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RG 4273 AFIP Monotributo. Plazo para la recategorización Semestral

6 julio, 2018 Por Ignacio 3 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4273

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestral. Semestre enero/junio de 2018. Plazo para la recategorización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018

VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 4.235, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V de la Ley Nº 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que entre tales modificaciones, se sustituyó el Artículo 9° del referido Anexo, estableciendo que la recategorización se efectuará por semestre calendario.

Que las disposiciones del aludido Título V surten efectos a partir del 1° de junio de 2018.

Que mediante la Resolución General N° 4.235 se estableció que la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) del cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.

Que en virtud de lo dispuesto en los considerandos precedentes, corresponde establecer el plazo para que los pequeños contribuyentes efectúen, de corresponder, la primera recategorización semestral del 2018.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre calendario enero/junio de 2018, prevista en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, deberá efectuarse, de corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el Artículo 1°, el pequeño contribuyente ingresará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (https://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la Resolución General N° 4.063-E, opción “Datos del Monotributo/Recategorización”, con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Con la finalidad de facilitar el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través de dicho portal “web”.

ARTÍCULO 3°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 06/07/2018 N° 48830/18 v. 06/07/2018

Fecha de publicación 06/07/2018

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Publicado en: AFIP, Monotributo

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Comentarios

  1. -
  2. Ruben dice

    23 agosto, 2018 a las 10:32 am

    Un contrbuyente que no se recategorizo ni en mayo ni en julio del 2018, y fue recategorizado de oficio por el organismo, cuales son las acciones que tiene que realizar el contribuyente para poder estar en regla de acuerdo a la definición realizada por la afip.
    Ya que hasta el momento le siguen debitando los valores anteriores.
    Quedo al aguardo

    Responder
  3. EMILIANO dice

    11 julio, 2018 a las 4:59 pm

    BUENAS TARDES, EN EL CASO DE NO HABER COMPLETADO EL SEMESTRE (ENERO A JUNIO), ES NECESARIO HACER ALGO?

    Responder
  4. Daniel Migliore dice

    6 julio, 2018 a las 1:04 pm

    La resiolucion dice “nivel de seguridad 2 como minimo” para recategorizar. Pero el sistema no te deja avanzar con la recategorizacion si no tenes nivel de seguridad 3

    Responder

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