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador cada dos mil doscientos (2.200) kilogramos producidos por mes o,
1.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: UN (1) trabajador cada mil ochocientos cuatro (1.804) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual.
Mínimo CINCO (5) trabajadores (incluye TRES (3) en producción, UN (1) administrativo y UN (1) sereno), más UN (1) trabajador si se realiza distribución.
2. Nivel tecnológico medio y alto (utilización de tecnología y automatización). Producción superior a cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales.
2.1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador cada tres mil trescientos (3.300) kilogramos producidos por mes o,
2.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: UN (1) trabajador cada dos mil setecientos seis (2.706) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual.
Mínimo VEINTE (20) trabajadores (incluye DIECISIETE (17) en producción, DOS (2) administrativos y UN (1) sereno), más CUATRO (4) trabajadores si se realiza distribución.
b) Elaboración de salazones crudos.
IMT: UN (1) trabajador cada dos mil (2.000) kilogramos producidos por mes.
c) Tareas de desposte de ganado porcino.
IMT: UN (1) trabajador cada setecientos veinte (720) medias reses ingresadas por mes.
d) Elaboración de salchichas.
1. Nivel tecnológico bajo. Producción hasta cien mil (100.000) kilogramos mensuales, inclusive.
IMT: UN (1) trabajador cada tres mil (3.000) kilogramos producidos por mes.
2. Nivel tecnológico medio. Producción hasta doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales, inclusive.
IMT: UN (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos producidos por mes.
3. Nivel tecnológico alto. Producción de más de doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales.
IMT: UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos producidos por mes.
Aclaraciones: Si en el mismo establecimiento se realizan más de una de las tareas detalladas en los incisos a), b), c) y/o d) precedentes, se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
De no accederse al dato de los kilogramos elaborados o cuando se considere que el mismo no refleja la realidad, se tomará como base el indicador de kilogramos de carne utilizada como materia prima, de acuerdo con los parámetros expuestos en el inciso a). Se deberá tener en cuenta que la carne utilizada como materia prima comprende carne de ganado bovino y/o porcino indistintamente.
En caso de no poseerse la información de la cantidad de carne utilizada en el proceso de elaboración se utilizará la cantidad de carne adquirida.
A efectos de definir las cantidades mensuales de carne elaborada, producida o adquirida, se calculará el promedio de los últimos doce (12) meses vencidos a la fecha de inicio de la verificación y/o fiscalización.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 (Chacinados —obreros y empleados—) para Capital Federal y un radio de sesenta (60) kilómetros a su alrededor y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne para el resto del país. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado y para cada convenio mencionado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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