Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Adhesión y Recategorización. Declaración jurada informativa cuatrimestral. Obligación de pago mensual.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que entre tales modificaciones, se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones previsionales.
Que asimismo estableció que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias.
Que además dispuso que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley N° 27.346, durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por única vez, sin tener que aguardar el plazo mínimo de TRES (3) años desde la exclusión.
Que en virtud de las modificaciones reseñadas, corresponde reglamentar los aspectos referidos a la adhesión y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se efectúen a partir del mes de enero de 2017.
Que asimismo, resulta conveniente disponer que las obligaciones establecidas por las Resoluciones Generales N° 2.888 y su complementaria y N° 3.936, resultarán de aplicación para los pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías E, F, G, H, I, J y K.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Actual Categoría | Nueva Categoría según conversión |
Presunción Anual Parámetro “Ingresos Brutos” |
B | A | Hasta $ 84.000 |
C | B | Hasta $ 126.000 |
D | C | Hasta $ 168.000 |
E | D | Hasta $ 252.000 |
F | E | Hasta $ 336.000 |
G | F | Hasta $ 420.000 |
H | G | Hasta $ 504.000 |
I | H | Hasta $ 700.000 |
J | I | Hasta $ 822.500 |
K | J | Hasta $ 945.000 |
L | K | Hasta $ 1.050.000 |
Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo, disponible en el sitio “web” de este organismo a partir del día 10 de enero de 2017.
A tales efectos los contribuyentes que se encontraban adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización en los términos del Artículo 5°.
Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.
Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.
Cuando el socio realice simultáneamente una actividad individual en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), tributará por la categoría correspondiente a esta última siempre que resulte superior a la categoría que corresponda en función del cálculo efectuado conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.
De tratarse de un pequeño contribuyente que revista el carácter de jubilado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la categoría A.
Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que se refiere el Artículo 1°.
Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.
Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078
Los importes de tales diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar en el micrositio “Monotributo” del sitio “web” institucional.
En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.
Los contribuyentes a los que por haber presentado el recurso precedentemente indicado fuera de término se les acuerde el trámite de denuncia de ilegitimidad respecto de presentaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, contarán exclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo de ejercicio de la opción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación, desde la notificación de la resolución administrativa que dirima dichas presentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condiciones previstas por la Ley N° 27.346 para su reincorporación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.
Asimismo, se encontrará habilitado a partir de la citada fecha el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” a los efectos de obtener el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
CATEGORIA | MES |
F y G | ABRIL DE 2017 |
E | MAYO DE 2017 |
Quisiera saber si el período de enero se abona con la categoría nueva o la que estabamos a 12/2016. Debido a que en la constancia de inscripción me sale la categoria nueva de oficio, y en la credencial la que estaba anteriormente pero por el importe actual.
Muchas gracias!!
Lamentablemente, el aplicativo de monotributo sigue siendo ese viejo sistema, incompatible con navegadores actuales.
Por otro lado la recategorización hasta el momento es imposible o imparcial, ya que da error 99999 en el último paso de confirmación del número de tramite.
Digo imparcial porque si bien de error, al generar la "credencial" refleja la nueva categoría, pero en el sistema registral, en los datos del contribuyente y en la constancia figuran la vieja categoría.
El sistema CCMA no se actualizo con las nuevas categorías, por lo tanto generando un VEP desde ahí, tiene los viejos valores, lo mismo ocurre desde la generación de VEPs a mano desde DDJJ con el número de CUR.
Comunicarse vie el formulario de consultas WEB tampoco funciona, no termina generando el "ticket" en el último paso. El sistema de correo mayuda ya no sirve, indicando que el nuevo canal es el web.
Logré que el formulario de consulta funcione. Mal programado, el javascript no válida correctamente los datos. Tuve que escribir el texto en una sola linea, y sin comillas.
Al realizar afip la conversión de Oficio al 01/01/2017 no me deja realizar la Baja al 31/12/2016. Como debo proceder al respecto para poder realizarla?
Si saben como resolver este inconveniente. Entiendo que por internet no se puede realizar sino debería ser de manera presencial!
Hola Ignacio. Tenía como categoría la "I" (h/ $ 400.000.- según tabla anterior) La conversión fue a "H" conforme esta resolución. Ahora bien, en enero de 2017, debería pagar por la categoría de la recategorización a agosto de 2016, que fue por haber facturado $383.000.- ¿porqué voy a pagar por una categoría de hasta $ 700.000.- (la "H" según conversión de AFIP)cuando en realidad debería ser "F" (hasta $ 420.000)? ¿O tengo que modificar esta conversión presunta? Es mucha la diferencia en $ entre cat. "F" y "H" y además no sé si es correcta esta "conversión". Espero tu consejo. Gracias. Raúl
buenos dias,Ignacio sabras algo al respecto de esta situación:
me encuentro en el dia de ayer al reimprimir las credenciales de monotributo que el aporte de obra social aparece en cero, en aquellos que poseen una prepaga.
Muchas gracias
Silvia
dd