• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 4214 AFIP Saldo Técnico Impuesto al Valor Agregar. Beneficio

14 marzo, 2018 Por Ignacio 2 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS

Resolución General 4214

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.431. Artículo 90. Formas y condiciones. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO la Ley N° 27.431 publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2018, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 90 de la citada norma permite a las sociedades comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, utilizar el saldo a favor acumulado y/o por generarse a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el pago de las obligaciones impositivas cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

Que asimismo, el Artículo 125 de la Ley N° 27.431 incorpora el aludido beneficio a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (texto ordenado en 2014).

Que razones de oportunidad ameritan reglamentar el procedimiento para la utilización del referido saldo a favor.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

– COMPENSACIÓN DE SALDOS TÉCNICOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 1°.- Las empresas comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, alcanzadas por el beneficio dispuesto por el Artículo 90 de la Ley N° 27.431, publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2018, a los fines de utilizar el saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para compensar los importes a ingresar en concepto de retenciones y/o percepciones impositivas efectuadas – conforme a los regímenes establecidos por esta Administración Federal-, deberán observar las formas y demás condiciones que se establecen por la presente.

La compensación deberá efectuarse a través del “Sistema de Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.– Los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado a utilizar aludidos en el artículo precedente son aquellos que no hayan sido impugnados ni afectados a la fecha de presentación de la nota y demás elementos a que se refiere el Artículo 4°.

ARTÍCULO 3°.- La compensación deberá efectuarse hasta la concurrencia de las retenciones y/o percepciones impositivas a ingresar, comenzando por la obligación más antigua, así como -de corresponder- sus respectivos intereses.

– PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SALDOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el Artículo 1°, deberán presentar a través de una nota con carácter de declaración jurada – en los términos de la Resolución General N° 1.128- ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, la información relativa a los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado acumulados, susceptibles de ser utilizados.

La información presentada deberá estar acompañada por los siguientes elementos:

a) Soporte digital con los datos de los comprobantes que originan los créditos fiscales que conforman el saldo técnico a utilizar, estructurados conforme a los diseños y especificaciones previstos para el Régimen Informativo de Compras y Ventas del Título I de la Resolución General N° 3.685, publicados en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas), o norma que en el futuro la reemplace.

b) Informe especial extendido por contador público independiente, respecto del detalle, existencia y legitimidad de los montos, con la firma del profesional interviniente certificada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado. A tal fin serán de aplicación los procedimientos de auditoría dispuestos en las resoluciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o, en su caso, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido deberán conservarse en archivo a disposición de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 5°.- Los importes que se utilizarán para la compensación deberán detraerse del saldo técnico de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal del mes de la presentación de la nota a que se refiere el Artículo 4°.

ARTÍCULO 6°.- Los montos informados mediante el procedimiento indicado en los artículos precedentes serán, de corresponder, reflejados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, para su solicitud de compensación posterior a través de dicho sistema.

– DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 14/03/2018 N° 16097/18 v. 14/03/2018

Fecha de publicación 14/03/2018

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP Etiquetado como: AFIP, IVA, Saldo técnico IVA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Beatriz Rowe dice

    7 julio, 2020 a las 4:13 pm

    Hola Ignacio, estoy buscando como compensar saldos tecnicos de iva de una empresa agropecuaria y aplicarlos al iva anual, ya que da la baja. Hay alguna RG al respecto? Entiendo que la 4214 es solo para las empresas especificas de las Leyes N° 26.412 y N° 26.466,

    Responder
  3. Alexis dice

    16 enero, 2019 a las 4:18 pm

    alguno sabe si con el nuevo sistema SISA, la presentacion de iva dejo de ser por Siap y va por mis aplicaciones web?
    he presentado ayer por el sistema tradicional (siap) y aun no me figura como valida, si presentada pero no me aparece en cuentas tributarias y por ende no puedo compensar.
    Agradecere su ayuda

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d