• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Sueldos UATRE
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 4132-E AFIP Régimen de control de emisión de comprobantes

21 septiembre, 2017 Por Ignacio 1 comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4132-E
Procedimiento. Régimen de control de emisión de comprobantes. Su implementación.
Establécese un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017
VISTO los regímenes de emisión de comprobantes implementados por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo se encuentra abocado a la instrumentación de medidas tendientes a prevenir las operaciones, procedimientos y estrategias que conducen o posibilitan la evasión de los tributos a su cargo.
Que las facturas o documentos equivalentes reflejan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero o patrimonial, configurando el sustento documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.
Que se ha constatado una significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.
Que ante la mencionada situación, resulta conveniente establecer -en una primera etapa- un régimen de control periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes.
Que complementariamente se torna necesario disponer la emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de los clase “A”, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que registren inconsistencias fiscales en la base de datos de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33, 34 y 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

TÍTULO I
RÉGIMEN DE CONTROL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.
ARTÍCULO 2°.- Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, este Organismo podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:
1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los parámetros de control establecidos en el Anexo.
B – RESULTADO DE LAS EVALUACIONES. COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 3°.- El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Adicionalmente, se comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursará por ese medio.
ARTÍCULO 4°.- La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, disponible en el sitio “web” de este Organismo, a cuyo efecto los responsables ingresarán con Clave Fiscal, otorgada conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, no siendo de aplicación lo previsto en los Artículos 7°, 8°, y 9° de la citada norma.
C – DISCONFORMIDAD
ARTÍCULO 6°.- Aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio “web” denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.
ARTÍCULO 7°.- Sólo se habilitará la emisión de comprobantes clase “A” ó “A con leyenda” cuando este Organismo constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.
La clase de comprobante a emitir resultante de la verificación efectuada se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico declarado.
Asimismo, podrá consultarse dicha habilitación a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” en el menú “Habilitación de Comprobantes”.
D – OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 8°.- Para efectuar la consulta a que se refiere el Artículo 4°, así como para presentar la solicitud de disconformidad en los términos del Artículo 6°, los contribuyentes deberán constituir y/o conservar ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.
Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto ingresarán con Clave Fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.
ARTÍCULO 9°.- A efectos de solicitar la revisión con relación a la habilitación para emitir comprobantes clase “M”, también resultará aplicable el recurso previsto por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de enero de 1979 y sus modificaciones.
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 22 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas conforme lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.575, sus modificatorias y complementarias y N° 4132, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de Impresión” (CAI) se encuentre vigente.”.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el Anexo (IF-2017-21232972- APN-DISEGE#AFIP) que forma parte de la presente. Las actualizaciones de los controles contenidos en el mismo se publicarán en el sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 12.- Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículos 2° y 11)
PARÁMETROS DE CONTROL
1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.
IF-2017-21232972- APN-DISEGE#AFIP
e. 21/09/2017 N° 71105/17 v. 21/09/2017

Relacionado

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. BillyComadreja (Analista Programador - UTN) dice

    16 enero, 2019 a las 1:00 am

    Estimado CPN Ignacio: El “Sistema de Información de Compras y Ventas” produce error con los nuevos sistemas operativos como Windows 8.1 y 10 como vienen normalmente las computadoras nuevas pòr haberse programado en Visual Basic 5 y jamás se actualizó a Visual Basic Net o programarse nuevamente en lenguaje C++.
    Hoy en día está mandando la AFIP requerimientos a Contribuyentes por falta de presentación de las posiciones mensuales con ese sistema y bloqueándoles la posibilidad de seguir emitiendo facturas, tipo “A”, el problema es que el Contribuyente al generarlas le produce error por lo antes explicado. Hace años que la página de AFIP dice que “se detectaron fallas en los Sistemas Windows 8, 8.1 y 10 y estamos solucionándolos”, pero nunca se solucionan y el Contribuyente pierde su posibilidad de seguir trabajando.
    Sí controlan acorde a la R.G. 4132-E las posiciones de compras y ventas y aquí viene mi pregunta: ¿No debería primero arreglar sus aplicativos para que estén acorde a las nuevas tecnologías? Hoy el Contribuyente pierde plata al tener que desinstalar un Sistema Operativo Nuevo y tener que instalar un Sistema Obsoleto como es el Windows XP Profesional, se arriesga a la inseguridad informática con ese sistema y miles de virus. ¿Quién de la AFIP se hace responsable de sus bloqueos a Facturas A por la no presención de esas posiciones mensuales por errores de su sistema? ¿Quién paga ese sistema operativo nuevo que pierde el contribuyente o la máquina nueva que debe comprar para tener exclusivamente ese sistema del S.I.Ap? Nadie duda que fueron programas excelentes en los años 90 al 2000, pero estamos en el año 2019 y la tecnología avanzó a pasos agigantados y no pueden responsabilizar al Contribuyente de herramientas que por desgracia ya son obsoletas de la propia Administración. ¿Se puede hacer algo al respecto?

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador
Con Sueldos Net administrá digitalmente todo el personal de tu negocio
Colppy Un sistema hecho por Contadores, diseñado para contadores.
DASA Contable toda la información en un solo lugar

Etiquetas

2017 (71) Acuerdos Salariales (130) AFIP (1491) AGIP (172) Aguinaldo - SAC (99) ANSeS (503) Aplicativos (197) ARBA (348) Asignación Universal por Hijo (237) Autónomos (108) Bienes Personales (104) bono (77) Calendario de pago (256) Casos Prácticos (195) CNTA (82) Convenio Multilateral (80) coronovirus (89) Escala Salarial (144) Factura Electrónica (77) FAECYS (319) Ganancias (374) Ganancias 4ta Categoría (75) Homologación Acuerdos (117) IGJ (122) Ingresos Brutos (129) IVA (105) Jubilados y Pensionados (194) Mis Facilidades (79) Monotributistas (154) Noticias (87) Paritarias (335) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (162) Plan de Facilidades de pago (154) Recategorización (82) Recibo de Sueldos (189) Resoluciones (378) Sanidad (79) SEC (79) Servicio Doméstico (110) SICOSS (83) SIPA (84) UOCRA (101) UOM (191) UTEDYC (124)

Copyright © 2023 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2023 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR