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RG 4337/18 AFIP Presentación Única de Balances (PUB)

23 noviembre, 2018 Por Ignacio 15 comentarios

“Presentación Única de Balances (PUB)” opción para que los contribuyentes puedan compartir con terceros los estados contables presentados ante AFIP

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4337/2018

Procedimiento. Ley N° 11.683. Artículo 101, último párrafo. Procedimiento de facilitación y simplificación para que los contribuyentes compartan con terceros su documentación. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Ley N° 27.430, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título VII de la Ley N° 27.430 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que entre ellas, se incorporó un último párrafo al Artículo 101 de la ley procedimental, disponiendo que esta Administración Federal deberá arbitrar los medios para que los contribuyentes y responsables, a través de la plataforma del Organismo y utilizando su clave fiscal, compartan con terceros sus declaraciones juradas determinativas y documentación propia, presentadas por ellos mediante ese medio.

Que además aclara que este Organismo Recaudador no será responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión de esa información pudiera ocasionar ni asegurará en ningún caso su veracidad.

Que a través de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, se encuentran obligados a presentar anualmente ante este Organismo, la memoria, los estados contables e informe del auditor del respectivo período fiscal, mediante el servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)”.

Que en cumplimiento del propósito encomendado en el último párrafo de la ley procedimental, en una primera etapa, resulta procedente habilitar a través del servicio antes citado, la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan con terceros, los estados contables que hubieran presentado ante esta Administración Federal, con Clave Fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el último párrafo del Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- En virtud de lo establecido por el último párrafo del Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal habilitará en el servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)”, disponible en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), una opción para que los contribuyentes puedan compartir con terceros los estados contables presentados ante este Organismo en los términos de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- A los fines dispuestos por el Artículo 1°, el titular de los estados contables ingresará al mencionado servicio con la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias, a efectos de habilitar el acceso a dicha información a la persona humana o jurídica que designe. Para ello, deberá seleccionar la opción “Compartir” del citado servicio y completar los datos identificatorios del sujeto designado y del período fiscal a compartir.

REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN AL SUJETO DESIGNADO

ARTÍCULO 3°.- Una vez que el titular haya manifestado su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero conforme lo previsto en el Artículo 2°, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos comprendidos en las disposiciones de esta resolución general deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

ARTÍCULO 5°.- Este Organismo facilitará la información a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión de los estados contables pudiera ocasionar y en ningún caso asegurará la veracidad de los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 23/11/2018 N° 89217/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Rosa dice

    3 julio, 2021 a las 12:17 am

    Tal cual es así gracias por la info. Funciona después de las 12 horas

    Responder
  3. Guillermo Urquiza dice

    30 enero, 2021 a las 12:48 am

    En este momento funciona !!!, si no pueden dormir, prueben los aplicativos de afip. Pais Maravilloso

    Responder
  4. Adriana dice

    19 septiembre, 2020 a las 10:24 pm

    yo creo que despues de las 20 hs no deja subir nada…
    Ahora estoy tratando de subir un balance que tiene todo ok y da error 200
    La vez pasada intente a la noche y tampoco, en cambio durante el día tarda un poquito pero lo deja cargar.
    Se ve que no todos los sistemas funcionan a la perfección a ultima hora del dia.

    Responder
    • Adriana dice

      20 septiembre, 2020 a las 10:20 am

      CONFIRMADO… DESPUES DE LAS 20 HS esa parte no funciona en la pagina. Te deja cargar todos los datos, pero cuando queres subir el balance aunque el archivo sea menor a 2 MG y la caratula sea EECC_XXXXXXXXXXX_20XX NO SUBE SALTA ERROR.
      Hoy domingo, pude subirlo a las 10 am hs.
      El error 200 es que la pagina no funciona, no hay nada que nosostros hagamos mallllll

      Responder
  5. Marcos dice

    7 julio, 2020 a las 9:57 pm

    Hola alguno pudo solucionar este el error 200?

    Responder
  6. Valeria dice

    10 junio, 2020 a las 9:48 pm

    SIGUE ERROR 200…ALGUIEN LO PUDO SOLUCIONAR? PROBE CON EXPLORER Y CHROME Y EL MISMO ERROR

    Responder
  7. Hector dice

    2 junio, 2020 a las 11:01 pm

    Como solucionaron error 200

    Responder
  8. Viviana dice

    20 enero, 2020 a las 9:54 pm

    intento presentar y me da error 200. Alguna solución? Gracias.

    Responder
  9. CLAUDIA dice

    20 diciembre, 2019 a las 10:47 pm

    ESTOY EN LA MISMA ME TIRA ERROR 200 Y ESTA TODO CORRECTO

    Responder
    • laura dice

      20 abril, 2020 a las 10:08 pm

      Hola, lo pudiste solucionar??? me da el mismo error y no puedo subirlo.. Te agradecería la respuesta

      Responder
      • Nicolas dice

        26 abril, 2020 a las 11:22 pm

        Hola me salta el error 200 tambien, lo pudieron solucionar o es error la pagina de afip?

        Responder
        • hernan dice

          29 abril, 2020 a las 11:05 pm

          me tira el mismo error ,,, lo pudieron resolver uds?

          Responder
  10. Melisa dice

    29 junio, 2019 a las 12:10 pm

    Hola, me aparece error 200 al subir los Balances a la Pagina de Afip.. y no se porque podrá ser.. mil gracias!!

    Responder
    • Franco dice

      3 diciembre, 2019 a las 9:40 pm

      Hola. Estoy en la misma, intentando presentar un balance de 2018. El nombre está bien, la extensión es PDF y el archivo pesa menos de 2 MB como supuestamente puede ser.
      Lo único “distinto” es que es el primer ejercicio, por lo tanto es irregular, pero probé de cargarlo como normal y el error persiste.
      Pudiste solucionarlo ?
      Gracias

      Responder
      • Ignacio dice

        4 diciembre, 2019 a las 12:00 am

        Hola, yo presenté dos la semana pasada, sin problemas, tardó un poco pero los cargó. Te da algún error?

        Responder

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