• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 4267 AFIP Certificado de Origen Digital (COD)

2 julio, 2018 Por Ignacio Deja un comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4267

Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 – Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional. Certificado de Origen Digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y la República de Chile. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO la Ley N° 25.506 y el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del citado protocolo se otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos vinculados, la misma validez jurídica que la certificación de origen basada en el formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias.

Que de acuerdo con el Artículo 2° del mencionado Protocolo, las partes establecerán las condiciones para la implementación del referido certificado de origen digital, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente.

Que, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo el 29 de mayo del 2018 entre las delegaciones de la República Argentina y la República de Chile, se acordaron los términos de referencia para la implementación del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital, en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por los certificados de origen digitales contribuirá a la facilitación del comercio entre los países.

Que en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables para la tramitación de estos nuevos Certificados de Origen Digital (COD) dentro del ámbito nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Chile, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos de Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República de Chile y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, podrán tramitar el Certificado de Origen Digital (COD) conforme las pautas establecidas en la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las entidades certificantes deberán llevar adelante procesos de homologación externos e internos siempre y cuando opten por emitir los certificados que por el Artículo 1° de la presente se implementan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS – PLAN PILOTO

ARTÍCULO 4°.- El Certificado de Origen Digital (COD) deberá estar vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de origen emitido en formato papel para dicha operación.

ARTÍCULO 5°.- El exportador solicitará a la entidad habilitante el Certificado de Origen Digital (COD), el cual se emitirá junto al certificado de origen en papel. Ambos certificados serán remitidos al importador quien los presentará en la aduana de destino.

ARTÍCULO 6°.- En caso de existir divergencias entre el COD y el certificado de origen emitido en formato papel, prevalecerá la información indicada en este último.

ARTÍCULO 7°.- Los operadores que participen del Plan Piloto deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo”, que estarán disponibles en el micrositio “Certificado de Origen Digital – COD” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8°.- El Plan Piloto comenzará a desarrollarse el 2 de Julio de 2018 y finalizará una vez alcanzada la recepción de por lo menos CIEN (100) COD por país con una tasa de éxito del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los COD presentados.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 02/07/2018 N° 47056/18 v. 02/07/2018

Fecha de publicación 02/07/2018

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d