ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4118-E
Procedimiento. Zona de desastre y emergencia. Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro. Oblig. de presentación y pago. Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO los daños producidos por las inundaciones acaecidas en determinados partidos, departamentos, localidades y/o parajes de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.
Que la Ley N° 27.355 declaró zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social por el término de ciento ochenta (180) días a los partidos, departamentos, localidades y/o parajes incluidos en el Anexo de su Artículo 1°, que se encuentran afectados por las inundaciones.
Que en tal sentido, resulta procedente contemplar las circunstancias arriba descriptas, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 5° de la Ley N° 27.355 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en los partidos, departamentos, localidades y/o parajes que se detallan a continuación:
PROVINCIA | PARTIDO/DEPARTAMENTO/LOCALIDAD/PARAJE |
BUENOS AIRES | Partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto. |
CATAMARCA | Departamentos Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú. |
CHUBUT | Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires – Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew. |
CORRIENTES | San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, Itatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé. |
JUJUY | Departamento de Tumbaya, localidades de la Quebrada de Humahuaca; Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara. |
LA PAMPA | Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel. |
MISIONES | Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul. |
SALTA | Departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya. |
SANTA FE | Departamentos: 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín. |
TUCUMÁN | Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo. |
RIO NEGRO | Departamento de Pichi Mahuida. |
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del plazo especial aludido en el artículo anterior las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.
Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723, podrán optar por acceder al beneficio previsto en las citadas normas o el que se dispone por la presente. Una vez ejercida la opción la misma no podrá modificarse.
ARTÍCULO 3°.- La presentación y, en su caso, el pago de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° para los vencimientos fijados entre los días 17 de mayo de 2017 y 16 de noviembre de 2017, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 | 17 al 31 de mayo de 2017 | 22 de noviembre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 30 de junio de 2017 | 23 de diciembre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 31 de julio de 2017 | 22 de enero de 2018 |
0 a 9 | 1 al 31 de agosto de 2017 | 22 de febrero de 2018 |
0 a 9 | 1 al 30 de septiembre de 2017 | 22 de marzo de 2018 |
0 a 9 | 1 al 31 de octubre de 2017 | 23 de abril de 2018 |
0 a 9 | 1 al 16 de noviembre de 2017 | 22 de mayo de 2018 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
ARTÍCULO 5°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas previstas en el Artículo 3° con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
ARTÍCULO 6°.- Suspéndese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado en el Artículo 7°, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.
ARTÍCULO 7°.- A los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto en el Artículo 3° de esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, la cual podrá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos. De igual manera procederá respecto de los responsables que hubieran optado por los beneficios previstos en la Resolución General N° 4.027-E y deseen ejercer la opción que se establece por la presente para el período comprendido entre los días 1 de septiembre de 2017 y 16 de noviembre de 2017, ambos inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Modifícase la Resolución General N° 4.027-E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La presentación y, en su caso, el pago de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° para los vencimientos fijados entre los meses de abril a agosto de 2017, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 | 1 al 30 de abril de 2017 | 22 de octubre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 31 de mayo de 2017 | 22 de noviembre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 30 de junio de 2017 | 23 de diciembre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 31 de julio de 2017 | 22 de enero de 2018 |
0 a 9 | 1 al 31 de agosto de 2017 | 22 de febrero de 2018 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”.
2. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Suspéndese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.”.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 06/09/2017 N° 65995/17 v. 06/09/2017
Fecha de publicación 06/09/2017
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