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RG 3829 AFIP Recursos de la seguridad social

19 febrero, 2016 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 3829
Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Ley N° 18.820 y sus modificaciones, Artículo 15. Depósito previo. Resolución General Nº 79 y sus modificatorias. Su modificación.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Bs. As., 15/02/2016
VISTO la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en el Visto regula el procedimiento recursivo aplicable en materia de seguridad social, reglamentando entre otros aspectos el trámite de elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social en los supuestos de interposición de recursos de apelación contra las resoluciones administrativas que desestimen total o parcialmente las impugnaciones presentadas en los términos de los Artículos 11 de las Leyes N° 18.820 y N° 21.864 y sus respectivas modificaciones.

Que sobre el particular la Resolución General N° 3.488 modificó el Anexo de la Resolución General N° 79 y su modificatoria, disponiendo que, presentado el referido recurso de apelación, se procederá a la elevación del expediente al mencionado Tribunal, previa verificación por parte de esta Administración Federal del cumplimiento del depósito previo previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820 y sus modificaciones, procediendo —en caso de incumplimiento de la aludida obligación— a notificar al contribuyente o responsable el rechazo de la presentación, quedando habilitado este Organismo para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.

Que de manera uniforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha venido considerando la improcedencia de dicho procedimiento, en orden a que la evaluación del recurso en cuestión corresponde que sea efectuada por dicho Tribunal en razón de su competencia.

Que a efectos de adecuar el procedimiento aplicado por esta Administración Federal, a los pronunciamientos judiciales dictados en la materia, cabe modificar la Resolución General N° 79 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

Bs. As., 15/02/2016
VISTO la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en el Visto regula el procedimiento recursivo aplicable en materia de seguridad social, reglamentando entre otros aspectos el trámite de elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social en los supuestos de interposición de recursos de apelación contra las resoluciones administrativas que desestimen total o parcialmente las impugnaciones presentadas en los términos de los Artículos 11 de las Leyes N° 18.820 y N° 21.864 y sus respectivas modificaciones.

Que sobre el particular la Resolución General N° 3.488 modificó el Anexo de la Resolución General N° 79 y su modificatoria, disponiendo que, presentado el referido recurso de apelación, se procederá a la elevación del expediente al mencionado Tribunal, previa verificación por parte de esta Administración Federal del cumplimiento del depósito previo previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820 y sus modificaciones, procediendo —en caso de incumplimiento de la aludida obligación— a notificar al contribuyente o responsable el rechazo de la presentación, quedando habilitado este Organismo para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.

Que de manera uniforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha venido considerando la improcedencia de dicho procedimiento, en orden a que la evaluación del recurso en cuestión corresponde que sea efectuada por dicho Tribunal en razón de su competencia.

Que a efectos de adecuar el procedimiento aplicado por esta Administración Federal, a los pronunciamientos judiciales dictados en la materia, cabe modificar la Resolución General N° 79 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el punto 10.5, del Anexo de la Resolución General N° 79 y su modificatoria, por el siguiente:

“10.5. Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Presentada la apelación, en todos los casos, se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para su sustanciación. En la nota de elevación, se dejará constancia si se procedió o no a la cancelación total o parcial, en tiempo y forma, del importe que conste en la liquidación de la deuda impugnada.
Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple.”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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