• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 4270 AFIP Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.

3 julio, 2018 Por Ignacio Deja un comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4270

Seguridad Social. Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Resolución General Conjunta N° 4.135-E/2017 (SSS y AFIP). Artículo 12. Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO la Ley N° 26.377 y la Resolución General Conjunta N° 4.135-E de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el VISTO facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tendientes a establecer regímenes de recaudación de tarifas sustitutivas de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Que la resolución general conjunta del VISTO determinó las obligaciones y aspectos operativos que deben observar los firmantes de los mencionados convenios, al igual que los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados.

Que el Artículo 12 de la referida norma conjunta indica que la Administración Federal establecerá el sistema de información que el agente de retención, percepción y/o recaudación, utilizará con el fin de comunicar datos vinculados a las obligaciones adeudadas por parte de los empleadores alcanzados por la tarifa sustitutiva de que se trate.

Que en atención a lo expuesto resulta pertinente reglamentar los aspectos necesarios que permitan a los agentes enunciados cumplir con la obligación del citado artículo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los agentes de retención, percepción y/o de recaudación de tarifas sustitutivas de aportes y contribuciones, establecidas en Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados en el marco de la Ley N° 26.377, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo 12 de la Resolución General Conjunta N° 4.135-E de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, deberán:

1. Generar el Formulario F. 2068 en archivo de formato de texto plano “.txt”, con la información requerida por el citado Artículo 12, de acuerdo al diseño de registro que consta en el Anexo (IF-2018-00061670- AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

2. Presentar el mencionado formulario mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Dicha presentación deberá ser efectuada por la máxima autoridad del ente que actúe como agente de retención, percepción y/o recaudación, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida en calidad de representante legal de la entidad por la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- La presentación indicada en el artículo anterior deberá efectuarse hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que las intimaciones hayan cumplido el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de su notificación sin que el empleador hubiera regularizado su situación, conforme lo establecido por el Artículo 12 de la Resolución General Conjunta N° 4.135-E/2017 (SSS y AFIP).

Los agentes de retención, percepción y/o de recaudación podrán efectuar sucesivas presentaciones del Formulario F. 2068 para un mismo período, las cuales serán consideradas como complementarias de aquellas efectuadas con anterioridad.

En caso de necesitar modificar la información respecto de un productor para un determinado período y régimen de Convenio de Corresponsabilidad Gremial que haya sido anteriormente informado, la presentación será considerada como rectificativa de la originalmente efectuada, en cuyo caso se deberá enviar únicamente la información correspondiente a dicho productor.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el Artículo 1° de la presente, se abstendrán de recibir importe alguno en concepto de obligaciones notificadas a esta Administración Federal por el procedimiento establecido en la presente resolución general, pudiendo los empleadores cancelar dichos importes adeudados mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo efecto deberán utilizar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto que para cada convenio, se indican a continuación:

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
Vitivinícola de la Provincia de San Juan 790 788 019
Vitivinícola de la Provincia de Mendoza 790 789 019
Vitivinícola de la Provincia de Río Negro 790 790 019
Vitivinícola de la Provincia de Neuquén 790 791 019
Vitivinícola de la Provincia de La Rioja 790 792 019
Vitivinícola de la Provincia de Catamarca 790 793 019
Vitivinícola de la Provincia de Salta 790 794 019
Forestal de la Provincia del Chaco 790 832 019
Foresto Industrial de la Provincia del Chaco 790 835 019
Tabaco de la Provincia del Chaco 790 836 019
Algodón, Maíz, Trigo, Sorgo, Soja y Girasol de la Provincia del Chaco 790 837 019
Tabaco de la Provincia de Salta 790 838 019
Tabaco de la Provincia de Jujuy 790 839 019
Yerba Mate de la Provincia de Misiones y Provincia de Corrientes 790 840 019

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro G. Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47511/18 v. 03/07/2018

Fecha de publicación 03/07/2018

Ver anexos

Anexo
Anexo 1 DESCARGAR PDF

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (419) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (129) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (577) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d